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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 bre hasta el 5 de noviembre del 2004, sin embargo, dicho día no fue laborable para esta administraciónmunicipal en virtud a lo dispuesto en la Resolución deAlcaldía Nº 854-2004 del 5 de noviembre del presente año, habiéndose atendido al público sólo una hora; Que, mediante acta del 9 de noviembre del 2004, el Comité Especial Permanente de Menor Cuantía aprobóla postergación de los actos de evaluación de propues-tas y otorgamiento de la buena pro para los días 16 y 17de noviembre, sin tenerse en cuenta la situación gene- rada el día 5 de noviembre en la que solamente se labo- ró una hora del día; Que, en tal sentido, en el citado informe se solicita la nulidad de oficio del mencionado proceso de seleccióndebiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de ventade bases por un solo día y continuar el proceso de acuer- do a dicho estado; Que, al respecto, el Artículo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM esta-blece que las bases se venden desde el día siguientede la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comité Especial; Que, por su parte, el Artículo 49º del citado reglamento establece que el calendario de los procesos de selec-ción contendrá las etapas siguientes : a) convocatoria, b) venta de bases, c) presentación de consultas, absolución y aclaración de las bases, d)formulación de observaciones a las bases e integraciónde éstas, e) presentación y entrega de propuestas, f)evaluación de propuestas; y g) otorgamiento de la bue- na pro. Asimismo, señala que el incumplimiento de algu- na de las disposiciones que regulan el desarrollo deestas etapas constituye causal de nulidad de las etapassiguientes del proceso, de conformidad con lo dispuestoen el Artículo 26º del mismo reglamento, y lo retrotrae almomento anterior a aquél en que se produjo dicho in- cumplimiento; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar deoficio la nulidad de un proceso de selección, en tanto sehaya incurrido en alguna de las causales establecidasen el Artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, indica que son nuloslos actos administrativos cuando son dictados por órga-no incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, mediante Informe Nº 968-2004-MDLM-GAJ del 16 de noviembre del 2004 la Gerencia de Asuntos Jurí-dicos es de opinión que se declare la nulidad de oficiodel proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2004-CEPMC-MDLM-OBRA; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgá-nica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 022-2004-CEPMC-MDLM-OBRA para ejecución de la obra “Construcción deVeredas en el AA.HH Las Hormigas”, por los consi-derandos expuestos. Artículo Segundo.- Retrotraer el proceso de selec- ción citado en el artículo precedente hasta la etapa de venta de bases administrativas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuer-do a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo Cuarto.- Encargar al Comité Especial Per- manente de Menor Cuantía el cumplimiento de la pre-sente resolución y a la Gerencia General la determinación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 20940 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 83-2004/CDLO Los Olivos, 17 de noviembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe 242-2004-MDLO/SGSMSDHE/DPSD/ PVLCP de la Oficina del Programa del Vaso de Leche, elInforme Nº 771-2004-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 604-2004 MDLO/SGII y Nº 605- 2004 MDLO/SGII de Secretaría General e Imagen Institucio-nal; el Dictamen Nº 060-2004 MDLO-CEP de la Comisiónde Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme expresa el Informe Nº 242-2004-MDLO emitido por el responsable del Programa del Vaso de Le- che, en referencia a la Licitación Pública Nacional Nº 001- 2004-MDLO/CE para la adquisición de productos para elPrograma del Vaso de Leche, el 4 de noviembre de 2004se llevó a cabo el alto de otorgamiento de la Buena Pro dela misma en sus Ítems I y II, según el cronograma prefijado.En el Ítem I - Leche Evaporada Entera en Latas, se otorgó la Buena Pro, a la empresa CORLAC S.A., no obstante con fecha 8 de noviembre de 2004, la empresa FOUSCASTRADING E.I.R.L., que ocupó el segundo lugar en dichoproceso interpuso Recurso de Apelación dentro los plazosestablecidos; conforme a los fundamentos que esgrime elmismo. En el Ítem II - hojuela de avena, quinua y kiwicha fluye que sólo calificó un Postor declarándose en ese extre- mo el proceso desierto; Que con Informe Nº 604-2004-MDLO/SGII, Secretaría General e Imagen Institucional, informa que el recurso deapelación, referido al Ítem I, fue presentado dentro deltérmino de Ley; en consecuencia a la fecha viene corrien- do el plazo legal de 5 días a efectos de que la Municipali- dad emita su pronunciamiento; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, con Informe Nº 771-2004-MDLO/OAJ, informa que las acciones relacio-nadas con la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDLO/CE se encuentran en pleno proceso. Del mismo modo sostiene que conforme a la Ley Nº 26850 se considera “situación de urgencia” cuando la ausencia extraordinariae imprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo; facultando dicha situación a la adqui- sición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara llevar a cabo el Proceso de Selección que correspon-da. En consecuencia, opina remitir los actuados al ConcejoMunicipal para que, con los antecedentes del caso y lasacciones ejecutadas, meritúe los trámites correspondien- tes a la Declaración en Situación de Urgencia, a fin de no desabastecer a los beneficiarios del Programa del Vaso deLeche que ascienden a 39,744 beneficiarios con 39,744raciones/día, durante el período de 21 días, de acuerdo alo estipulado en la opinión técnica; Que, tal como lo estipula el Art. 108º, numeral 2), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la situación de emergencia y urgencia debeentenderse como una medida temporal ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a fin de adqui-rir o contratar lo indispensable para aplicar las urgencias,sin perjuicio de que se realice el proceso de selección