Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

de trabajo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, que establece el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) 20764

PRODUCE
Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.M. Nº 159-2003-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de octubre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 09271002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA COSSIO, Registro Nº 09179002 de fecha 23 de MORDAZA del 2003 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA, Registro Nº 05551001 de fecha 29 de MORDAZA de 2003 presentado por empresa pesquera MORDAZA DE ILO S.R.L. y Registro Nº 05550001 de fecha 29 de MORDAZA de 2003 presentado por PESQUERA CASABLANCA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 100º del Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) por intermedio de la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentan una diferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo verificado por la Administracion sobre descargas de recursos hidrobiologicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relacion en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion; Que a traves de los escritos del visto, los recurrentes interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-13776-CM, MORDAZA DE LOS MORDAZA de matricula PL-11066-BM, MORDAZA de matricula CE4989-CM y OLLEROS de matricula CE-6337-PM, respectivamente, en el anexo de la mencionada resolucion; Que el numeral 4 del articulo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra ser empleada firma mecanica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivacion, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recaen los efectos del acto; Que el numeral 5 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando sea identica la motivacion de varias resoluciones, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no lesione las garantias juridicas de los administrados, sin embargo, se considerara cada uno como acto independiente; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mis-

mo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision de los Recursos de Reconsideracion presentados por MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA COSSIO, MORDAZA MORDAZA URCIA, empresa pesquera MORDAZA DE ILO S.R.L. y PESQUERA CASABLANCA S.A.C., respectivamente, se desprende que no adjuntaron medios probatorios que desvirtuen lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE, asimismo se ha determinado que las embarcaciones pesqueras en cuestion son responsables de haber realizado las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada; Estando a lo informado por los Informes Tecnicos Nº 169-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 5 de MORDAZA de 2004, Nº 172-2004-PRODUCE/DINSECOVIDsvs de fecha 6 de MORDAZA de 2004, Nº 190-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 22 de MORDAZA de 2204 y Nº 170-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 5 de MORDAZA de 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 569 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO los Recursos de Reconsideracion interpuestos por MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA COSSIO, MORDAZA MORDAZA URCIA, empresa pesquera MORDAZA DE ILO S.R.L. y PESQUERA CASABLANCA S.A.C., respecto de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-13776-CM, MORDAZA DE LOS MORDAZA de matricula PL-11066-BM, MORDAZA de matricula CE-4989-CM y OLLEROS de matricula CE-6337-PM, contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20691

SALUD
Designan Director Adjunto del Hospital "Victor Larco Herrera"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1078-2004/MINSA MORDAZA, 12 de noviembre del 2004 Visto el Oficio Nº 362-DE-HVLH-2004 y el Memorandum Nº 374-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Director Adjunto del Hospital "Victor Larco Herrera", por lo que resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y el articulo 3º de la Ley Nº 27594;

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