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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (20/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 Artículo 2º.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTAN- TES El Consejo Nacional de Descentralización, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos y la Municipa-lidad Provincial de Lima, nombrarán a sus respectivos representantes, mediante Resolución de su titular, den- tro de los tres (3) días útiles de publicada la presenteResolución Suprema. Artículo 3º.- INSTALACIÓN La citada Comisión Multisectorial quedará instalada en el día hábil siguiente al vencimiento del plazo esta- blecido en el artículo precedente. Artículo 4º.- PLAZO La Comisión Multisectorial tendrá un plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados a partir de su instalación para elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28391, remitiéndolo al Ministerio de Justicia dentro deldía hábil siguiente. Artículo 5º.- REFRENDO La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 21106 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G20/G79/G64/G65/G6C/G20/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G52/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G2D/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G30/G30/G37/G22 DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27007 se facultó a las Defen- sorías del Niño y del Adolescente debidamente autoriza- das a emitir Actas de Conciliación Extrajudicial que cons-tituyen título de ejecución, respecto de las materias con-ciliables que señala el Código de los Niños y Adolescen-tes, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102, con ca-rácter de gratuidad y acorde con las formalidades esta- blecidas en la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; Que, mediante Ley Nº 27337 se aprueba el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, el mismo que en elliteral c) de su artículo 45º atribuye función conciliadora a las Defensorías del Niño y del Adolescente en materia de Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-PRO- MUDEH se aprueba el Reglamento de la “Ley que Facul-ta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a reali-zar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecu- ción - Ley Nº 27007”, el que resulta preciso concordar con la normativa vigente sobre niños y adolescentes, enparticular en lo referido a la actuación administrativa par-ticular que desarrollan las Defensorías del Niño y delAdolescente en lo concerniente a la conciliación extraju-dicial; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inci-so 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º .- Modifícase el texto de los artículos 3º, 9º, 11º, 14º, 15º, 17º, 19º, 20º, 24º, 29º y 32º del “Regla-mento de la Ley que Faculta a las Defensorías del Niñoy del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudi- ciales con Título de Ejecución - Ley Nº 27007”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-99-PROMUDEH, en lossiguientes términos: “Artículo 3º.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento; deberá tenerse en cuenta de manera obligatoria, el principio del interés superior del niño y los principios enunciados en el artículo 2º de laLey Nº 26872. Asimismo, el Conciliador de la DNA, evitará los desba- lances de poder existentes entre las partes en conflictocon el fin de fomentar una discusión justa y equitativa, respetando en todo momento el principio de imparcialidad. Las Conciliaciones Extrajudiciales se celebrarán en las Defensorías del Niño y del Adolescente acorde conlas formalidades que establece la Ley Nº 27007 y la LeyNº 26872 y su Reglamento, para la audiencia única, pla-zo, fecha de audiencia, petición, concurrencia, conclu- sión y acta de la conciliación extrajudicial, y en lo que fuera aplicable”. “Artículo 9º.- Materias Conciliables Se podrá conciliar únicamente sobre las siguientes materias: 1. Alimentos. 2. Tenencia.3. Régimen de Visitas.“ “Artículo 11º.- Pasos Previos a la Audiencia de Conciliación Los pasos previos a la audiencia de conciliación son: a) Escuchar a cada una de las partes independiente- mente para identificar los problemas existentes . b) Invitación a la audiencia.- La invitación será expe- dida por el Conciliador de la DNA a cargo de la audiencia El responsable de entregar la invitación dejará cons- tancia escrita del nombre, firma e identificación del re-ceptor. En caso de negativa a recibir la invitación, elresponsable de entregar la misma dejará constanciaescrita de este hecho. c) Organizar todos los recursos materiales para re- cibir a las partes que han sido citadas a una audiencia deconciliación. d) Dar lectura a los documentos pertinentes que se encuentren en el expediente previamente a la iniciaciónde la audiencia de conciliación”. “Artículo 14º.- De la Concurrencia a la Audiencia de Conciliación A la audiencia de conciliación deben asistir las partes en conflicto. La concurrencia a dicha audiencia es per-sonal, salvo las personas que conforme a Ley deben actuar a través de representantes legales. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, sean letrados o no. La participación de losasesores tiene por finalidad brindar información especiali-zada a la parte asesorada para que ésta tome una decisióninformada. El asesor no deberá interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discu- siones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación. En caso de interferencia, el conciliador de la DNA podrá determinar el retiro del asesor para continuar conla audiencia. Los que participan de la conciliación deben mantener reserva de lo actuado. Nada de lo que se diga o propon- ga tendrá valor probatorio”. “Artículo 15º.- Del Desarrollo de la Audiencia de Conciliación La audiencia de conciliación deberá realizarse siguien- do las siguientes acciones: