Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2004 (14/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Resuelven no ratificar a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 468-2004-CNM MORDAZA, 11 de noviembre de 2004

SBS
Autorizan contratacion de profesionales mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 1826-2004 San MORDAZA, 5 de noviembre del 2004

VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2), dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 7 de enero de 2004, declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente Nº 2968-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al recurrente el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 15 y 16 de agosto de 2001 y la Resolucion Nº 159-2001-CNM, del 17 de agosto de 2001; y ordena se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificacion de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en merito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, convoco al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a entrevista personal para el 2 de junio del ano en curso, la que se suspendio para interponerse recurso de nulidad ante el Tribunal Constitucional, el que con fecha 22 de MORDAZA declaro sin lugar la referida nulidad, llevandose a cabo la entrevista el 25 de octubre del presente ano; prosiguiendo con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 241-2002-CNM, del 13 de MORDAZA de 2002 y publicado el 16 del mismo mes y ano; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion reservada de la fecha, procedio al acto de votacion, acordandose no ratificar en el cargo al magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los articulos 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- No ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Notificar la presente resolucion al interesado y remitir MORDAZA de la misma al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Tercero.- Anotese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 20508

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 2582001-JUS de fecha 26 de junio del 2001 y 121-2002JUS de fecha 07 de junio del 2002, se designo a los doctores MORDAZA MORDAZA Ratti y MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA como Procuradores, Publico y Adjunto Ad Hoc respectivamente de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que ejerzan la defensa de los intereses de la Institucion en los procesos judiciales derivados del sometimiento a regimenes especiales del Banco MORDAZA Mundo; Que, como consecuencia del sometimiento a regimenes especiales del referido intermediario financiero, se derivaron diversas acciones judiciales contra esta Superintendencia, por lo que a fin de garantizar la adecuada defensa de los intereses del Estado Peruano, mediante Resolucion SBS Nº 1293-2003 de fecha 02 de setiembre del 2003, se aprobo la exoneracion de la contratacion del Estudio MORDAZA S.A.C. para que preste el acotado servicio; Que, mediante Oficio Nº 015-04-SBS-P.AD-HOC, de fecha 27 de setiembre pasado, el doctor MORDAZA MORDAZA Ratti presenta su renuncia al cargo conferido, acompanando tambien la carta de renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA, al cargo de Procuradora Publica Adjunta Ad Hoc; Que, las acciones legales derivadas del sometimiento de la mencionada entidad bancaria, aun no han culminado, por lo que se mantiene la necesidad de contar con los servicios de defensa judicial de la Superintendencia de Banca y Seguros en los procesos penales relativos al sometimiento del Banco MORDAZA MORDAZA a regimenes especiales; Que, el servicio a contratarse debe ser prestado por profesionales especialistas en derecho procesal penal, que cuenten con experiencia y reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a esta Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar. Ello constituyen cualidades inherentes a la persona que califican estos servicios como personalisimos. En tal sentido, se debe tener en consideracion que la doctora MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA ha venido prestando sus servicios y asesoria para el MORDAZA de los mencionados procesos judiciales; por lo que su conocimiento en la materia resulta unico y garantiza un adecuado y eficiente desempeno en defensa de los intereses de esta Superintendencia; Que, asimismo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un abogado especialista en derecho penal y procesal penal, cuyas caracteristicas personales generan la confianza suficiente es esta Superintendencia, para la prestacion del servicio, sobre todo por el hecho que el profesional a cargo de la prestacion del servicio tendra acceso a informacion calificada como confidencial para la labor de supervision que viene desarrollando la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, la experiencia adquirida por los citados profesionales, en razon de su experiencia profesional y la necesidad de mantener una continuidad en el seguimiento de las acciones penales sobre las cuales tienen conocimiento, asi como la confianza que generan sus caracteristicas particulares para la prestacion del servicio, constituyen un factor diferencial determinante respecto de cualquier otro especialista en derecho penal, por lo que la contratacion de sus servicios se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalisimos;

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