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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributa- ción Municipal establece que las municipalidades quebrinden el servicio de emisión mecanizada de actualiza-ción de valores, determinación de impuestos y de reci- bos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, se encuentran facultadas a cobrar por dichosconceptos un derecho cuyo monto máximo no debe su-perar el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cadaaño; Que, en el presente caso, los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 048-MDA establecen en S/. 8.00 y S/. 4.00 los derechos de emisión mecanizada anual de ac-tualización de valores relacionadas con el impuesto pre-dial y los arbitrios municipales, respectivamente, por con-cepto de los gastos administrativos incurridos en su emi-sión y distribución, por lo que el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión me- canizada ha sido calculado en función al costo del servi-cio a prestar, teniendo en cuenta la mano de obra, losmateriales empleados y la distribución a domicilio. Así, laMunicipalidad Distrital, al efectuar el cobro por los reci-bos emitidos, considera un importe adicional para aque- llos contribuyentes que posean más de un predio; Que, sin perjuicio del análisis técnico correspondien- te, es preciso señalar que el monto proyectado por elconcepto de emisión mecanizada de impuesto predial yarbitrios municipales para el presente período no superael límite legal establecido, por lo que corresponde afir- mar que la Municipalidad Distrital de Ate ha establecido los mismos de conformidad con la normativa sobre lamateria; De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y Organización ensu Dictamen Nº 156-2004-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 048- MDA y la Ordenanza Nº 049-MDA modificada por la Or-denanza Nº 068-MDA, mediante los cuales la Municipa- lidad Distrital de Ate establece en su jurisdicción, los importes de derechos de emisión mecanizada y los arbi-trios municipales de limpieza pública, parques y jardinesPúblicos y Serenazgo para el ejercicio 2004, respectiva-mente. Artículo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Dis- trital de Ate, que para la aprobación y ratificación de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, deberá to-mar en cuenta los parámetros y criterios de la estructu-ra de costos y distribución que ha establecido la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima a través del Serviciode Administración Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 "Sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos quedan origen a tributos para efectos de ratificación deOrdenanzas Distritales" en cumplimiento de la Orde-nanza Nº 607, que "Regula el Procedimiento de Ratifi-cación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima". Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 20855 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G31/G31/G30/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G2D/G20/G53/G41/G54 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00000587 Lima, 7 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria, SAT como un organismo públicodescentralizado de la Municipalidad de Lima Metropolita-na, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestariay financiera; Que, el Estatuto del SAT, creado mediante Edicto Nº 227, en su artículo 4º dispone que el SAT tiene por finali- dad organizar y ejecutar la administración, recaudación yfiscalización de todos los ingresos tributarios de la Munici-palidad Provincial de Lima Metropolitana, así como organi-zar y ejecutar la recaudación de las multas administrativas; Que, el segundo párrafo del artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, le otorga a la AdministraciónTributaria la facultad discrecional de aplicar gradualmentelas sanciones, en la forma y condiciones que ella establez-ca, mediante Resolución de Superintendencia o norma derango similar; Que, resulta necesario precisar la Ordenanza Nº 110 en cuanto su alcance; y estando a lo dispuesto en el artí-culo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que la notificación o requeri- miento al que se refiere el artículo primero, inciso a), noresulta aplicable respecto de cartas u otros documentos deíndole informativo. Artículo 2º.- Hacer extensivo el régimen de gradua- lidad establecido en la Ordenanza Nº 110 también respec- to de la infracción contenida en el artículo 178º inciso 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 20840 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 135-04-MDB Breña, 12 de noviembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta; VISTO: El Informe Nº 210-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 11 de noviembre de 2004, de la Subgerencia de Administra-ción Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distri- tales son los Órganos de Gobierno Local y tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades, como órganos de Gobierno Local, tie- nen Autonomía y administrativa en los asuntos de su com-petencia; Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Políti- ca del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos loca-les al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales, conf orme a Ley, establecien- do adicionalmente que las municipalidades tienen compe-tencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por