Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (14/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 280344 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de noviembre de 2004 Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado establece que se encuen- tran exoneradas de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios perso-nalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de lo- cación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya te-nido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión,ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafos precedentes; Que, al respecto resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en fun-ción a sus atributos profesionales personalísimos, su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegián- dose sus cualidades personales en razón de su experien-cia y especialización. De acuerdo a lo expresado anteriormente, las características y cualidades particu- lares e inherentes a la doctora Lourdes Rivera Santan-der Medina y al doctor Felipe Antonio Maldonado Valderra- ma, son determinantes en esta contratación, lo que ca- lifica el servicio como personalísimo conforme a lo dis-puesto por el artículo 11º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia deanálisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal h) del artículo 19º de la antes men- cionada norma legal, que permite exonerar la contrata-ción de los servicios requeridos del proceso de selec- ción que le correspondería; Que, finalmente, es de indicar que el valor referencial anual del servicio para la contratación de ambos profe- sionales se ha estimado de la siguiente manera: - Lourdes Rivera Santander Medina en US$ 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, pagaderos arazón de US$ 4 500,00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) mensuales. - Felipe Antonio Maldonado Valderrama en US$ 42 000,00 (Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Dólares America- nos) incluido todo concepto, gastos y tributos, pagade- ros a razón de US$ 3 500,00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos) mensuales. De acuerdo a ello, los procesos de selección correspondientes serían dos Adjudicaciones Directas Públicas; procesos de los que se exoneraría las contra- taciones antes indicadas por tratarse los mismos deservicio personalísimos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispues- to en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la docto- ra Lourdes Rivera Santander Medina, para que ejerza ladefensa de los intereses de la Institución en los proce- sos judiciales derivados del sometimiento a regímenes especiales del Banco Nuevo Mundo, cuyo valor referen-cia asciende a la suma de US$ 54 000,00 (Cincuenta y Cuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos), los cuales se pagarán contra la presentación del recibo por honora-rios profesionales correspondiente. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Pública que le correspondeen función a su cuantía para la contratación del doctor Felipe Antonio Maldonado Valderrama, para que ejerza la defensa de los intereses de la Institución en los proce-sos judiciales derivados del sometimiento a regímenes especiales del Banco Nuevo Mundo, cuyo valor referen- cia asciende a la suma de US$ 42 000,00 (Cuarenta yDos Mil y 00/100 Dólares Americanos), los cuales se pagarán contra la presentación del recibo por honora- rios profesionales correspondiente.Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los servi- cios antes indicados mediante Adjudicaciones de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la Institu-ción, por el plazo de un año y designar al Comité Espe- cial a cargo de la conducción del citado proceso de se- lección. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto porel artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros. 20295 Nombran Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 1848-2004 Lima, 10 de noviembre del 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 959-2003 de fe- cha 27 de junio de 2003, se designó al señor José Abe- lardo Rejas Saal como representante del Superinten- dente de Banca y Seguros en la liquidación del BancoHipotecario en Liquidación; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor José Abelardo RejasSaal como su representante en el Banco Hipotecario en Liquidación; Que, teniendo en cuenta que el Banco Hipotecario en Liquidación aún cuenta con activos y pasivos, resulta necesario nombrar a un nuevo liquidador a fin que prosi- ga su correspondiente proceso liquidatorio; Contando con la aprobación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquida- dor al señor José Abelardo Rejas Saal en el Banco Hipo-tecario en Liquidación, revocándosele todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo de dicha Resolución; así como de los contemplados en la Resolu-ción SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Carlos Alberto Guerrero López con DNI Nº 09147008como Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación, para cuyo cumplimiento, es de responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos y efec- tuar los gastos que a su juicio sean necesarios para laculminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liqui- dación todos los documentos públicos y privados quese requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen ade- cuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones