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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado,Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Gue-rra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. CarlosMejía Escajadillo; se trató sobre prórroga de la OrdenanzaNº 163 sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordena-do del Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27335,establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi- ficar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Veci- nales y contribuyentes que desean acogerse a beneficiostributarios que les permita regularizar sus adeudos de años anteriores, lo que es atendible, como también lo es expre- sar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes quedesean cumplir oportunamente con cancelar sus obligacio-nes tributarias; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Art. 60º del De- creto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensade la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 163 de fecha 6.OCTUBRE.2004, referentea beneficios tributarios, hasta el 30.NOVIEMBRE.2004. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposición a la Gerencia Municipal, Gerencia deRentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Ima- gen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo; y demás dependencias de la Administración Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 20851 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G62/G69/G2D/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2004/MDV-ALC Ventanilla, 29 de setiembre de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, Vistos en Sesión Ordina- ria llevada a cabo el día 29 de setiembre del 2004, el Proyecto de la Subcomisión de Educación referente a las prohibicionesy sanciones al acceso a páginas pornográficas por menoresde edad en cabinas de Internet del distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del Artí- culo 200º en concordancia con el Artículo 194º de la Cons-titución Política del Estado, según Ley de Reforma Consti- tucional Nº 27680, concordante con lo dispuesto en elartículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgáni-ca de Municipalidades, estas gozan de autonomía Políti- ca, Económica y Administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, señala que los Go-biernos Locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de servicios públicos locales y el de- sarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, por el avance de la tecnología para el acceso a la información yel conocimiento, se ha detectado el incremento de cabinasde acceso a Internet que en diversos casos permiten elacceso de pornografía a los infantes con fines mercantilis- tas, ocasionándoles una distorsión grave e irreparable en su formación moral y espiritual, y que a fin de establecer enforma complementaria a la legislación vigente un mecanis-mo de Protección del Menor para salvaguardar el futuro delpaís y por ende del distrito, es imprescindible determinarlas prohibiciones y sanciones respectivas al caso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º, nume-ral 5) del Artículo 20º y Artículos 39º, 40º de la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades, habiendo sido sus-tentado por la Subcomisión de Educación, debatido en elPleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aproba- ción del Acta, teniendo el voto UNÁNIME se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PÁGINAS PORNOGRÁFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1 Declaración Universal sobre los Derechos del Niño y el Adolescente. 2.2 La Constitución Política del Perú.2.3 Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.2.4 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudada- na, Ley Nº 27933. 2.5 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.6 Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337.2.7 Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295.2.8 Nuevo Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635.2.9 Código Tributario, Ley Nº 27933. 2.10 Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Artículo 2º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan termi-nantemente prohibidos de permitir al público en general el acceso a páginas web cuyos contenidos estén orientados a la exhibición de pornografía infantil. Artículo 3º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan termi-nantemente prohibidos de permitir el acceso a páginasweb de contenidos pornográficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a menores de 18 años de edad. Artículo 4º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán contara partir de la vigencia de la presente Ordenanza con unaviso preventivo, el mismo que estará ubicado en un lugarvisible al usuario, en el cual se consignará la prohibición de acceso de páginas web cuyo contenido esté orientado a la exhibición de pornografía infantil, así como a cualquierpágina web con contenido pornográfico, que ofendan lamoral y el pudor. El citado aviso deberá contar con unadimensión de 30 cm x 50 cm. Artículo 5º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán ade- cuar en un plazo no mayor a 6 meses, Softwares especia-les que garanticen el uso de Internet con restricciones apáginas de pornografía en general. Artículo 6º.- Los infractores a la presente Ordenanza se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Infracción Muy Grave.- Los que se encuentren incur- sos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplicación de una multa equivalente al