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PÆg. 281241 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 Sanciones Artículo 21º.- Las empresas que realicen cambios de categoría con la finalidad de ocultar pérdidas y/o mostrarganancias, o cualquier otro uso que esta Superintendencia considere inadecuado, serán sancionadas con la prohibi- ción de pagar dividendos o distribuir utilidades, según lodispuesto en el artículo 354º de la Ley General y en elReglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBSNº 310-98 del 18 de marzo de 1998 y modificatorias. Asimismo, en el caso en que esta Superintendencia detecte un uso inadecuado de la categoría Inversiones Financieras a Vencimiento, podrá prohibir a la empresa elregistro en dicha categoría por un período determinado. CAPÍTULO VI CUSTODIA DE VALORES Custodia de Valores Locales Artículo 22º.- Para la custodia de los valores loca- les, las empresas pueden elegir entre asumir ellas mis- mas la custodia de sus valores o contratar los servicios de una empresa de custodia local. Las empresas decustodia locales contratadas por las empresas deberánser de satisfacción de esta Superintendencia. Custodia de Valores del Exterior Artículo 23º.- Para la custodia de los valores del extranjero, las empresas podrán contratar los serviciosde una empresa de custodia, la que deberá cumplir conlos siguientes requisitos mínimos: a) Ser participante, de manera directa o a través de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los valores adquiridos en el extranjero, a excepción de aque-llos que por su naturaleza de emisión no estén registra-dos en las instituciones depositarias. b) Mantener una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo en A o de menor riesgo, conforme a la tabla establecida en el Anexo B del presente Reglamento. En el supuesto de producirse una reducción en la calificación dela correspondiente empresa de custodia de manera que lamisma represente una categoría de riesgo inferior a la mí-nima, las empresas quedan imposibilitadas de incrementarla tenencia en custodia de dicha institución. Asimismo, se da un plazo no mayor a 30 días calendario para retirar los valores en custodia y transferirlos a otra empresa quecumpla con los requisitos de la presente norma. c) Garantizar la conservación e integridad de los instru- mentos de inversión bajo custodia, ya sea que éstos seencuentren en guarda física o en tránsito, mediante la co- bertura de pólizas de seguro contratadas para estos fines. d) Ser de satisfacción de esta Superintendencia. Información a esta Superintendencia Artículo 24º.- Las empresas comunicarán por es- crito a esta Superintendencia su intención de contratar una empresa de custodia, señalando la denominación o razón social de ésta, país de constitución, experiencia yde ser el caso, la clasificación de riesgo requerida. La Superintendencia tendrá quince (15) días, a partir de la fecha de recepción de la información completaseñalada en el párrafo anterior, para realizar objeciones sobre la idoneidad de la empresa de custodia. Vencido este plazo sin que esta Superintendencia emita pronun-ciamiento, se entenderá por aceptada la comunicación. Del mismo modo, cuando las empresas rescindan el contrato con alguna empresa de custodia deberán co-municarlo a este Órgano de Control en un plazo de quin- ce (15) días. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Manuales de Políticas y Procedimientos Primera.- Las empresas deberán actualizar la parte correspondiente a las inversiones de los Manuales dePolíticas y Procedimientos señalados en el artículo 8º del Reglamento de Riesgos de Mercado, con el fin de incorporar los principios y criterios a los que hace refe- rencia la presente norma. Tabla de equivalencias Segunda.- La tabla de equivalencias para empresas clasificadoras del exterior, adjunta en el Anexo B del presente Reglamento, podrá ser modificada mediante Circular cuando varíen las categorías de clasificaciónde las empresas clasificadoras de riesgo comprendidas en el mismo y cuando esta Superintendencia lo conside-re conveniente. Distribución de utilidades y compensación Tercera.- Sin perjuicio de las demás disposiciones sobre la materia, las empresas podrán distribuir utilida-des sólo por el exceso de la suma de las utilidades acu-muladas más los resultados del ejercicio sobre el saldode las pérdidas acumuladas. Asimismo, el saldo de la cuenta de pérdida por fluctuación de valor de Inversio- nes Disponibles para la Venta, reflejada en la cuentapatrimonial de pérdidas acumuladas, no podrá ser com-pensada con utilidades acumuladas, debiéndose repor-tar dentro del patrimonio efectivo como tal. Rendimientos de inversiones vencidas y rees- tructuradas Cuarta.- Los rendimientos devengados por inversio- nes vencidas y reestructuradas se registrarán en la res-pectiva cuenta de orden, extornándose previamente losingresos, de ser el caso, debiendo llevarse a resultados sólo cuando éstos sean cobrados. Canje de Acciones Quinta.- Los canjes de valores representativos de capital, no implicarán un cambio en su clasificación se-gún categoría de inversión, por lo que su valorización y registro contable deberá continuar efectuándose en fun- ción a la categoría de inversión a la cual pertenecen. Así, en el caso de canjes de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading), los nuevos va- lores recibidos deberán valorizarse a su valor de merca-do, reconociéndose en resultados las pérdidas o ganan- cias que se produzcan a consecuencia del canje. Por su parte, cuando se trate de canje de Inversiones Negocia-bles Disponibles para la Venta, los nuevos títulos deberánregistrarse a su valor de mercado o al valor neto en librosde los valores entregados, el menor, por lo que si esteúltimo valor resultase mayor al primero, se constituirá las provisiones por fluctuación de valores respectivas. Para el intercambio de otros instrumentos, la Super- intendencia establecerá el procedimiento de valoriza-ción correspondiente. ANEXO A Tabla Matriz de Transición: Cálculo de Provisiones Final Equivalencia * RIESGO I RIESGO II RIESGO III RIESGO IV RIESGO V RIESGO VI RIESGO I AAA, AA+, AA, AA- - 5% 15% 30% 60% 100% RIESGO II A+, A, A- - - 15% 30% 60% 100% RIESGO III BBB+, BBB, BBB- - - - 30% 60% 100% RIESGO IV BB+, BB, BB-, B+, B, B- - - - - 60% 100% RIESGO V A partir de CCC+ - - - - - 100% Inicial RIESGO VI D / Sin Clasificación - - - - - - * Equivalencias aplicables para las calificaciones que emiten las empresas clasificadoras de riesgo localespara las inversiones de largo plazo, según lo dispuesto en la Circular SBS Nº AFP-044-2004. Para los valores mobiliarios clasificados por empresas clasificadoras delexterior, se considerarán como clasificadoras válidaslas establecidas en la tabla de equivalencias especifica-da en el Anexo B del presente Reglamento. ANEXO B TABLA DE EQUIVALENCIAS PARA EMPRESAS CLASIFICADORAS DEL EXTERIOR 1. Tabla de equivalencias para empresas clasificadoras del exterior para deuda de largo plazo Standard & Moody´s Fitch Dominion Poor´s (DBRS) AAA AAA Aaa AAA AAA AA+ AA+ Aa1 AA+ AAH AA AA Aa2 AA AA AA- AA- Aa3 AA- AAL A+ A+ A1 A+ AH AA A 2AA