Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa Corpac : US$ 1 274,00 1 200,00 28,24

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ Viaticos : US$ Tarifa Corpac : US$ 1 081,00 1 200,00 28,24

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a la fecha de retorno, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, presentaran al Titular del Sector, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4°.- Encargar el Despacho del Viceministerio de Turismo a la Dra. MORDAZA MORDAZA Iwasaki Cauti, Secretaria General, a partir del 29 de noviembre de 2004 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 5°.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21606

DEFENSA
Autorizan MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion de servicios de desmontaje, capacitacion, asistencia tecnica, instalacion y otros de un simulador de vuelos de avion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1201-2004-DE/FAP
MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0286 del 9 de noviembre del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" para la contratacion del servicio de desmontaje, embalaje, transporte desde la Base Aerea de Laage en Alemania hasta el Callao Peru, desembalaje, montaje, instalacion, capacitacion y asistencia tecnica en el Peru de un Simulador de Vuelos de avion MIG-29 por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos". CONSIDERANDO: Que, el Informe Tecnico Nº 003-2004 del 3 de noviembre del 2004 del Jefe del Departamento de Avionica del Servicio de Electronica de la Fuerza Aerea del Peru, establece que la Fuerza Aerea del Peru cuenta desde 1996 con un Sistema de MORDAZA MIG-29, no habiendo comprendido dicha adquisicion un Simulador de Vuelos, cuyo costo individual MORDAZA de fabrica oscila entre los US$ 24'000,000.00 a US$ 48'000,000.00; Que, desde el ano de adquisicion del indicado Sistema de MORDAZA, se presento la necesidad operativa de complementar el entrenamiento de las tripulaciones de dichas aeronaves en simuladores en el extranjero, en tal sentido estas tripulaciones han recibido entrenamiento en los Simuladores de Vuelo de Baranovich en Bielorrusia y de Kuchovskaya en la Federacion Rusa; Que, la Fuerza Aerea de Alemania contaba con una flota de aeronaves MIG-29, la misma que ha sido transferida al Gobierno de MORDAZA, a consecuencia de lo cual retirara del servicio el Simulador de Vuelos de avion MIG29 que posee, habiendo ofertado a la Fuerza Aerea del Peru dicho simulador; Que, el indicado Simulador de Vuelos para avion MIG29, en la actualidad se encuentra 100% operativo;

Que, el Simulador de Vuelos fue fabricado por la exURSS, en los anos 1986-1987, siendo transferido MORDAZA, sin uso, a la Republica Federal Alemana, la que en 1994 contrato a Cia. CAE ELEKTRONIK GmbH (CAE), empresa lider mundial en el area de desarrollo, fabricacion y comercializacion de sistemas de simulacion, para ensamblar, modernizar y modificar el Simulador de vuelos para que opere en estandares occidentales, al igual que sus aeronaves MIG-29, y desde entonces, esta empresa brinda el soporte tecnico logistico para la operacion del Simulador, bajo la modalidad de service, en tal sentido, la Compania CAE posee el conocimiento altamente especializado, la experiencia -"know - how"- contando con toda la informacion tecnica, diagramas electricos, manuales tecnicos, que permiten realizar cualquier trabajo tecnico en el Simulador, condiciones que la convierten en la unica empresa para realizar los trabajos requeridos por la Fuerza Aerea del Peru para el desmontaje, embalaje, transporte desde la Base Aerea de Laage en Alemania hasta el Callao Peru, desembalaje, montaje, instalacion, capacitacion y asistencia tecnica; Que, el indicado Simulador de Vuelos se encuentra operativo, siendo un sistema concebido y fabricado en la Federacion Rusa, el mismo que ha sido modernizado, por la empresa CAE, para que trabaje con estandares occidentales, empleando alta tecnologia occidental mediante el empleo de computadoras que generan virtualmente los diferentes escenarios en tierra - aerodromos, pistas, paisajes - y en el aire - dia, noche, nubes - y de combate - aviones enemigos; Que, la generacion por software de multiples escenarios virtuales es la gran diferencia entre el Simulador que oferta la Fuerza Aerea Alemana y de aquellos disponibles en la Federacion Rusa y en Bielorrusia que presentan la informacion visual al piloto por medio de camaras de television y que se desplazan a lo largo de maquetas fijas de tres unidos escenarios -aerodromo, poligono de tiro y navegacion - lo que los hace sistemas sumamente rigidos y con minimas posibilidades de modificacion de escenarios, caracteristica a la que se anade la posibilidad de poder introducir diferentes fallas en las aeronaves para el entrenamiento de emergencias y de que se pueda dirigir una aeronave enemiga para el entrenamiento de interceptaciones y de combate; Que, el valor referencial por servicio de desmontaje, embalaje, transporte desde la Base Aerea de Laage en Alemania hasta el Callao Peru, montaje, instalacion, capacitacion y asistencia tecnica en el Peru de un Simulador de Vuelo de avion MIG-29 por el valor referencial hasta US$ 1'500,000.00 (Un Millon Quinientos Mil con 00/100 Dolares Americanos), con cargo al presupuesto R. O. AF-2004 en la cadena de gasto 5.3.11.39.; Que, el lnforme Legal Nº 0003-2004 del 3 de noviembre del 2004 de la Asesora Legal del Servicio de Electronica senala que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" por la causal de "Servicios que no admiten sustitutos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Inciso f), Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen por "Servicios que no admiten sustitutos"; Que, el Articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, salvo las previstas en el literal b) del mencionado articulo y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad; asimismo dicha Resolucion requiere obligatoriamente de un Informe Tecnico Legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la Resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta ante la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones

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