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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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PÆg. 281239 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 Sólo se considerarán en esta categoría los valores mo- biliarios cuyos precios figuren en fuentes de precios delibre acceso y cuya frecuencia y volúmenes de negocia-ción permitan considerarlos como líquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en esta categoría por un plazo mayor a seis (6) meses. No podrán considerarse en esta categoría los valores reportados mediante una operación de reporte, los trans-feridos mediante un pacto de recompra, los utilizados comomecanismos de cobertura o aquéllos cuya disponibilidad esté restringida. Tampoco podrán considerarse en esta categoría los valores emitidos por la misma empresa o porempresas de su grupo económico. Esta Superintendencia,mediante Circular, podrá determinar valores adicionalesque deberán ser excluidos de esta categoría. Inversiones Negociables Disponibles para la Venta Artículo 9º.- En la categoría Inversiones Negocia- bles Disponibles para la Venta se incluirán todos los va-lores que no se encuentren clasificados en InversionesNegociables para Intermediación Financiera (trading), Inversiones Financieras a Vencimiento o Inversiones Permanentes. Asimismo, se incluirán aquellos valores que por norma expresa se señale. Inversiones Financieras a Vencimiento Artículo 10º.- La categoría Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores mobiliarios represen- tativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos a vencimiento. Las inversiones que la em-presa planifique mantener por un período indeterminado nopodrán ser incluidas en esta categoría. Tampoco podránconsiderarse en esta categoría los valores emitidos por lamisma empresa o por empresas de su grupo económico. Las empresas podrán registrar sus inversiones en esta categoría siempre que cuenten con pasivos o co-berturas de tasa de interés que mitiguen el riesgo de liqui-dez y de tasa de interés del balance. Las empresas nopodrán registrar sus inversiones en esta categoría cuan-do ocurra al menos una de las siguientes situaciones: a) La suma de las brechas acumuladas en moneda nacional y en moneda extranjera reportadas en el AnexoNº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento”del Manual de Contabilidad, sea negativa y exceda unavez el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta un (1) mes en moneda nacional y extranjera, o dos veces el patrimonio efectivo, para lasuma de las brechas acumuladas hasta tres (3) mesesen moneda nacional y extranjera. b) La suma de las brechas acumuladas en moneda nacional y en moneda extranjera reportadas en el Anexo Nº 7 “Medición del Riesgo de Tasa de Interés” del Ma- nual de Contabilidad, sea negativa y exceda una vez elpatrimonio efectivo, para la suma de las brechas acu-muladas hasta un (1) mes en moneda nacional y extran-jera, o dos veces el patrimonio efectivo, para la suma delas brechas acumuladas hasta tres (3) meses en mone- da nacional y extranjera. Cualquier exceso en los límites mencionados será causal de prohibición para registrar más valores mobilia-rios en esta categoría. Si el exceso se produce en formapermanente o alternada durante un período de doce (12) meses, esta Superintendencia podrá exigir el traslado de valores mobiliarios a otras categorías o la venta de éstos,de tal manera que el exceso sea revertido. Para que un valor mobiliario representativo de deuda pueda ser clasificado dentro de esta categoría, debecumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un vencimiento residual mayor a un año al momento de su registro en la categoría de inversiones avencimiento. b) Estar clasificado por al menos dos empresas cla- sificadoras de riesgo locales o del exterior. Quedan ex- cluidos de este requerimiento los instrumentos emitidos por los Bancos Centrales de países cuya deuda sobe-rana reciba como mínimo la clasificación correspondientea la deuda soberana del Perú. c) Para los valores clasificados por empresas clasi- ficadoras locales, conforme a las equivalencias estable- cidas en el Anexo A, que la más conservadora de las clasificaciones sea no inferior a la categoría BBB- almomento de adquisición. d) Para los valores clasificados por empresas clasi-ficadoras del exterior, conforme a las equivalencias es- tablecidas en el Anexo B, que la más conservadora delas clasificaciones sea no inferior a la categoría BBB-,salvo para la deuda soberana de países del continente americano, en cuyo caso deberá ser como mínimo la que resulte menor entre BBB- y la correspondiente a laclasificación que reciba la deuda soberana de Perú. e) Otros que oportunamente establezca esta Super- intendencia. Inversiones Permanentes Artículo 11º.- La categoría Inversiones Permanentes comprende los valores representativos de capital adquiri-dos por la empresa con el fin de participar patrimonialmen-te y tener control o vinculación con otras empresas o ins-tituciones. Asimismo, comprende el goodwill o badwill pro- ducido en la compra de dichas inversiones. Las inversio- nes registradas en esta categoría se contabilizarán apli-cando el método de participación patrimonial. Inversiones en el Exterior Artículo 12º.- Las empresas podrán adquirir valores representativos de deuda en el exterior para su registro en las categorías señaladas en los artículos 8º, 9º y 10º delpresente Reglamento sólo cuando éstos cuenten con cla-sificaciones de riesgo vigentes. En el caso de instrumen-tos que se negocien en mecanismos no centralizados denegociación, deberán cumplir además con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversión en Instrumen- tos Negociados a través de Mecanismos No Centraliza-dos de Negociación. Asimismo, podrán adquirir valoresrepresentativos de capital en el exterior, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 221º de la Ley General. CAPÍTULO IV DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS Y PROVISIONES Fluctuaciones de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) Artículo 13º.- El valor contable de las inversiones consideradas en la categoría de Inversiones Negocia- bles para Intermediación Financiera (Trading) se actua- lizará diariamente al valor de mercado del día. Cuando el valor de mercado exceda al valor conta- ble, se reconocerá una ganancia por fluctuación de va-lores. Cuando el valor de mercado sea inferior al valorcontable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valores. En ambos casos dicha fluctuación afectará a los resultados del ejercicio. Corrección Valorativa y Provisiones por Inversio- nes Negociables Disponibles para la Venta Artículo 14º.- La valuación de la cartera de Inversio- nes Negociables Disponibles para la Venta se efectuará bajo el método de costo o mercado el menor, con excep-ción de las inversiones producto de la capitalización deacreencias que se regirán por lo dispuesto en la Resolu-ción SBS Nº 664-2000 del 27 de septiembre de 2000. Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de mercado, se constituirá una provisión por fluctuación de valores. Dicha provisión se realizará so-bre la base de la cartera global de inversiones disponi-bles para la venta; es decir, sobre el conjunto de la car-tera clasificada en esta categoría. En la medida que elvalor de mercado de la cartera de Inversiones Negocia- bles Disponibles para la Venta aumente y se aproxime a su valor contable, la provisión se irá revirtiendo. No obstante, si uno o más títulos sufren una caída signifi- cativa en su valor de mercado, esta Superintendencia exigirála constitución de provisiones individuales por fluctuación devalores. Dicho requerimiento no podrá ser compensado con el incremento en el valor de mercado de otros títulos de la cartera de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta, aunquepertenezcan al mismo emisor. En el caso que las empresas supervisadas adquirie- ran en el mercado instrumentos representativos de deu-da o representativos de capital de propia emisión, éstos serán excluidos de la cartera global de Inversiones Ne- gociables Disponibles para la Venta para efectos del cál-culo del requerimiento de provisiones, es decir, el incre-mento o disminución en el valor de mercado de estosinstrumentos no podrá compensar al del resto de la car-tera, debiendo ser tratados en forma individual. Si las inversiones en valores representativos de capi- tal no registran cotización de una fuente de precios de