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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (19/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 ques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2004; Que, en cumplimiento del inciso s) del artículo 6º del Edicto Nº 227, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite opinión técnica mediante Informe Nº 04-082- 00000094-SAT, sobre las Ordenanzas precitadas pre-sentadas por la Municipalidad Distrital de Ate para ratifi-cación, habiendo subsanado previamente, la referidaMunicipalidad Distrital, las observaciones efectuadas através de los Requerimientos Nº 04-78-00000103, Nº 04-78-00000105 y Nº 105-078-0000046; Que, se precisa en el informe como antecedente que los importes por arbitrios municipales en el distrito de Ateestuvieron regulados por la Ordenanza Nº 016-00-MDA,la misma que fue aplicada de manera sucesiva para losperíodos 2002 y 2003 por disposición expresa de las Ordenanzas Nº 018-01-MDA (período 2002) y Nº 028- 02-MDA (período 2003), reajustada con la variación acu-mulada del Índice de Precios al Consumidor. Por otrolado, se debe indicar que las Ordenanzas Nº 028-02-MDA y Nº 018-01-MDA no cuentan con la ratificación dela Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por otro lado, se indica también que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004,estableció un nuevo procedimiento para la ratificaciónde las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Fi-nal señala que sus disposiciones recién serán aplicadaspara los procedimientos de ratificación de las Ordenan- zas distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud de ratificación seatramitada según la Ordenanza Nº 211, para su entradaen vigencia, tal como lo dispone la Ley Orgánica deMunicipalidades; Que, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 017-00- MDA, publicada el 31 de diciembre de 2000 y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 038, mediante el cual laMunicipalidad Distrital de Ate aprobó los aspectos gene-rales del régimen tributario de los arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo establecidospara el distrito de Ate (esto es, la determinación de la obligación tributaria, los sujetos pasivos, los supuestos de inafectaciones y exoneraciones, etc.) que ya fueronmateria de ratificación y son, los mismos que se mantie-nen vigentes a la fecha, el SAT procedió a evaluar lasdisposiciones relacionadas con el establecimiento de losimportes de arbitrios municipales correspondientes al período 2004 (Ordenanza Nº 049-MDA y su modificato- ria, la Ordenanza Nº 068-MDA); Que, en el presente caso, el artículo 1º de la Orde- nanza Nº 049-MDA dispuso que el monto total que de-manda la prestación de los servicios de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo se distribuirá entre el número de contribuyentes del distrito teniendo en consi- deración total o alternativamente lo siguiente: i) la distri-bución de los predios en tramos, determinados según suvalor estimado en UITs; ii) la ubicación del predio encada una de las seis zonas en que se ha subdividido eldistrito, a efectos de una mayor o menor prestación de servicio; iii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; iv) la generación potencial promedio de residuos sólidosy el servicio de barrido de calles; v) la ocupación urbanarelativa al predio; y, vi) el riesgo patrimonial protegido; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza públi- ca, la Municipalidad Distrital de Ate ha estimado conve- niente distribuir el costo del servicio en función de: i) la distribución de los predios en tramos, determinados enfunción a su valor estimado en UITs; ii) la ubicación delpredio en cada una de las seis zonas en que se hasubdividido el distrito; iii) el uso o actividad desarrolladaen el mismo; y, iv) la generación potencial promedio de residuos sólidos y el servicio de barrido de calles brinda- do en cada una de las seis zonas; Que, asimismo, en relación con el arbitrio de parques y jardines públicos, dicha Municipalidad ha estimado con-veniente distribuir el costo del servicio en función de: i) ladistribución de los predios en tramos, determinados en función a su valor estimado en UITs; ii) la ubicación del predio en cada una de las seis zonas en que se hasubdividido el distrito; iii) el uso o actividad desarrolladaen el mismo; y, iv) la ocupación urbana relativa al predioexpresada según rangos del valor predial de autovalúode cada uno de los predios; Que, igualmente, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado convenientedistribuir el costo del servicio en