Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

recho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente administrativo y del Informe Nº 030-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de enero de 2004, se ha determinado que la recurrente ha presentado su solicitud dentro del plazo de tres (3) meses previstos en la Resolucion mencionada en el primer considerando y que ha cumplido con incrementar la capacidad de bodega autorizada por la Resolucion Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP, conforme lo prueban el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA presentados por la recurrente, por consiguiente, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE que regula los metros cubicos de tolerancia de las bodegas de embarcaciones pesqueras, procede establecerse en el permiso de pesca de la citada embarcacion 343.70 m3 como su actual capacidad de bodega, conforme se establece en la autorizacion de incremento de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 0302004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el articulo 107º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A., por la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE modificado por las Resoluciones Directorales Nºs. 140-2003-PRODUCE/DNEPP y 373-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, de matricula CO15314-PM, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, estableciendose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcacion en 343.70 m3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Modificar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE, asi como en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, incluyendo como su actual capacidad de bodega en 343.70 m3.

Articulo 4º.- Excluir la autorizacion de incremento de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA otorgada por Resolucion Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21524

Excluyen embarcaciones pesqueras del Anexo V de la R.M. Nº 284-2003PRODUCE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de octubre del 2004 Visto el escrito con registro Nº 04275002 de fecha 5 de MORDAZA de 2004 presentado por la empresa AGROPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa AGROPESCA S.A. cumplio con alcanzar los Certificados de Matricula con refrenda vigente a la fecha de su MORDAZA, de las embarcaciones "EDDA" con matricula PT1332-CM, "SNAEFARI" con matricula PT-12295-PM y "PUNTILLA I" con matricula PT-6103-PM; Que el numeral 33.3 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que para acreditar la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores pesqueros alcancen a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el mes de enero de cada ano, conjuntamente, con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE de fecha 5 de agosto del 2003 se publicaron los listados actualizados de las embarcaciones que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, dentro de los cuales el Anexo V incluye a las embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos dado el incumplimiento por parte de los armadores de las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente; Que el articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE indica que mediante Resolucion Directoral, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero podra realizar incorporaciones o retiros a los Anexos correspondientes conforme al ordenamiento legal pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 241-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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