Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281239

Solo se consideraran en esta categoria los valores mobiliarios cuyos precios figuren en MORDAZA de precios de libre acceso y cuya frecuencia y volumenes de negociacion permitan considerarlos como liquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podran permanecer en esta categoria por un plazo mayor a seis (6) meses. No podran considerarse en esta categoria los valores reportados mediante una operacion de reporte, los transferidos mediante un pacto de recompra, los utilizados como mecanismos de cobertura o aquellos cuya disponibilidad este restringida. Tampoco podran considerarse en esta categoria los valores emitidos por la misma empresa o por empresas de su grupo economico. Esta Superintendencia, mediante Circular, podra determinar valores adicionales que deberan ser excluidos de esta categoria. Inversiones Negociables Disponibles para la Venta Articulo 9º.- En la categoria Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se incluiran todos los valores que no se encuentren clasificados en Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (trading) , Inversiones Financieras a Vencimiento o Inversiones Permanentes. Asimismo, se incluiran aquellos valores que por MORDAZA expresa se senale. Inversiones Financieras a Vencimiento Articulo 10º.- La categoria Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intencion de mantenerlos a vencimiento. Las inversiones que la empresa planifique mantener por un periodo indeterminado no podran ser incluidas en esta categoria. Tampoco podran considerarse en esta categoria los valores emitidos por la misma empresa o por empresas de su grupo economico. Las empresas podran registrar sus inversiones en esta categoria siempre que cuenten con pasivos o coberturas de tasa de interes que mitiguen el riesgo de liquidez y de tasa de interes del balance. Las empresas no podran registrar sus inversiones en esta categoria cuando ocurra al menos una de las siguientes situaciones: a) La suma de las brechas acumuladas en moneda nacional y en moneda extranjera reportadas en el Anexo Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento" del Manual de Contabilidad, sea negativa y exceda una vez el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta un (1) mes en moneda nacional y extranjera, o dos veces el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta tres (3) meses en moneda nacional y extranjera. b) La suma de las brechas acumuladas en moneda nacional y en moneda extranjera reportadas en el Anexo Nº 7 "Medicion del Riesgo de Tasa de Interes" del Manual de Contabilidad, sea negativa y exceda una vez el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta un (1) mes en moneda nacional y extranjera, o dos veces el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta tres (3) meses en moneda nacional y extranjera. Cualquier exceso en los limites mencionados sera causal de prohibicion para registrar mas valores mobiliarios en esta categoria. Si el exceso se produce en forma permanente o alternada durante un periodo de doce (12) meses, esta Superintendencia podra exigir el traslado de valores mobiliarios a otras categorias o la venta de estos, de tal manera que el exceso sea revertido. Para que un valor mobiliario representativo de deuda pueda ser clasificado dentro de esta categoria, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un vencimiento residual mayor a un ano al momento de su registro en la categoria de inversiones a vencimiento. b) Estar clasificado por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo locales o del exterior. Quedan excluidos de este requerimiento los instrumentos emitidos por los Bancos Centrales de paises cuya deuda soberana reciba como minimo la clasificacion correspondiente a la deuda soberana del Peru. c) Para los valores clasificados por empresas clasificadoras locales, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo A, que la mas conservadora de las clasificaciones sea no inferior a la categoria BBB- al momento de adquisicion. d) Para los valores clasificados por empresas clasi-

ficadoras del exterior, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo B, que la mas conservadora de las clasificaciones sea no inferior a la categoria BBB-, salvo para la deuda soberana de paises del continente americano, en cuyo caso debera ser como minimo la que resulte menor entre BBB- y la correspondiente a la clasificacion que reciba la deuda soberana de Peru. e) Otros que oportunamente establezca esta Superintendencia. Inversiones Permanentes Articulo 11º.- La categoria Inversiones Permanentes comprende los valores representativos de capital adquiridos por la empresa con el fin de participar patrimonialmente y tener control o vinculacion con otras empresas o instituciones. Asimismo, comprende el goodwill o badwill producido en la compra de dichas inversiones. Las inversiones registradas en esta categoria se contabilizaran aplicando el metodo de participacion patrimonial. Inversiones en el Exterior Articulo 12º.- Las empresas podran adquirir valores representativos de deuda en el exterior para su registro en las categorias senaladas en los articulos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento solo cuando estos cuenten con clasificaciones de riesgo vigentes. En el caso de instrumentos que se negocien en mecanismos no centralizados de negociacion, deberan cumplir ademas con los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversion en Instrumentos Negociados a traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion. Asimismo, podran adquirir valores representativos de capital en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 221º de la Ley General.

CAPITULO IV DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS Y PROVISIONES
Fluctuaciones de Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) Articulo 13º.- El valor contable de las inversiones consideradas en la categoria de Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) se actualizara diariamente al valor de MORDAZA del dia. Cuando el valor de MORDAZA exceda al valor contable, se reconocera una ganancia por fluctuacion de valores. Cuando el valor de MORDAZA sea inferior al valor contable, se reconocera una perdida por fluctuacion de valores. En ambos casos dicha fluctuacion afectara a los resultados del ejercicio. Correccion Valorativa y Provisiones por Inversiones Negociables Disponibles para la Venta Articulo 14º.- La valuacion de la cartera de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se efectuara bajo el metodo de costo o MORDAZA el menor, con excepcion de las inversiones producto de la capitalizacion de acreencias que se regiran por lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 664-2000 del 27 de septiembre de 2000. Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de MORDAZA, se constituira una provision por fluctuacion de valores. Dicha provision se realizara sobre la base de la cartera global de inversiones disponibles para la venta; es decir, sobre el conjunto de la cartera clasificada en esta categoria. En la medida que el valor de MORDAZA de la cartera de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta aumente y se aproxime a su valor contable, la provision se ira revirtiendo. No obstante, si uno o mas titulos sufren una caida significativa en su valor de MORDAZA, esta Superintendencia exigira la constitucion de provisiones individuales por fluctuacion de valores. Dicho requerimiento no podra ser compensado con el incremento en el valor de MORDAZA de otros titulos de la cartera de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta, aunque pertenezcan al mismo emisor. En el caso que las empresas supervisadas adquirieran en el MORDAZA instrumentos representativos de deuda o representativos de capital de propia emision, estos seran excluidos de la cartera global de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta para efectos del calculo del requerimiento de provisiones, es decir, el incremento o disminucion en el valor de MORDAZA de estos instrumentos no podra compensar al del resto de la cartera, debiendo ser tratados en forma individual. Si las inversiones en valores representativos de capital no registran cotizacion de una fuente de precios de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.