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PÆg. 281240 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 libre acceso durante los dos (2) meses anteriores a la fecha en que dicha información sea requerida, entoncesdeberán ser contabilizadas bajo el método de costo ovalor patrimonial, el menor. Asimismo, cuando esta Su- perintendencia considere que el valor patrimonial no refle- ja el valor de mercado razonable de la empresa, podráexigir la constitución de provisiones de manera individual. En el caso específico de los instrumentos representa- tivos de deuda, la caída significativa en el valor de merca-do por deterioro de su calidad crediticia será condición suficiente para la exigencia de provisiones de manera individual por este Órgano de Control. Asimismo, ante laausencia de precios de mercado, el deterioro en su clasi-ficación de riesgo podrá ser condición suficiente para laexigencia de provisiones de manera individual. Las provisiones que se constituyan por la valuación de la cartera de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta no afectarán los resultados del ejercicio, sinoserán registradas en una cuenta patrimonial de pérdidaspor fluctuación de valor hasta que se produzca la ventade los títulos. Cuando los títulos sean vendidos, las pérdi-das originadas por el deterioro en su valor de mercado, previamente reconocidas como parte del patrimonio, de- berán ser incluidas en el resultado del ejercicio, salvocuando se trate de acciones en tesorería, en cuyo casose aplicará lo dispuesto en el Manual de Contabilidad. No obstante lo anterior, cuando esta Superintenden- cia exija la constitución de provisiones individuales por fluctuación de valores, éstas deberán afectar directa- mente al resultado del ejercicio, no pudiendo registrarseen la cuenta patrimonial de pérdidas. Del mismo modo,cuando la empresa supervisada considere que la caídaen el valor de mercado o en el valor patrimonial no es decarácter temporal, deberá constituir las provisiones res- pectivas afectando al resultado del ejercicio. Asimismo, las provisiones de las inversiones pro- ducto de la capitalización de acreencias seguirán afec-tando los resultados del ejercicio, al ser actualizado suvalor con el método de participación patrimonial, tal comolo dispone la Resolución SBS Nº 664-2000 del 27 de septiembre de 2000. Tratándose de valores representativos de deuda, las empresas deberán actualizar mensualmente el valorcontable de dichos instrumentos mediante el devengodel descuento o prima de capital. La actualización del valor contable de la cartera de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se realizará diariamente para fines de gestión de riesgos ycada fin de mes para su presentación en los EstadosFinancieros y anexos respectivos. Corrección Valorativa y Provisiones por Inversio- nes Financieras a Vencimiento Artículo 15º.- Las Inversiones Financieras a Vencimien- to deberán devengar mensualmente el descuento o primade capital amortizados. No se afectará el resultado delejercicio para reconocer ganancias por el aumento en elprecio de los valores clasificados dentro de esta categoría. Las provisiones en esta categoría se registrarán por cambios en la capacidad crediticia del emisor de maneraindividual, análogamente al tratamiento de las colocacio-nes directas. Este cambio en la capacidad crediticia serefleja en un descenso en la clasificación de riesgo delvalor. Estas provisiones afectarán directamente al re- sultado del ejercicio. Para el caso de los instrumentos emitidos por Bancos Centrales que carezcan de clasifi-cación, se asumirá la clasificación asignada a la deudasoberana del país correspondiente. Las empresas realizarán el cálculo de las provisio- nes sobre la base de la matriz de transición que se adjunta en el Anexo A, la cual considera como nivel de riesgo la clasificación más conservadora del valor. Cuan-do empeore la clasificación de riesgo del valor, se origi-nará la provisión, la cual se revertirá cuando se produz-ca una mejoría en la clasificación. Cuando, a criterio deesta Superintendencia, exista una clara discrepancia entre la clasificación de riesgo del instrumento y la situa- ción crediticia real del emisor, ésta podrá exigirle a lasempresas la constitución de provisiones adicionales. No se afectará el resultado del ejercicio por las fluc- tuaciones en el precio de mercado de los valores clasi-ficados dentro de esta categoría, salvo cuando se pro- duzca una significativa disminución en el precio del va- lor, en cuyo caso, a criterio de esta Superintendencia,ésta podrá exigirle a las empresas la constitución deprovisiones.Las empresas deberán tener en cuenta el valor de mercado de su cartera de Inversiones Financieras aVencimiento al momento de establecer sus propios lími-tes de posición y pérdida máxima. Corrección Valorativa y Provisiones por Inversio- nes Permanentes Artículo 16º.- El valor patrimonial de las Inversiones Permanentes deberá estar determinado a satisfacciónde este Organismo de Control. Por lo tanto, cuando esta Superintendencia considere que el valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podrá exigir laconstitución de provisiones. En el caso de valores que coticen en mecanismos centralizados de negociación, cuando su valor de mer-cado muestre una tendencia hacia la baja por causas consideradas no temporales, esta Superintendencia podrá requerir provisiones por fluctuación de valorespor la diferencia entre el valor de mercado y el valorpatrimonial. Venta en Corto, Préstamo Bursátil y Commodi- ties Artículo 17º.- La posición pasiva en un valor que se genere por participar en una operación de Venta en Cor-to o Préstamo Bursátil de Valores, así como la inversiónen Commodities , se contabilizará conforme a los crite- rios establecidos para las Inversiones Negociables para Intermediación Financiera ( Trading). Situaciones Especiales Artículo 18º.- En caso la empresa emisora de los instrumentos financieros a los que hace mención la pre-sente norma haya sido declarada en quiebra, se en- cuentre en proceso de disolución o liquidación o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversión será pro-visionada totalmente. En caso el costo de adquisición del valor no refleje las condiciones de mercado y se encuentre por encimadel valor de mercado, el registro inicial deberá realizarse a valor de mercado, reconociéndose una pérdida por fluctuación de valores. Del mismo modo, cuando, a cri-terio de esta Superintendencia, el registro de adquisiciónde un valor revele otra intención fuera de presentar suvalor de mercado, podrá exigir la constitución de provi-siones adicionales. CAPÍTULO V DE LOS CAMBIOS DE CATEGORÍA DE CLASIFICACIÓN, VENTAS DE INVERSIONES Y SANCIONES Cambios de Categoría de Clasificación Artículo 19º.- El cambio de categoría de clasifica- ción de los valores a que se refiere el presente regla- mento deberá ser comunicado por escrito a esta Super-intendencia junto con el Anexo Nº 1 ”Inversiones” delManual de Contabilidad correspondiente al período enque se produjo dicho traslado. Esta operación deberá ser registrada contablemente a valor de mercado, registrando en el momento en que ésta se realice las ganancias o pérdidas ocasionadaspor el mencionado cambio y el extorno de las provisio-nes, cuando corresponda. Queda prohibido el traspaso de una inversión clasifi- cada a vencimiento hacia otra categoría. Ventas de las Inversiones Financieras a Venci- miento Artículo 20º.- De presentarse causas justificadas, como variaciones importantes en el riesgo crediticio delemisor, existencia de dificultades financieras de la enti- dad u otra causa suficiente a juicio de esta Superinten- dencia, que ocasionaran la necesidad de realizar ventasanticipadas de Inversiones Financieras a Vencimiento,las empresas deberán solicitar la autorización previa deeste Órgano de Control. Dicha solicitud deberá contenerlos motivos que están generando la necesidad de una venta anticipada. En el caso que se autorice la venta y la empresa volviera a adquirir valores del mismo emisor, éstos nopodrán ser registrados en la categoría de InversionesFinancieras a Vencimiento en el plazo de un año, conta-do a partir de la fecha en la que se produzca la venta, a menos que exista autorización expresa de esta Super- intendencia.