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PÆg. 280894 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONA-FU, como un órgano autónomo, teniendo como atribución, lade evaluar el funcionamiento de las nuevas universidades anivel nacional; emitir resoluciones autorizando, denegando,ampliando o suprimiendo facultades, carreras o escuelas, asícomo, limitar el número de vacantes en las universidades confuncionamiento provisional, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas en laLey, y los Reglamentos del CONAFU; y, Que, con documento de Vistos la Universidad Nacional Ama- zónica de Madre de Dios, solicita al CONAFU la sustitución de laEspecialidad de Educación Secundaria en Ecoturismo por laCarrera Profesional de Ecoturismo, para cuyo fin adjunta losrequisitos establecidos en la Guía para la Presentación deNuevas Carreras Profesionales en Universidades bajo compe-tencia del CONAFU y los requisitos de admisibilidad estableci-dos en los artículos 2º, 3º y 4º del Reglamento para la Autori-zación de Nuevas Carreras Profesionales en Universidades conAutorización de Funcionamiento Provisional; Que, con Informe Nº 248-2004-CONAFU-CEAA del 08 de noviembre del 2004, el Consejero de Evaluación y Asun-tos Académicos informa que las evaluaciones de la Univer-sidad son Aceptables y que por otra parte la Universidadacredita que dispone de los medios necesarios para imple-mentar el funcionamiento de la carrera Profesional, por loque encontrándolo conforme recomienda se prosiga con eltrámite correspondiente; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, en su SesiónOrdinaria del 11 de noviembre del 2004, acordó, admitir atrámite la solicitud presentada por la Universidad NacionalAmazónica de Madre de Dios, para solicitar la sustitución de laEspecialidad de Educación Secundaria en Ecoturismo por laCarrera Profesional de Ecoturismo, debiendo proseguirse consu evaluación de acuerdo a los trámites establecidos; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal d) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONA-FU; el Acuerdo Nº 253-2004-CONAFU de la Sesión Ordina-ria del Pleno del 11 de noviembre del 2004; y, en uso de lasfacultades conferidas por el literal c) del Art. 20º del Estatu-to del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud para sustituir la Carrera Profesional de Educación Secundaria,Especialidad de Ecoturismo por la Carrera Profesional deEcoturismo en la Universidad Nacional Amazónica de Ma-dre de Dios, debiendo proseguir con su evaluación deconformidad al trámite establecido en el Reglamento parala Autorización de Nuevas Carreras Profesionales en Uni-versidades con Autorización Provisional de Funcionamien-to bajo Jurisdicción del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 21182 Admiten a trÆmite solicitud para ade- cuar a la Universidad de San Martínde Porres a la Ley de Promoción de laInversión en la Educación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 224-2004-CONAFU Lima, 16 de noviembre del 2004 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 065-08-19-2004- CONAFU del 08 de noviembre del 2004, organizado por laUniversidad de San Martín de Porres, para solicitar la Ade-cuación de la Universidad a la Ley de Promoción de la Inver-sión en Educación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la formade una Asociación Civil sin fines de lucro; el Informe Legal Nº 224-2004-CONAFU-CJ del 09 de noviembre del 2004; el Acuer-do Nº 254-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Plenodel CONAFU del 11 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu-ción la de evaluar y otorgar las adecuaciones a la Ley dePromoción a la Inversión en Educación, Decreto Legislati-vo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y losReglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Universidad de San Martín de Porres solicita al CONAFU, la Adecuación de laUniversidad a la Ley de Promoción de la Inversión en Edu-cación, Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de unaAsociación Civil sin fines de lucro, para lo cual adjunta losrequisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 09 de enerode 1998, precisada por el Decreto Supremo Nº 016-98-EDdel 24 de agosto de 1998; Que, la Comisión Jurídica del CONAFU luego de revisar el Expediente, con Informe de Vistos, señala que la solicitudpara adecuar a la Universidad de San Martín de Porres a laLey de Promoción de la Inversión en la Educación, cumplecon los requisitos de forma para su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los requisitos señala- dos en el Decreto Legislativo Nº 882, Decreto Supremo Nº001-98-ED, Decreto Supremo Nº 016-98-ED y, contandocon el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU del 11 de noviembre del 2004, es procedente admitira trámite la solicitud de la Universidad de San Martín dePorres para Adecuar la Universidad en el modelo de unaAsociación Civil sin fines de lucro, con sede en la ciudad deLima, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción, Decreto Legislativo Nº 882; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supre-mo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; elEstatuto del CONAFU; el Acuerdo Nº 254-2004-CONAFUde la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 11 denoviembre del 2004; y en uso de las facultades conferidaspor el literal c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por la Universidad de San Martín de Porres, para adecuar laUniversidad, con sede en la ciudad y departamento de Lima,en el modelo de una Asociación Civil sin fines de lucro, a laLey de Promoción de la Inversión de la Educación; debiendoproseguir su evaluación de acuerdo a lo dispuesto en laTercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882,modificado por la Ley Nº 27278, y el artículo 10º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED. Artículo 2º.- DISPONER que la admisión a trámite de la solicitud presentada por la Universidad de San Martín dePorres, para adecuar la Universidad al Decreto LegislativoNº 882, es una solicitud de evaluación previa, que conclu-ye por Resolución expresa del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 21183 Autorizan cambio de denominación de la Universidad Privada Seæor de SipÆnpor la de Universidad Seæor de SipÆnS.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 225-2004-CONAFU Lima, 17 de noviembre del 2004