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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G2D/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G72/G61/G70/G6F/G74/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 463-2004-CG Lima, 17 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 218-2004-CG/EA, resul- tante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de San Martín de Tarapoto UNSM, por el período enero.2000 - diciembre.2001, sin perjuicio de las operacio-nes anteriores y posteriores al período examinado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Gerencia de Entidades Autónomas, la ContraloríaGeneral de la República efectuó un examen especial a la Univer-sidad Nacional de San Martín de Tarapoto UNSM, orientado aevaluar la correcta administración de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con la normatividad aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la Comisión Auditora ha determinado que durante elperíodo marzo 2002 - agosto 2003, los miembros de las Comi-siones de Orden y Gestión y de Reorganización y Gobiernonombradas por la Asamblea Nacional de Rectores, además de las remuneraciones percibidas en sus universidades de ori- gen, acordaron otorgarse una bonificación al cargo que no lescorrespondía acorde a la normativa vigente, en perjuicio de laentidad bajo examen, por un total de S/. 102 240,49; hechosque constituyen indicios razonables que hacen presumir lacomisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artí- culo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, constituye atribución deeste Organismo Superior de Control, disponer el inicio de lasacciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que de la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre presunción de ilícitopenal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública el inicio de las acciones legales respectivas contralos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, el DecretoLey Nº 17537, sus modificatorias y la R.C. Nº 444-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto, losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 20867 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G33/G20/G79/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G4E/G45/G2F/G4A/G45/G45/G43 RESOLUCIÓN Nº 292-2004-JNE Exp. Nº 815-2004-Apel. Lima, 11 de noviembre de 2004VISTO en audiencia pública de 11 de noviembre del 2004, los escritos 1-C y 2-C mediante los que se eleva losrecursos de apelación que don Felix Alberto Zevallos Ra-mos presenta contra las Resoluciones Nº 004 y 003-2004- JNE/JEEC de 20 de octubre del 2004, respectivamente; CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 004-2004-JNE/JEEC resuelve la impugnación con respecto a la votación consignada en una cedula de votación de la mesa Nº 039490 del distrito dePucusana de la provincia y departamento de Lima; decisiónque es apelada mediante escrito de 27 de octubre del 2004; Que de conformidad con lo señalado en el artículo 311º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 las resolucio- nes que los Jurados Electorales Especiales emitan sobre las impugnaciones que se hubieran formulado contra lasresoluciones de las Mesas de Sufragio son inapelables; Que la Resolución Nº 003-2004-JNE/JEEC resuelve la controversia suscitada por la existencia de error materialen el acta de sufragio Nº 047633 consistente en la suma- toria de votos emitidos en la fila correspondiente a la auto- ridad Nº 2, señor Domingo Robustiano Manco Ávila; Que revisado el sobre de garantía de este órgano electoral se advierte la existencia del señalado error mate-rial; sin embargo, el mismo fue resuelto por el Jurado Electo-ral Especial de Cañete siguiendo los criterios establecidos en la Resolución Nº 737-2001-JNE sobre actas con error material; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el concesorio de fe- cha 28 de octubre del 2004, emitido por el Jurado ElectoralEspecial de San Vicente de Cañete; e, improcedente elrecurso de apelación que don Felix Alberto Zevallos Ra- mos presenta contra la Resolución Nº 004-2004-JNE/JEEC del 20 de octubre del 2004. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelación que don Felix Alberto Zevallos Ramos presentacontra la Resolución Nº 003-2004-JNE/JEEC del 20 deoctubre del 2004. Artículo Tercero.- Estése a lo resuelto en la Resolución Nº 271-2004-JNE de 27 de octubre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.BALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 20868 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G2D /G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G75/G65/G6E/G63/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 302-2004-JNE Expediente Nº 832-2004Lima, 15 de noviembre de 2004 Visto en Audiencia Pública de fecha 11 de noviembre de 2004, el recurso interpuesto por don Toribio Ñaupa Aguirre,solicitando la nulidad de la consulta popular de revocatoriadel mandato de autoridades municipales realizada el 17 deoctubre de 2004 en el distrito de Cuenca, provincia y depar- tamento de Huancavelica, en la que resultó revocado el mandato del recurrente en el cargo de Alcalde; CONSIDERANDO: Que, los hechos que sustentan el pedido de nulidad, referidos a propaganda electoral realizada en horas en