Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 281228 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 recho a presentarse personalmente o hacerse repre- sentar ante la autoridad administrativa, para solicitar porescrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener ladeclaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facul- tad o formular legítima oposición; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que tratándose de recursos hidrobiológicos ple-namente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Minis- terio de la Producción no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esaspesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituyaigual capacidad de bodega de la flota existente en la pes-quería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que de la evaluación efectuada a los medios probato- rios que obran en el expediente administrativo y del In- forme Nº 030-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 deenero de 2004, se ha determinado que la recurrente hapresentado su solicitud dentro del plazo de tres (3) me-ses previstos en la Resolución mencionada en el primerconsiderando y que ha cumplido con incrementar la ca- pacidad de bodega autorizada por la Resolución Direc- toral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP, conforme lo prue-ban el Certificado Nacional de Arqueo y el Certificado deMatricula de la embarcación pesquera denominadaBAHIA presentados por la recurrente, por consiguiente,en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE que regula los me- tros cúbicos de tolerancia de las bodegas de embarca-ciones pesqueras, procede establecerse en el permisode pesca de la citada embarcación 343.70 m3 como suactual capacidad de bodega, conforme se establece enla autorización de incremento de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 030-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, DecretoSupremo Nº 028-2003-PRODUCE, el literal c) del artí-culo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por De- creto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y el artículo 107º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Reso- lución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el permiso de pesca otorgado a CORPORACION DEL MAR S.A., por la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE modificado por las Resolucio- nes Directorales Nºs. 140-2003-PRODUCE/DNEPP y373-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarca-ción pesquera denominada BAHIA, de matrícula CO-15314-PM, en la extracción de los recursos anchovetay sardina con destino al consumo humano directo e indi- recto, estableciéndose como su actual capacidad de bodega de la mencionada embarcación en 343.70 m3,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispues- to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el DecretoSupremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mante- ner implementado y operativo el medio o el sistema depreservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamien-to es obligatorio. Artículo 3º.- Modificar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera BAHIA consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, así como en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, incluyendo como suactual capacidad de bodega en 343.70 m3.Artículo 4º.- Excluir la autorización de incremento de capacidad de bodega de la embarcación pesquera BAHIAotorgada por Resolución Directoral Nº 373-2003-PRO-DUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re-gionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21524 Excluyen embarcaciones pesqueras del Anexo V de la R.M. N” 284-2003-PRODUCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de octubre del 2004 Visto el escrito con registro Nº 04275002 de fecha 5 de mayo de 2004 presentado por la empresa AGROPES-CA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa AGRO- PESCA S.A. cumplió con alcanzar los Certificados deMatrícula con refrenda vigente a la fecha de su presenta-ción, de las embarcaciones "EDDA" con matrícula PT-1332-CM, "SNAEFARI" con matrícula PT-12295-PM y "PUNTILLA I" con matrícula PT-6103-PM; Que el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, establece que para acreditar larealización de actividad extractiva en el ejercicio previo,sólo será necesario que los armadores pesqueros al- cancen a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, en el mes de enero de cada año,conjuntamente, con la declaración jurada anual de lascapturas realizadas que se presenten para el pago delos derechos de pesca, cuando corresponda, copia delcertificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de la presentación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE de fecha 5 de agosto del 2003 se publicaronlos listados actualizados de las embarcaciones que ob-tuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Gene- ral de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, dentro de los cuales el Anexo V incluye a las embarcaciones pesque-ras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendi-dos dado el incumplimiento por parte de los armadoresde las disposiciones del ordenamiento legal pesquerovigente; Que el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE indica que mediante Resolución Direc-toral, la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero podrá realizar incorporaciones o reti-ros a los Anexos correspondientes conforme al ordena-miento legal pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano Indirecto de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, según Infor-me Nº 241-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con laopinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;