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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G2D/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 636-2004-MDCH Chorrillos, 16 de noviembre del 2004Visto, el Memorándum Nº 715-2004-DODU/MDCH, de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, solicita la Modi- ficación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionespara el Ejercicio Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 006-04-MDCH, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Municipalidad de Chorrillos para el Ejercicio Fiscal2004; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 583-04-MDCH, se aprobó la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Chorrillos para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano para el cumplimiento de su Plan de Acción, requiere efectuar obras,para lo cual es necesario la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el presente Ejercicio Fiscal 2004; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM el Plan Anual deAdquisiciones puede ser modificado de conformidad con laasignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el inciso 6) del numeral VI de la Directiva Nº 022- 2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cual-quier momento durante el transcurso del Ejercicio Presupues-tal correspondiente y que toda modificación ya sea por inclu- sión o exclusión deberá ser por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de la Municipalidad correspondiente al Ejercicio Pre-supuestal del año 2004 el mismo que contiene la Adquisi- ción de Bienes y Servicios a través de procesos contempla- dos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; Estando a mérito de lo señalado y en uso de las atribu- ciones conferidas de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad de Chorrillos correspondiente al Ejerci- cio Presupuestal 2004, el mismo que como anexo formaparte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículoprecedente se ponga a disposición del público en la Uni- dad de Abastecimiento y se remita en el plazo máximo de diez (10) días hábiles al CONSUCODE y la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME,así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar, a la Oficina de Planea- miento y Presupuesto y a la Oficina de Administración, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 20849MUNICIPALIDAD DE COMAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G2D /G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 136-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comisión de Desa-rrollo Urbano, relacionado con el Beneficio Especial de Regularización de Habilitaciones Urbanas en la jurisdicción del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo II del Título Preli- minar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades, los gobiernos locales gozan de Autonomía Política,Económica y Administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 26878 - Ley de Habilitaciones Urbanas del 20-11-97, reglamentado en el artículo 5º del D.S. Nº 011-98-MTC de 5-6-98, corresponde a las Municipalidades Distritales en elámbito de su respectiva circunscripción territorial conocer yaprobar las solicitudes de habilitación urbana que presen-ten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones devivienda y pro vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, inclu- yendo los casos de regularización de habilitaciones pen-dientes o en trámite; Que, asimismo el último párrafo de la primera Disposi- ción Transitoria y Complementaria de la Ley arriba acotada,establece que el acogimiento al trámite de regularización de habilitaciones urbanas se efectuará solo durante los primeros 90 días naturales de vigencia de la Ley, para locual las municipalidades distritales y provinciales podránemitir los formularios correspondientes. De acuerdo a ello,las habilitaciones informales que se ubican en la jurisdic-ción distrital y que no se acogieron a esta normativa, debe- rán realizar su trámite de habilitación urbana de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4º de la Ley; Que, por su parte el artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estable-ce como competencia exclusiva de las Municipalidades Dis-tritales la fiscalización de las Habilitaciones Urbanas; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el Capítulo XX numeral II-XX-2.4, sobre ejecución de obrasde habilitación no autorizadas, establece que las personasque ejecuten obras de habilitación urbana sin la aproba-ción de la misma, deberán ser sancionadas con multas quepodrán fluctuar entre el 1 y el 50% del valor del terreno, así como el numeral II-XX-2.3, Ventas no autorizadas, las per- sonas que efectúen ventas de lotes sin autorización seránacreedoras de multas entre el 10% y 30% de la suma totalde las ventas indebidamente efectuadas; Que, el Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y su Modificatoria aprobada por la Orde- nanza Nº 116-2004-C/MC, establece las multas administra-tivas, como sanciones pecuniarias impuestas a la personanatural o jurídica que infringe una disposición municipal enun tiempo y lugar determinado, fijando su cuantía en elCuadro de Infracciones y Sanciones contenido en el mis- mo, siendo para este caso los establecidos en los numera- les 1042 por venta de terrenos sin aprobación de habilita-ción urbana ( por lote) el 30% del valor del lote y el numeral1041 por habilitar terrenos sin autorización municipal el20% del valor del terreno; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 78-2003-C/MC las multas pueden ser fraccionadas hasta un máximo de doce meses (Art. 10º) así como establece que de acogerse alfraccionamiento se deberá cancelar una cuota inicial ma-yor del 10% del monto. En los casos de las habilitacionesurbanas, el monto establecido en el cuadro de infraccionesy sanciones CUIS es excesivo para ser cumplido por las organizaciones vecinales, lo que hace imposible a los po- bladores el cubrir el inicio de su compromiso de fracciona-miento;