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PÆg. 281230 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 Renuevan autorización otorgada a Cor- poración Pesquera Inca S.A. para eltraslado físico de planta de harina depescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de octubre de 2004 Visto el expediente con registro Nº CE-13524002 de fechas 26 de noviembre del 2003, 19 de febrero, 19 demarzo del 2004 y 1 de julio del 2004 y el escrito deregistro Nº CE-01343003 de fecha 6 de agosto del 2004 presentados por la empresa CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursos hidrobio-lógicos para consumo humano directo, indirecto o al usoindustrial no alimenticio, requerirán de autorización parala instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la opera- ción de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52º de la citada norma señala que la autorización de instalaciónseñalada en el artículo 49º se otorga con vigencia nomayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovar- se por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva supe-rior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobadodentro del período inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral Nº 134-2002- PRODUCE/DNEPP, se autorizó a CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S.A. a efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado de 50 t/h de procesamientode materia prima de su establecimiento industrial pes-quero ubicado en la Caleta Vidal, distrito de Supe, provin-cia de Barranca, departamento de Lima hacia su esta-blecimiento industrial pesquero ubicado en Puerto Mala- brigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solici- ta renovación del plazo señalado en la ResoluciónDirectoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, a fin de cul-minar con el traslado de planta de harina de pescado señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, obrantes en el expediente administrativo,se ha determinado que la recurrente ha acreditado ha-ber realizado una inversión sustantiva superior al cin-cuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asi- mismo ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción), aprobado porel Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que devieneen procedente otorgar la renovación de autorización del traslado físico de la planta de harina de pescado solicita- da; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Infor-mes Nºs. 048-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 146- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca y los artículos 49º y 52º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolu-ción Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, laautorización para el traslado físico de una planta de ha-rina de pescado, con una capacidad de 50 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la CaletaVidal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departa-mento de Lima hacia su establecimiento industrial pes- quero ubicado en la Zona Industrial del puerto de Mala- brigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departa-mento de La Libertad, otorgada a la empresa CORPORA-CIÓN PESQUERA INCA S.A., mediante Resolución Di-rectoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, expidiéndoseel presente acto administrativo con eficacia anticipada. Artículo 2º.- La empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. deberá trasladar su planta deharina de pescado, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a las normas de preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y se- guridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberáimplementar los compromisos asumidos en el Estudiode Impacto Ambiental, calificado favorablemente por laDirección Nacional de Medio Ambiente, según Certifica-do Ambiental Nº 031-2002-PRODUCE/DINAMA de fe- cha 17 de octubre del 2002. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., deberá concluir con el trasladofísico de la planta de harina de pescado, dentro del plazootorgado en el artículo 1º de la presente Resolución. Lalicencia de operación correspondiente deberá solicitar- se dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo desu renovación. Artículo 4º.- La autorización del traslado físico de la planta de harina de pescado otorgado a través de laResolución Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del término del plazo otorgado en el artículo 1º de la presen-te Resolución, la instalación de la citada planta, sin quesea necesario para ello notificación por parte del Minis-terio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones queresulten aplicables conforme a la normatividad vigente,según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Di- rección Regional de Pesquería del Gobierno Regional deLa Libertad y consignarse en el Portal de la Página Webdel Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero. 21558 SALUD Designan Directora General de la Ofi- cina General de Comunicaciones delministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1140-2004/MINSA Lima, 25 de noviembre del 2004 Vista la renuncia formulada por la licenciada Estela Aurora ROEDER CARBO, al cargo de Directora Gene-ral de la Oficina General de Comunicaciones del Ministe-rio de Salud; De conformidad con lo previsto en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, los artículos 77º y 185º delReglamento de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7ºde la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por la licenciada Estela Aurora ROEDER CARBO, al cargo de