función de: i) la distribu-ción de los predios en tramos, determinados en funcióna su valor estimado en UITs; ii) la ubicación del predio en cada una de las seis zonas en que se ha subdividido eldistrito; iii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; y,iv) el riesgo patrimonial protegido por el servicio expresa- do según rangos del valor predial de autovalúo de cada uno de los predios; Que, los criterios empleados por la Municipalidad Dis- trital de Ate permiten una razonable distribución de loscostos de los arbitrios municipales entre los contribuyen-tes de su circunscripción, toda vez que fija el monto de la tasa por arbitrios municipales en función a la menor o mayor intensidad en la prestación del servicio; Que, a través de la Ordenanza Nº 049-MDA, las tasas por servicios públicos han sido calculadas en fun-ción al costo efectivo del servicio a prestar. Así, la Mu-nicipalidad Distrital para efectuar el cobro por los arbi- trios está considerando parámetros como ubicación del predio, uso o actividad desarrollada en el predio, gene-ración potencial promedio de residuos sólidos, ocupa-ción urbana y riesgo patrimonial protegido. De estemodo, considerando los costos y parámetros mencio-nados, se establecieron montos fijos mensuales en Nuevos Soles para cada servicio de acuerdo a su zona; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del pro- ceso de ratificación de la Ordenanza Nº 049-MDA, elServicio de Administración Tributaria efectuó algunas ob-servaciones técnicas, dando lugar a su modificación conOrdenanza Nº 068-MDA, publicada el 28 de setiembre de 2004, mediante el cual se dispuso la supresión de los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 049-MDA y la susti-tución de los anexos referidos a los costos totales incu-rridos en la prestación de los citados arbitrios municipa-les, subsanando de ese modo las observaciones plan-teadas por el SAT, por lo que se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos técnicos para la ratifica- ción de la Ordenanza en cuestión; Que, de acuerdo a la información remitida por la Muni- cipalidad Distrital, se verificó que el servicio de limpiezapública, que involucra la recolección domiciliaria y de es-combros, transporte, descarga, transferencia y disposi- ción final de los desechos sólidos ubanos, baldeo de plazas, barrido y lavado de calles, genera un costo de9,497,148.14 Nuevos Soles, de igual modo, el servicio deParques y Jardines, que consiste en la implementación,recuperación, mantenimiento y mejoras de áreas verdes,genera un costo de 7,297,685.49 Nuevos Soles; Que, finalmente el servicio de Serenazgo, que impli- ca el mantenimiento y mejora del servicio de vigilanciapública, protección civil y atención de emergencias, ge-nera un costo de 4,988,212.52 Nuevos Soles; Que, se debe señalar, que existe un incremento en los costos con respecto al año 2003, la diferencia se presenta en los rubros de bienes de consumo y servicios de terceros para los arbitrios de limpieza pública y sere-nazgo. Adicionalmente se debe mencionar la inclusióndel rubro costos indirectos. Por otro lado, en cuanto alos costos por parques y jardines se puede apreciar queéstos han disminuido; Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos y a partir de la información presentada por la Muni-cipalidad Distrital de Ate, el SAT efectuó la estimaciónde los ingresos potenciales por cada servicio, teniendoen cuenta los montos y criterios establecidos en la Or-denanza Nº 049-MDA, así como el número de predios afectos para cada caso. De este modo, el ingreso esti- mado por el servicio de limpieza pública para el año2004, asciende a 9,346,909.76 Nuevos Soles, tal comose muestra en el Anexo Nº 4. Por el arbitrio de parquesy jardines se estima un ingreso anual de 6,720,149.32Nuevos Soles y por el servicio de serenazgo se estima un ingreso equivalente a 4,572,045.08 Nuevos Soles; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá ala Municipalidad Distrital de Ate, financiar para el ejerci-cio 2004, el 98.42% de los costos incurridos en la pres-tación de dicho servicio, con un déficit de 150,238.38 Nuevos Soles que será financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudación potencial por elservicio de parques y jardines, permitirá financiar el92.09% de los costos derivados de la prestación de esteservicio, verificándose un déficit de 577,536.17 NuevosSoles; y finalmente, la recaudación del servicio de sere- nazgo permitirá el financiamiento del 91.66% del costo de dicho servicio, entendiéndose que la diferencia, equi-valente a 416,167.44 Nuevos Soles, será cubierta conotros recursos municipales;