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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 281224 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 Señor Franklin Ramiro Salas Bravo Pasajes : US$ 1 274,00 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa Córpac : US$ 28,24 Señor Eduardo Alfonso Sevilla EchevarríaPasajes : US$ 1 081,00 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa Córpac : US$ 28,24 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio posteriores a la fecha de retorno, los funcionarioscuyo viaje se autoriza, presentarán al Titular del Sector,un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4°.- Encargar el Despacho del Viceministe- rio de Turismo a la Dra. María Lila Iwasaki Cauti, Secre-taria General, a partir del 29 de noviembre de 2004 y entanto dure la ausencia del titular. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21606 DEFENSA Autorizan proceso de adjudicación de menor cuantía para la contratación deservicios de desmontaje, capacitación,asistencia tØcnica, instalación y otrosde un simulador de vuelos de avión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1201-2004-DE/FAP Lima, 24 de noviembre de 2004 VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0286 del 9 de no- viembre del 2004, a través del cual el Comandante Ge-neral de la Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del proceso de selección de “Concurso Público” para la contratación del servicio de desmontaje, embalaje, trans-porte desde la Base Aérea de Laage en Alemania hastael Callao Perú, desembalaje, montaje, instalación, capa-citación y asistencia técnica en el Perú de un Simuladorde Vuelos de avión MIG-29 por la causal de “Servicios que no admiten sustitutos”. CONSIDERANDO: Que, el Informe Técnico Nº 003-2004 del 3 de no- viembre del 2004 del Jefe del Departamento de Aviónicadel Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea del Perú,establece que la Fuerza Aérea del Perú cuenta desde1996 con un Sistema de Armas MIG-29, no habiendo comprendido dicha adquisición un Simulador de Vuelos, cuyo costo individual nuevo de fábrica oscila entre losUS$ 24’000,000.00 a US$ 48’000,000.00; Que, desde el año de adquisición del indicado Siste- ma de Armas, se presentó la necesidad operativa decomplementar el entrenamiento de las tripulaciones de dichas aeronaves en simuladores en el extranjero, en tal sentido estas tripulaciones han recibido entrenamientoen los Simuladores de Vuelo de Baranovich en Bielorru-sia y de Kuchovskaya en la Federación Rusa; Que, la Fuerza Aérea de Alemania contaba con una flota de aeronaves MIG-29, la misma que ha sido trans- ferida al Gobierno de Polonia, a consecuencia de lo cual retirará del servicio el Simulador de Vuelos de avión MIG-29 que posee, habiendo ofertado a la Fuerza Aérea delPerú dicho simulador; Que, el indicado Simulador de Vuelos para avión MIG- 29, en la actualidad se encuentra 100% operativo;Que, el Simulador de Vuelos fue fabricado por la ex- URSS, en los años 1986-1987, siendo transferido nue-vo, sin uso, a la República Federal Alemana, la que en1994 contrató a Cía. CAE ELEKTRONIK GmbH (CAE), empresa líder mundial en el área de desarrollo, fabrica- ción y comercialización de sistemas de simulación, paraensamblar, modernizar y modificar el Simulador de vue-los para que opere en estándares occidentales, al igualque sus aeronaves MIG-29, y desde entonces, estaempresa brinda el soporte técnico logístico para la ope- ración del Simulador, bajo la modalidad de service, en tal sentido, la Compañía CAE posee el conocimiento alta-mente especializado, la experiencia -“know - how”- con-tando con toda la información técnica, diagramas eléctri-cos, manuales técnicos, que permiten realizar cualquiertrabajo técnico en el Simulador, condiciones que la con- vierten en la única empresa para realizar los trabajos requeridos por la Fuerza Aérea del Perú para el des-montaje, embalaje, transporte desde la Base Aérea deLaage en Alemania hasta el Callao Perú, desembalaje,montaje, instalación, capacitación y asistencia técnica; Que, el indicado Simulador de Vuelos se encuentra operativo, siendo un sistema concebido y fabricado en la Federación Rusa, el mismo que ha sido modernizado,por la empresa CAE, para que trabaje con estándaresoccidentales, empleando alta tecnología occidental me-diante el empleo de computadoras que generan virtual-mente los diferentes escenarios en tierra - aeródromos, pistas, paisajes - y en el aire - día, noche, nubes - y de combate - aviones enemigos; Que, la generación por software de múltiples escena- rios virtuales es la gran diferencia entre el Simulador queoferta la Fuerza Aérea Alemana y de aquellos disponi-bles en la Federación Rusa y en Bielorrusia que presen- tan la información visual al piloto por medio de cámaras de televisión y que se desplazan a lo largo de maquetasfijas de tres unidos escenarios -aeródromo, polígono detiro y navegación - lo que los hace sistemas sumamenterígidos y con mínimas posibilidades de modificación deescenarios, característica a la que se añade la posibili- dad de poder introducir diferentes fallas en las aerona- ves para el entrenamiento de emergencias y de que sepueda dirigir una aeronave enemiga para el entrena-miento de interceptaciones y de combate; Que, el valor referencial por servicio de desmontaje, embalaje, transporte desde la Base Aérea de Laage en Alemania hasta el Callao Perú, montaje, instalación, ca- pacitación y asistencia técnica en el Perú de un Simula-dor de Vuelo de avión MIG-29 por el valor referencialhasta US$ 1’500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil con00/100 Dólares Americanos), con cargo al presupuestoR. O. AF-2004 en la cadena de gasto 5.3.11.39.; Que, el lnforme Legal Nº 0003-2004 del 3 de noviem- bre del 2004 de la Asesora Legal del Servicio de Electró-nica señala que la solicitud de exoneración del procesode selección de “Concurso Público” por la causal de“Servicios que no admiten sustitutos”, se encuentra en-marcada dentro de los alcances del Inciso f), Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado con el DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, dispone que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y AdjudicaciónDirecta, según sea el caso, las adquisiciones que serealicen por “Servicios que no admiten sustitutos”; Que, el Artículo 20º del dispositivo legal antes mencio- nado establece que las contrataciones a que se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, salvo las previstas en elliteral b) del mencionado artículo y se aprobarán me-diante Resolución del Titular del Pliego de la entidad;asimismo dicha Resolución requiere obligatoriamente deun Informe Técnico Legal previo y será publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose copia de la Reso- lución y del Informe Técnico Legal que la sustenta ante laContraloría General de la República dentro de los diezdías siguientes a la fecha de su aprobación; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blecen que de producirse los supuestos señalados en elArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones