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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de noviembre de 2004 Que, mediante Informe Nº 165-2004-GDU/MC del 6 de julio del 2004, la Gerencia de Desarrollo Urbano dacuenta de la existencia de un gran número de Asociacio-nes de Vivienda, Urbanizaciones, Cooperativas y otras formas asociativas con fines de vivienda similares, exis- tentes en la jurisdicción del distrito de Comas que a lafecha no han iniciado y/o culminado sus trámites de Ha-bilitaciones Urbanas ante esta entidad, lo que trae comoconsecuencia que no cuenten con las debidas obras desaneamiento y/o servicios básicos, con el consecuente perjuicio para muchos vecinos de la jurisdicción, reco- mendando se dispongan las medidas pertinentes a efec-tos de incentivar la presentación de tales procedimientos; Que, por tanto a efectos de incentivar la REGULARI- ZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS en la jurisdic-ción del distrito de Comas resulta de prioridad establecer un beneficio especial que permita a las diversas formas asociativas con fines de vivienda ya asentadas en eldistrito, acceder a iniciar y/o culminar con sus respec-tivos procedimientos de habilitación urbana con arregloa Ley, proponiendo que las organizaciones que se aco-jan a este beneficio en un lapso de 60 días, podrán tramitar su habilitación urbana, pudiendo acogerse al beneficio de rebajas escalonadas al monto de las multasde la siguiente manera: PAGO CONTADO: 50% de rebaja del monto de la deuda PAGO FRACCIONADO: EN 6 MESES 40% de rebaja del monto de la deuda EN 12 MESES 30% de rebaja del monto de la deuda EN 18 MESES 20% de rebaja del monto de la deuda EN 24 MESES 10% de rebaja del monto de la deuda Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Munici-pal de Comas, luego de las deliberaciones respectivas, porMayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, en la jurisdicción del dis- trito de Comas un Beneficio Especial de Regularización deHabilitaciones Urbanas, que entrará en vigencia dentro de los 60 días siguientes de promulgada la presente Orde- nanza, conforme al siguiente detalle: PAGO CONTADO: 50% de rebaja del monto de la deuda PAGO FRACCIONADO: EN 6 MESES 40% de rebaja del monto de la deuda EN 12 MESES 30% de rebaja del monto de la deuda EN 18 MESES 20% de rebaja del monto de la deuda EN 24 MESES 10% de rebaja del monto de la deuda Artículo Segundo.- El beneficio establecido por la pre- sente Ordenanza consiste en el descuento del monto de lamulta que resulte de aplicar la sanción tipificada con loscódigos 1041 y 1042 del Cuadro de Infracciones y Sancio-nes de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº116-C/MC, a las habilitaciones urbanas que se acojan al beneficio aprobado por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Podrán acogerse al beneficio es- tablecido en la presente norma, todas las habilitacio-nes urbanas presentadas por Asociaciones de Vivien-da, Urbanizaciones, Cooperativas y otras formas aso-ciativas con fines de vivienda que presenten su respec- tiva solicitud hasta 60 días de aprobada la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración Tribu- taria deberá adecuar el Reglamento de Fraccionamientoaprobado por la Ordenanza Nº 78-2003-C/MC, debiendoestablecerse las modificaciones para el acogimiento del fraccionamiento aprobado por la presente Ordenanza en el sentido de ampliar los plazos del fraccionamiento paralas multas de las habilitaciones urbanas informales que seacojan a este beneficio. Las habilitaciones que se acojanal presente beneficio no podrán acogerse al beneficio es-tablecido en el Art. 33º del Reglamento de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC. Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones queresulten necesarias para la aplicación de la presente Orde- nanza, inclusive para su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 20909 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G72/G64/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G69/G73/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA Nº 138-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2004 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comisión deDesarrollo Urbano, relacionado con el proyecto de Orde-nanza sobre Reglamento y Autorización de Uso de los Jardines de Aislamiento en la jurisdicción del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo IV de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los GobiernosLocales representan al vecindario, promueven la adecua-da prestación de los servicios públicos locales y el desarro-llo integral, sostenible y armónico de su cincurscripcion; Que, dentro de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el numeral 3.2 del artícu- lo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,señala que éstas tienen competencia para autorizar y fis-calizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicoso privados que afecten o utilicen la vía pública o zonasaéreas, así como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el artículo 90º de la norma prescrita en el conside- rando precedente, dispone que la construcción, remodela-ción, ampliación, modificación o reforma de cualquier in-mueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos queestablezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construc- ciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan,para garantizar la salubridad y estética de la edificación,así mismo debe tenerse en cuenta los estudios de impactoambiental, conforme a Ley, igualmente el numeral 4 de suartículo 93º señala como facultad de las municipalidades hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multas, la obligación de conservar el alineamiento y retiro estable-cidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida encada caso; Que, con Ordenanza Municipal Nº 296 de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, de fecha 23-12-2000, se dic- tan disposiciones referidas a reglamentar los bienes de uso público, el cual entre otros dispone: Clasificación deBienes de Uso Público, Administración de Uso Público Lo-cal, Atribuciones y Facultad de la Municipalidad de Lima enrelación a los bienes de uso público general, administra-ción metropolitana y distrital, titularidad de los aportes re- glamentarios, autorización de uso provisional de bienes de uso público, las afectaciones y desafectaciones; Que, mediante Informe Nº 233-04-SGOP-GDU/MC, In- forme Nº 299-04-SGOP-GDU/MC, Informe Nº 278-04-SGCFU-GDU/MC de las Subgerencias de Obras Privadas yde Control y Fiscalización Urbana, respectivamente, e In- forme Nª 0906-04-GAL/MC, de la Gerencia de Asesoría Legal, señalan que en la jurisdicción del distrito de Comas,un número importante de propietarios de inmuebles ubica-dos tanto en urbanizaciones, cooperativas de vivienda,asociaciones de vivienda y asentamientos humanos, sehan posesionado inconsulta e irregularmente de áreas destinadas a Jardín de Aislamiento, las cuales forman par- te de la sección vial, de acuerdo a lo establecido en elAnexo I del Título II del Reglamento Nacional de Construc-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-72-VC -modificado por Resolución Ministerial Nº 705-79-VC-5500; Que, se hace necesario regular el uso de los Jardines de Aislamiento en tanto la utilización de éstos en las calles no afecta la sección de la circulación peatonal y vial entanto conservan las dimensiones establecidas en la Reso-lución Ministerial Nº 705-79-VC-5500;