Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES El Consejo Nacional de Descentralizacion, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y la Municipalidad Provincial de MORDAZA, nombraran a sus respectivos representantes, mediante Resolucion de su titular, dentro de los tres (3) dias utiles de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- INSTALACION La citada Comision Multisectorial quedara instalada en el dia habil siguiente al vencimiento del plazo establecido en el articulo precedente. Articulo 4º.- PLAZO La Comision Multisectorial tendra un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario, contados a partir de su instalacion para elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28391, remitiendolo al Ministerio de Justicia dentro del dia habil siguiente. Articulo 5º.- REFRENDO La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 21106

so 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el texto de los articulos 3º, 9º, 11º, 14º, 15º, 17º, 19º, 20º, 24º, 29º y 32º del "Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion - Ley Nº 27007", aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento; debera tenerse en cuenta de manera obligatoria, el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y los principios enunciados en el articulo 2º de la Ley Nº 26872. Asimismo, el Conciliador de la DNA, evitara los desbalances de poder existentes entre las partes en conflicto con el fin de fomentar una discusion MORDAZA y equitativa, respetando en todo momento el MORDAZA de imparcialidad. Las Conciliaciones Extrajudiciales se celebraran en las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente acorde con las formalidades que establece la Ley Nº 27007 y la Ley Nº 26872 y su Reglamento, para la audiencia unica, plazo, fecha de audiencia, peticion, concurrencia, conclusion y acta de la conciliacion extrajudicial, y en lo que fuera aplicable". "Articulo 9º.- Materias Conciliables Se podra conciliar unicamente sobre las siguientes materias: 1. Alimentos. 2. Tenencia. 3. Regimen de Visitas."

MIMDES
Modifican el "Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion - Ley Nº 27007"
DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-MIMDES

"Articulo 11º.- Pasos Previos a la Audiencia de Conciliacion Los pasos previos a la audiencia de conciliacion son: a) Escuchar a cada una de las partes independientemente para identificar los problemas existentes. b) Invitacion a la audiencia.- La invitacion sera expedida por el Conciliador de la DNA a cargo de la audiencia El responsable de entregar la invitacion dejara MORDAZA escrita del nombre, firma e identificacion del receptor. En caso de negativa a recibir la invitacion, el responsable de entregar la misma dejara MORDAZA escrita de este hecho. c) Organizar todos los recursos materiales para recibir a las partes que han sido citadas a una audiencia de conciliacion. d) Dar lectura a los documentos pertinentes que se encuentren en el expediente previamente a la iniciacion de la audiencia de conciliacion". "Articulo 14º.- De la Concurrencia a la Audiencia de Conciliacion A la audiencia de conciliacion deben asistir las partes en conflicto. La concurrencia a dicha audiencia es personal, salvo las personas que conforme a Ley deben actuar a traves de representantes legales. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, MORDAZA letrados o no. La participacion de los asesores tiene por finalidad brindar informacion especializada a la parte asesorada para que esta MORDAZA una decision informada. El asesor no debera interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagonico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliacion. En caso de interferencia, el conciliador de la DNA podra determinar el retiro del asesor para continuar con la audiencia. Los que participan de la conciliacion deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o proponga tendra valor probatorio". "Articulo 15º.- Del Desarrollo de la Audiencia de Conciliacion La audiencia de conciliacion debera realizarse siguiendo las siguientes acciones:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27007 se faculto a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente debidamente autorizadas a emitir Actas de Conciliacion Extrajudicial que constituyen titulo de ejecucion, respecto de las materias conciliables que senala el Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102, con caracter de gratuidad y acorde con las formalidades establecidas en la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS; Que, mediante Ley Nº 27337 se aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, el mismo que en el literal c) de su articulo 45º atribuye funcion conciliadora a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente en materia de Alimentos, Tenencia y Regimen de Visitas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH se aprueba el Reglamento de la "Ley que Faculta a las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Titulo de Ejecucion - Ley Nº 27007", el que resulta preciso concordar con la normativa vigente sobre ninos y adolescentes, en particular en lo referido a la actuacion administrativa particular que desarrollan las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente en lo concerniente a la conciliacion extrajudicial; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el inci-

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