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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 de trabajo del Programa Nacional de Asistencia Alimen- taria - PRONAA, que establece el Decreto Supremo Nº012-2004-TR. Regístrese y comuníquese. CARLOS REYES HUERTA Director Ejecutivo (e) 20764 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2004-PRODUCE Lima, 29 de octubre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 09271002 de fecha 23 de mayo del 2003 presentado por el señor HECTORHUGO ECHEANDÍA COSSIO, Registro Nº 09179002de fecha 23 de mayo del 2003 presentado por el señorMOISÉS SANTISTEBAN URCIA, Registro Nº 05551001de fecha 29 de mayo de 2003 presentado por empresa pesquera FLOR DE ILO S.R.L. y Registro Nº 05550001 de fecha 29 de mayo de 2003 presentado por PESQUE-RA CASABLANCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca esta-blece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) por intermedio de la Dirección de Segui-miento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento,control y vigilancia de las actividades pesqueras, paracuyo efecto implementará los mecanismos necesariospara el estricto cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras que presentanuna diferencia mayor al 3% entre lo declarado por elarmador y lo verificado por la Administración sobredescargas de recursos hidrobiológicos correspondien- tes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que a través de los escritos del visto, los recurrentes interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolu-ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber in-cluido a las embarcaciones pesqueras JOSE GERMAN de matrícula PL-13776-CM, REINA DE LOS ANGELES de matrícula PL-11066-BM, LOURDES de matrícula CE-4989-CM y OLLEROS de matrícula CE-6337-PM,respectivamente, en el anexo de la mencionada resolu-ción; Que el numeral 4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estable- ce que cuando deban emitirse varios actos administrati-vos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firmamecánica o integrarse en un solo documento bajo unamisma motivación, siempre que se individualice a losadministrados sobre los que recaen los efectos del acto; Que el numeral 5 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que cuando sea idéntica la motivación de varias re-soluciones, se podrán usar medios de producción enserie, siempre que no lesione las garantías jurídicas delos administrados, sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mis-mo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión de los Recursos de Reconsidera- ción presentados por HECTOR HUGO ECHEANDÍACOSSIO, MOISÉS SANTISTEBAN URCIA, empresapesquera FLOR DE ILO S.R.L. y PESQUERA CASA- BLANCA S.A.C., respectivamente, se desprende que no adjuntaron medios probatorios que desvirtúen loestablecido en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, asimismo se ha determinado que las em-barcaciones pesqueras en cuestión son responsablesde haber realizado las descargas que se indican en la Resolución Ministerial antes mencionada; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 169-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 5 deabril de 2004, Nº 172-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 6 de abril de 2004, Nº 190-2004-PRO-DUCE/DINSECOVI-Dsvs de f echa 22 de abril de 2204 y Nº 170-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 5 de abril de 2004 y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 569 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de creación del Ministerio de la Producción,Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; y, en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del Artículo 11º del DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO los Recursos de Reconsideración interpuestos por HECTOR HUGO ECHEANDÍA COSSIO, MOISÉS SANTISTEBAN URCIA, empresa pesquera FLOR DE ILO S.R.L. y PESQUERACASABLANCA S.A.C., respecto de las embarcacionespesqueras JOSE GERMAN de matrícula PL-13776-CM,REINA DE LOS ANGELES de matrícula PL-11066-BM,LOURDES de matrícula CE-4989-CM y OLLEROS de matrícula CE-6337-PM, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción y a las Direcciones Re- gionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 20691 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G22/G56/GED/G63/G74/G6F/G72/G20/G4C/G61/G72/G63/G6F/G20/G48/G65/G72/G72/G65/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1078-2004/MINSA Lima, 12 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 362-DE-HVLH-2004 y el Memorán- dum Nº 374-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Ad- junto del Hospital "Víctor Larco Herrera", por lo que re-sulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3º de la Ley Nº 27594;