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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 taciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Regla- mento); Que, mediante Oficio Nº 966-2004-OTD-SG-UNFV, la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad, con fecha de recepción 4.11.2004, corrió traslado del Recurso de Apelación de KEFERSApara su absolución a CONTINENTAL, quien no ha cumpli-do con absolver dicho traslado de conformidad con elplazo establecido en el Art. 170º numeral 1 del Regla-mento; FUNDAMENTACIÓN 1.- Antes de entrar al análisis de fondo de la contro- versia, debe verificarse si el Recurso de Apelación quenos ocupa está inmerso en alguna de las causales de improcedencia prevista en el Art. 169º del Reglamento; 2.- Que, el Art. 169º numeral 5 del Reglamento esta- blece que el recurso de apelación será declarado impro-cedente, entre otras causales cuando: “No exista conexiónlógica entre los hechos expuestos en el recurso y en elpetitorio del mismo; 3.- Por lo antes expuestos se debe advertir que no existe una adecuada y lógica relación de corresponden-cia entre el petitorio del Recurso de Apelación de KEFER-SA (Se deje sin efecto la Buena Pro otorgada en el proce-so de selección que nos ocupa) y los hechos mediantelos cuales la impugnante pretende sustentar dicho petito- rio, toda vez, que los mismos se refieren al acto de eva- luación de las Propuestas Técnicas presentadas por CON-TINENTAL, en el proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0007-2004-UNFV - “Adquisición deMaterial Químico”; siendo esto así, de conformidad con elArt. 169º numeral 5 del Reglamento el recuso de apela- ción en el caso sub materia deviene en improcedente; 4.- Que, el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en ade-lante la Ley) concordante con el Art. 26º del Reglamento,establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuandohayan sido dictados por órgano incompetente, contra-vengan las normas legales, contengan un imposible jurí-dico, o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento o de la forma prescrita por la normatividad aplica- ble, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el hecho que el recurso de apelación devenga en improcedente, no enerva la facultad de la Entidad depronunciarse si es que advirtiese alguna de las causalesde nulidad que se indican en el párrafo que antecede; 5.- Que, el Reglamento en su Art. 54º primer párrafo establece: “Todos los documentos que contengan infor-mación esencial de las propuestas en un proceso de se-lección se presentarán en idioma castellano o, en su de-fecto, acompañados de traducción oficial, (…)”; asimismolas Bases en el Título V (Forma de Presentación de la Propuesta) punto 2 señala taxativamente: “Todos los do- cumentos que se solicita deberán presentarse en idiomacastellano, o en su caso acompañado de traducción. Elpostor será responsable de la exactitud y veracidad dedichos documentos. CADA PÁGINA DEBERÁ ESTARENUMERADA CON SELLO Y FIRMA DEL REPRESEN- TANTE LEGAL DEL PORTOR (…)”; 6.- Que, el Art. 25º párrafo in fine de la Ley preceptúa: “Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y suReglamento obliga a todos los postores y a la Entidadconvocante.”; 7.- Que, analizadas las Propuestas Técnicas presen- tadas por CONTINENTAL en el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2004-UNFV - “Ad-quisición de Material Químico”, correspondiente a los íte-ms Nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 30,31 y 33; se advierte que las traducciones de los “Certifica-dos de Análisis” que adjunta a dichos ítems, no corres- ponden a traducciones oficiales, toda vez que conforme a Ley no cuentan con el sello y firma de Traductor OficialJuramentado; y, siendo que los “Certificados de Análisis”,constituyen información esencial para la evaluación delas Propuestas Técnicas, se ha incurrido en causal denulidad, al no haberse otorgado a CONTINENTAL el pla- zo de dos (2) días para subsanar dicha omisión, criterio jurisprudencial que el Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado lo ha establecido en el numeral 6párrafo segundo de la Resolución Nº 593/2003.TC-S1,de fecha 9.7.2003: “En ese orden de ideas, según el artículo 59º literal a) del Reglamento, la facultad del Comi-té Especial para autorizar subsanaciones se refiere a lossupuestos de omisiones o errores subsanables en los documentos presentados. En este caso, el documento requerido por las bases en calidad de obligatorio fue elCertificado de Análisis. La traducción del documento soli-citada por el Comité Especial se refiere, por tanto, a undocumento efectivamente presentado, por lo que, desdeeste punto de vista, tal requerimiento fue válido. Al res- pecto, no debe soslayarse el hecho de que si bien las traducciones deben ser presentadas, en los casos dedocumentos redactados en idiomas distintos al castella-no, tales traducciones no son independientes del docu-mento principal requerido en las bases sino que son ac-cesorias a él, que permiten comprender el documento principal traducido. Consecuencia de este razonamiento es que su falta de presentación es una omisión referida aun documento presentado, en los términos del artículo59º inciso a) del Reglamento, pasible, por lo tanto, desubsanación. Aconsejan esta interpretación los principiosde libre competencia y economía, propios de la contrata- ción pública y definidos en los numerales 2 y 6 del artículo 3º Reglamento, así como los de informalismo y eficacia,definidos por los numerales 1.6 y 1.10 del Artículo IV de laLey del Procedimiento Administrativo General”; (el subra-yado es nuestro). Lo expuesto por el Tribunal en el considerando que antecede es concordante con lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena Nº 016/010, de fecha 4.9.2002: “(…) deconformidad con el cuarto párrafo y el inciso a) del ar-tículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, únicamente son subsanableslos defectos de forma, consistentes en omisiones o erro- res sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técni-cas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazopara la respectiva subsanación. No corresponde otorgardicho plazo cuando el postor haya omitido la presenta-ción de algún documento en la propuesta técnica o cuan- do el defecto del documento presentado sea de naturale- za sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de lapropuesta; debiéndose, en tales casos, tener por no pre-sentada la propuesta y devolverla al postor”; Por estos fundamentos, de conformidad con lo esta- blecido en el Art. 26º del Reglamento, se debe declarar de oficio la nulidad del acto administrativo de evaluaciónde las Propuestas Técnicas presentas por CONTINEN-TAL en el proceso de selección de Adjudicación de Adju-dicación Directa Selectiva Nº 0007-2004-UNFV - “Adquisi-ción de Material Químico”, correspondiente a los ítems Nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 30, 31 y 33; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Aseso- ría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 01069-2004-OCAJ-UNFV, del 11.11.2004; y, de conformidad con lodispuesto en el artículo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con- cordante con el Art. 26º de su Reglamento, aprobadosrespectivamente por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; y, Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveí- do Nº 03378-04-R-UNFV, de fecha 15.11.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de laUniversidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de Oficio de los ítems Nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 26, 27,28, 30, 31 y 33, del proceso de selección de Adjudicaciónde Adjudicación Directa Selectiva Nº 0007-2004-UNFV -“Adquisición de Material Químico”, debiendo retrotraerselo actuado en dichos ítems a la etapa de Evaluación de Propuestas Técnicas; careciendo de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la em-presa REPRESENTACIONES KEFERSA E.I.R.L Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Trámi- te Documentario de la Secretaría General de la Universi-dad notifique la presente resolución al Comité Especialencargado del proceso de selección de Adjudicación Di-