TEXTO PAGINA: 29
PÆg. 280343 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 Resuelven no ratificar a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia deLambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 468-2004-CNM Lima, 11 de noviembre de 2004VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Ma- gistratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artí- culo 154º, inciso 2), dispone que es función del Con- sejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jue-ces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397, Ley Orgáni- ca del Consejo Nacional de la Magistratura y las Le-yes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante senten- cia del 7 de enero de 2004, declaró fundada en partela acción de amparo, seguida por el doctor JOSE ROGELIO GONZALES LOPEZ, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contra elConsejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente Nº 2968-2003-AA/TC; y en consecuen- cia inaplicable al recurrente el acuerdo del Pleno delConsejo Nacional de la Magistratura del 15 y 16 de agosto de 2001 y la Resolución Nº 159-2001-CNM, del 17 de agosto de 2001; y ordena se le convoque auna entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitu- cional, convocó al doctor JOSE ROGELIO GONZA- LES LOPEZ, Vocal Titular de la Corte Superior deJusticia de Lambayeque, a entrevista personal para el 2 de junio del año en curso, la que se suspendió para interponerse recurso de nulidad ante el TribunalConstitucional, el que con fecha 22 de julio declaró sin lugar la referida nulidad, llevándose a cabo la en- trevista el 25 de octubre del presente año; prosi-guiendo con el procedimiento previsto en el Regla- mento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, apro-bado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento es- tablecido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación, acordándose no ratificar en el car-go al magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dis- puesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitu-ción Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No ratificar al doctor JOSE ROGELIO GONZALES LOPEZ, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presi- dente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, para su conocimiento y fines. Tercero.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 20508S B S Autorizan contratación de profesiona- les mediante procesos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 1826-2004 San Isidro, 5 de noviembre del 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 258- 2001-JUS de fecha 26 de junio del 2001 y 121-2002-JUS de fecha 07 de junio del 2002, se designó a los doctores Jorge Villegas Ratti y Lourdes Rivera Santan- der Medina como Procuradores, Público y Adjunto AdHoc respectivamente de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que ejerzan la defensa de los intereses de la Institución en los procesos judiciales derivados delsometimiento a regímenes especiales del Banco Nuevo Mundo; Que, como consecuencia del sometimiento a regí- menes especiales del referido intermediario financiero, se derivaron diversas acciones judiciales contra esta Superintendencia, por lo que a fin de garantizar la ade-cuada defensa de los intereses del Estado Peruano, mediante Resolución SBS Nº 1293-2003 de fecha 02 de setiembre del 2003, se aprobó la exoneración de la con-tratación del Estudio Villegas S.A.C. para que preste el acotado servicio; Que, mediante Oficio Nº 015-04-SBS-P.AD-HOC, de fecha 27 de setiembre pasado, el doctor Jorge Villegas Ratti presenta su renuncia al cargo conferido, acompa- ñando también la carta de renuncia presentada por ladoctora Lourdes Rivera Santander Medina, al cargo de Procuradora Pública Adjunta Ad Hoc; Que, las acciones legales derivadas del sometimien- to de la mencionada entidad bancaria, aún no han culmina- do, por lo que se mantiene la necesidad de contar con los servicios de defensa judicial de la Superintendenciade Banca y Seguros en los procesos penales relativos al sometimiento del Banco Nuevo Mundo a regímenes especiales; Que, el servicio a contratarse debe ser prestado por profesionales especialistas en derecho procesal penal, que cuenten con experiencia y reconocimiento en elmedio que genere la confianza suficiente a esta Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, por la importan- cia y confidencialidad de los temas a tratar. Ello consti-tuyen cualidades inherentes a la persona que califican estos servicios como personalísimos. En tal sentido, se debe tener en consideración que la doctora Lourdes Ri-vera Santander Medina ha venido prestando sus servi- cios y asesoría para el patrocinio de los mencionados procesos judiciales; por lo que su conocimiento en lamateria resulta único y garantiza un adecuado y eficien- te desempeño en defensa de los intereses de esta Supe- rintendencia; Que, asimismo el doctor Felipe Antonio Maldonado Valderrama, es un abogado especialista en derecho pe- nal y procesal penal, cuyas características personalesgeneran la confianza suficiente es ésta Superintenden- cia, para la prestación del servicio, sobre todo por el hecho que el profesional a cargo de la prestación delservicio tendrá acceso a información calificada como confidencial para la labor de supervisión que viene de- sarrollando la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la experiencia adquirida por los citados profesio- nales, en razón de su experiencia profesional y la necesi- dad de mantener una continuidad en el seguimiento de lasacciones penales sobre las cuales tienen conocimiento, así como la confianza que generan sus características particulares para la prestación del servicio, constituyen unfactor diferencial determinante respecto de cualquier otro especialista en derecho penal, por lo que la contratación de sus servicios se realiza teniendo en consideración a lapersona del locador, sus características inherentes, parti- culares y especiales, así como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalísimos;