Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

libre acceso durante los dos (2) meses anteriores a la fecha en que dicha informacion sea requerida, entonces deberan ser contabilizadas bajo el metodo de costo o valor patrimonial, el menor. Asimismo, cuando esta Superintendencia considere que el valor patrimonial no refleja el valor de MORDAZA razonable de la empresa, podra exigir la constitucion de provisiones de manera individual. En el caso especifico de los instrumentos representativos de deuda, la caida significativa en el valor de MORDAZA por deterioro de su calidad crediticia sera condicion suficiente para la exigencia de provisiones de manera individual por este Organo de Control. Asimismo, ante la ausencia de precios de MORDAZA, el deterioro en su clasificacion de riesgo podra ser condicion suficiente para la exigencia de provisiones de manera individual. Las provisiones que se constituyan por la valuacion de la cartera de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta no afectaran los resultados del ejercicio, sino seran registradas en una cuenta patrimonial de perdidas por fluctuacion de valor hasta que se produzca la venta de los titulos. Cuando los titulos MORDAZA vendidos, las perdidas originadas por el deterioro en su valor de MORDAZA, previamente reconocidas como parte del patrimonio, deberan ser incluidas en el resultado del ejercicio, salvo cuando se trate de acciones en tesoreria, en cuyo caso se aplicara lo dispuesto en el Manual de Contabilidad. No obstante lo anterior, cuando esta Superintendencia exija la constitucion de provisiones individuales por fluctuacion de valores, estas deberan afectar directamente al resultado del ejercicio, no pudiendo registrarse en la cuenta patrimonial de perdidas. Del mismo modo, cuando la empresa supervisada considere que la caida en el valor de MORDAZA o en el valor patrimonial no es de caracter temporal, debera constituir las provisiones respectivas afectando al resultado del ejercicio. Asimismo, las provisiones de las inversiones producto de la capitalizacion de acreencias seguiran afectando los resultados del ejercicio, al ser actualizado su valor con el metodo de participacion patrimonial, tal como lo dispone la Resolucion SBS Nº 664-2000 del 27 de septiembre de 2000. Tratandose de valores representativos de deuda, las empresas deberan actualizar mensualmente el valor contable de dichos instrumentos mediante el devengo del descuento o prima de capital. La actualizacion del valor contable de la cartera de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se realizara diariamente para fines de gestion de riesgos y cada fin de mes para su MORDAZA en los Estados Financieros y anexos respectivos. Correccion Valorativa y Provisiones por Inversiones Financieras a Vencimiento Articulo 15º.- Las Inversiones Financieras a Vencimiento deberan devengar mensualmente el descuento o prima de capital amortizados. No se afectara el resultado del ejercicio para reconocer ganancias por el aumento en el precio de los valores clasificados dentro de esta categoria. Las provisiones en esta categoria se registraran por cambios en la capacidad crediticia del emisor de manera individual, analogamente al tratamiento de las colocaciones directas. Este cambio en la capacidad crediticia se refleja en un descenso en la clasificacion de riesgo del valor. Estas provisiones afectaran directamente al resultado del ejercicio. Para el caso de los instrumentos emitidos por Bancos Centrales que carezcan de clasificacion, se asumira la clasificacion asignada a la deuda soberana del MORDAZA correspondiente. Las empresas realizaran el calculo de las provisiones sobre la base de la matriz de transicion que se adjunta en el Anexo A, la cual considera como nivel de riesgo la clasificacion mas conservadora del valor. Cuando empeore la clasificacion de riesgo del valor, se originara la provision, la cual se revertira cuando se produzca una mejoria en la clasificacion. Cuando, a criterio de esta Superintendencia, exista una MORDAZA discrepancia entre la clasificacion de riesgo del instrumento y la situacion crediticia real del emisor, esta podra exigirle a las empresas la constitucion de provisiones adicionales. No se afectara el resultado del ejercicio por las fluctuaciones en el precio de MORDAZA de los valores clasificados dentro de esta categoria, salvo cuando se produzca una significativa disminucion en el precio del valor, en cuyo caso, a criterio de esta Superintendencia, esta podra exigirle a las empresas la constitucion de provisiones.

Las empresas deberan tener en cuenta el valor de MORDAZA de su cartera de Inversiones Financieras a Vencimiento al momento de establecer sus propios limites de posicion y perdida maxima. Correccion Valorativa y Provisiones por Inversiones Permanentes Articulo 16º.- El valor patrimonial de las Inversiones Permanentes debera estar determinado a satisfaccion de este Organismo de Control. Por lo tanto, cuando esta Superintendencia considere que el valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podra exigir la constitucion de provisiones. En el caso de valores que coticen en mecanismos centralizados de negociacion, cuando su valor de MORDAZA muestre una tendencia hacia la baja por causas consideradas no temporales, esta Superintendencia podra requerir provisiones por fluctuacion de valores por la diferencia entre el valor de MORDAZA y el valor patrimonial. Venta en Corto, Prestamo Bursatil y Commodities Articulo 17º.- La posicion pasiva en un valor que se genere por participar en una operacion de Venta en Corto o Prestamo Bursatil de Valores, asi como la inversion en Commodities, se contabilizara conforme a los criterios establecidos para las Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading). Situaciones Especiales Articulo 18º.- En caso la empresa emisora de los instrumentos financieros a los que hace mencion la presente MORDAZA MORDAZA sido declarada en quiebra, se encuentre en MORDAZA de disolucion o liquidacion o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversion sera provisionada totalmente. En caso el costo de adquisicion del valor no refleje las condiciones de MORDAZA y se encuentre por encima del valor de MORDAZA, el registro inicial debera realizarse a valor de MORDAZA, reconociendose una perdida por fluctuacion de valores. Del mismo modo, cuando, a criterio de esta Superintendencia, el registro de adquisicion de un valor revele otra intencion fuera de presentar su valor de MORDAZA, podra exigir la constitucion de provisiones adicionales.

CAPITULO V DE LOS CAMBIOS DE CATEGORIA DE CLASIFICACION, VENTAS DE INVERSIONES Y SANCIONES
Cambios de Categoria de Clasificacion Articulo 19º.- El cambio de categoria de clasificacion de los valores a que se refiere el presente reglamento debera ser comunicado por escrito a esta Superintendencia junto con el Anexo Nº 1 "Inversiones" del Manual de Contabilidad correspondiente al periodo en que se produjo dicho traslado. Esta operacion debera ser registrada contablemente a valor de MORDAZA, registrando en el momento en que esta se realice las ganancias o perdidas ocasionadas por el mencionado cambio y el extorno de las provisiones, cuando corresponda. Queda prohibido el traspaso de una inversion clasificada a vencimiento hacia otra categoria. Ventas de las Inversiones Financieras a Vencimiento Articulo 20º.- De presentarse causas justificadas, como variaciones importantes en el riesgo crediticio del emisor, existencia de dificultades financieras de la entidad u otra causa suficiente a juicio de esta Superintendencia, que ocasionaran la necesidad de realizar ventas anticipadas de Inversiones Financieras a Vencimiento, las empresas deberan solicitar la autorizacion previa de este Organo de Control. Dicha solicitud debera contener los motivos que estan generando la necesidad de una venta anticipada. En el caso que se autorice la venta y la empresa volviera a adquirir valores del mismo emisor, estos no podran ser registrados en la categoria de Inversiones Financieras a Vencimiento en el plazo de un ano, contado a partir de la fecha en la que se produzca la venta, a menos que exista autorizacion expresa de esta Superintendencia.

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