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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme aLey; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por De- creto Legislativo Nº 776, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como el órgano degobierno local al que corresponde su recaudación, admi-nistración y fiscalización; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone-rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma ex- presa con rango de Ley y que excepcionalmente, los go-biernos locales podrán condonar, con carácter general elinterés moratorio y las sanciones, respecto de los tributosque administren; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Breña incentivar el cumplimiento Voluntario por parte de los con- tribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ellonecesario otorgar las facilidades posibles a los contribu-yentes del distrito para permitirles ponerse al día con di-chas obligaciones; ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruébese un Beneficio Tributario desde el 20 de no- viembre de 2004 hasta el 11 de diciembre de 2004; el beneficio alcanza a las deudas tributarias correspondien-tes a los años 1996 al 2004 por concepto del ImpuestoPredial, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espec-táculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales y delas deudas originadas por infracción a las normas tributa- rias y administrativas. Asimismo, la condonación de la deuda tributaria por los conceptos de arbitrios municipales, correspondiente a losejercicios 1996 a 1999. Este beneficio está sujeto al pagode la totalidad de la deuda que se mantenga pendientehasta el ejercicio 2004. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Segundo.- El beneficio tributario comprende la condonación del 100% del monto de los reajustes e intere-ses moratorios, de las costas por cobranza coactiva y asi- mismo de las multas tributarias. BENEFICIOS ADMINISTRATIVOSArtículo Tercero.- Los beneficios administrativos com- prenden la condonación total y parcial de las multas admi- nistrativas impuestas por infracciones a las disposiciones municipales, de acuerdo a la siguiente escala: A) 100% para los contribuyentes que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y administrativas. B) 80% para los contribuyentes cuya cuantía de la multa no exceda de S/. 1600.00, en ningún caso el monto a pagar será inferior a S/. 50 Nuevos Soles. C) 50% para los contribuyentes cuya cuantía de la multa exceda de S/. 1600.00 Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN Las deudas Tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del Artí-culo 62º del Código Tributario, también se encuentran den-tro de los alcances de los Beneficios que aprueba la presen-te Ordenanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fracciona- miento de pago podrán cancelar su deuda hasta en 12cuotas y con el beneficio a que se refiere el artículo 2º dela presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no po- drá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/.500.00 para personas jurídicas.Artículo Sexto.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al Impuesto a los Espec-táculos Públicos No deportivos en aplicación del artículo36º del Código Tributario, sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 27393. Artículo Sétimo.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser del 20% de la deudatotal. Artículo Octavo.- Atendiendo al interés social, por ex- cepción, la Unidad de Rentas podrá determinar la cuota inicial en porcentajes inferiores a lo señalado en el artículo precedente o, de ser el caso, conforme lo dispuesto en elprimer párrafo del artículo décimo primero de la presenteOrdenanza. Artículo Noveno.- Las personas naturales o jurídicas podrán suscribir Convenio de Pago Fraccionado, sin inte- reses por fraccionamiento y con los beneficios a que se refieren el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Para acogerse al fraccionamiento especial la cuota ini- cial será del 20% de la deuda total. Artículo Décimo Primero.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento especial podrá ser cancelada has-ta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y lasrestantes con la primera y segunda cuota del fracciona-miento, respectivamente; para estos efectos el vencimien- to de cada se producirá cada treinta (30) días calendario. Por excepción aplíquese lo dispuesto en el artículo octavode la presente Ordenanza Por excepción, los contribuyentes cuyas deudas sean superiores a los S/. 80,000.00 Nuevos Soles, podrán sus-cribir convenios de pago fraccionado hasta en 24 cuotas. Artículo Décimo Segundo.- CONVENIOS DE FRAC- CIONAMIENTO CON RESOLUCIÓN DE PERDIDA DE BE-NEFICIO Los contribuyentes que hayan perdido el Convenio de Pago Fraccionado podrán restituir la vigencia del mismo, con la cancelación de una cuota, en este caso el venci- miento de la cuota siguiente se producirá a los treinta (30)días calendario, contados a partir de la fecha del acogi-miento al beneficio. Siempre que dicha perdida no tengauna antigüedad mayor a dos años. Artículo Décimo Tercero.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en proceso de co-branza coactiva, siempre y cuando se acojan volunta-riamente al Beneficio de la presente Ordenanza y su deu- da no este ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Artículo Décimo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclama- ción contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podrán acogerse a los beneficios que aprue-ba la presente Ordenanza, previo desistimiento expresodel Recurso Impugnativo. Artículo Décimo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución ocompensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decre- to disponga las medidas complementarias y ampliatorias,para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenan-za. Segunda.- Encargar la ratificación de la presente Orde- nanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Subgerencia de Administración Tributaria y ala Secretaría General su difusión y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 20850