Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Sanciones Articulo 21º.- Las empresas que realicen cambios de categoria con la finalidad de ocultar perdidas y/o mostrar ganancias, o cualquier otro uso que esta Superintendencia considere inadecuado, seran sancionadas con la prohibicion de pagar dividendos o distribuir utilidades, segun lo dispuesto en el articulo 354º de la Ley General y en el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998 y modificatorias. Asimismo, en el caso en que esta Superintendencia detecte un uso inadecuado de la categoria Inversiones Financieras a Vencimiento, podra prohibir a la empresa el registro en dicha categoria por un periodo determinado.

de las empresas clasificadoras de riesgo comprendidas en el mismo y cuando esta Superintendencia lo considere conveniente. Distribucion de utilidades y compensacion Tercera.- Sin perjuicio de las demas disposiciones sobre la materia, las empresas podran distribuir utilidades solo por el exceso de la suma de las utilidades acumuladas mas los resultados del ejercicio sobre el saldo de las perdidas acumuladas. Asimismo, el saldo de la cuenta de perdida por fluctuacion de valor de Inversiones Disponibles para la Venta, reflejada en la cuenta patrimonial de perdidas acumuladas, no podra ser compensada con utilidades acumuladas, debiendose reportar dentro del patrimonio efectivo como tal. Rendimientos de inversiones vencidas y reestructuradas Cuarta.- Los rendimientos devengados por inversiones vencidas y reestructuradas se registraran en la respectiva cuenta de orden, extornandose previamente los ingresos, de ser el caso, debiendo llevarse a resultados solo cuando estos MORDAZA cobrados. Canje de Acciones Quinta.- Los canjes de valores representativos de capital, no implicaran un cambio en su clasificacion segun categoria de inversion, por lo que su valorizacion y registro contable debera continuar efectuandose en funcion a la categoria de inversion a la cual pertenecen. Asi, en el caso de canjes de Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading), los nuevos valores recibidos deberan valorizarse a su valor de MORDAZA, reconociendose en resultados las perdidas o ganancias que se produzcan a consecuencia del canje. Por su parte, cuando se trate de canje de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta, los nuevos titulos deberan registrarse a su valor de MORDAZA o al valor neto en libros de los valores entregados, el menor, por lo que si este ultimo valor resultase mayor al primero, se constituira las provisiones por fluctuacion de valores respectivas. Para el intercambio de otros instrumentos, la Superintendencia establecera el procedimiento de valorizacion correspondiente.

CAPITULO VI CUSTODIA DE VALORES
Custodia de Valores Locales Articulo 22º.- Para la custodia de los valores locales, las empresas pueden elegir entre asumir ellas mismas la custodia de sus valores o contratar los servicios de una empresa de custodia local. Las empresas de custodia locales contratadas por las empresas deberan ser de satisfaccion de esta Superintendencia. Custodia de Valores del Exterior Articulo 23º.- Para la custodia de los valores del extranjero, las empresas podran contratar los servicios de una empresa de custodia, la que debera cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Ser participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los valores adquiridos en el extranjero, a excepcion de aquellos que por su naturaleza de emision no esten registrados en las instituciones depositarias. b) Mantener una calificacion de riesgo de su deuda de largo plazo en A o de menor riesgo, conforme a la tabla establecida en el Anexo B del presente Reglamento. En el supuesto de producirse una reduccion en la calificacion de la correspondiente empresa de custodia de manera que la misma represente una categoria de riesgo inferior a la minima, las empresas quedan imposibilitadas de incrementar la tenencia en custodia de dicha institucion. Asimismo, se da un plazo no mayor a 30 dias calendario para retirar los valores en custodia y transferirlos a otra empresa que cumpla con los requisitos de la presente norma. c) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos de inversion bajo custodia, ya sea que estos se encuentren en guarda fisica o en MORDAZA, mediante la cobertura de polizas de seguro contratadas para estos fines. d) Ser de satisfaccion de esta Superintendencia. Informacion a esta Superintendencia Articulo 24º.- Las empresas comunicaran por escrito a esta Superintendencia su intencion de contratar una empresa de custodia, senalando la denominacion o razon social de esta, MORDAZA de constitucion, experiencia y de ser el caso, la clasificacion de riesgo requerida. La Superintendencia tendra quince (15) dias, a partir de la fecha de recepcion de la informacion completa senalada en el parrafo anterior, para realizar objeciones sobre la idoneidad de la empresa de custodia. Vencido este plazo sin que esta Superintendencia emita pronunciamiento, se entendera por aceptada la comunicacion. Del mismo modo, cuando las empresas rescindan el contrato con alguna empresa de custodia deberan comunicarlo a este Organo de Control en un plazo de quince (15) dias.

ANEXO A
Tabla Matriz de Transicion: Calculo de Provisiones
Final Equivalencia * RIESGO I RIESGO II RIESGO III RIESGO IV RIESGO V RIESGO VI
RIESGO I RIESGO II RIESGO III AAA, AA+, AA, AAA+, A, ABBB+, BBB, BBBBB+, BB, BB-, B+, B, BRIESGO V RIESGO VI A partir de CCC+ D / Sin Clasificacion

-

5% -

15% 15% -

30% 30% 30% -

60% 60% 60% 60% -

100% 100% 100% 100% 100% -

Inicial

RIESGO IV

* Equivalencias aplicables para las calificaciones que emiten las empresas clasificadoras de riesgo locales para las inversiones de largo plazo, segun lo dispuesto en la Circular SBS Nº AFP-044-2004. Para los valores mobiliarios clasificados por empresas clasificadoras del exterior, se consideraran como clasificadoras validas las establecidas en la tabla de equivalencias especificada en el Anexo B del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Manuales de Politicas y Procedimientos Primera.- Las empresas deberan actualizar la parte correspondiente a las inversiones de los Manuales de Politicas y Procedimientos senalados en el articulo 8º del Reglamento de Riesgos de MORDAZA, con el fin de incorporar los principios y criterios a los que hace referencia la presente norma. Tabla de equivalencias Segunda.- La tabla de equivalencias para empresas clasificadoras del exterior, adjunta en el Anexo B del presente Reglamento, podra ser modificada mediante Circular cuando varien las categorias de clasificacion

ANEXO B
TABLA DE EQUIVALENCIAS PARA EMPRESAS CLASIFICADORAS DEL EXTERIOR

1. Tabla de equivalencias para empresas clasificadoras del exterior para deuda de largo plazo
Standard & Poor´s AAA AA+ AA AAA+ A Moody´s Aaa Aa1 Aa2 Aa3 A1 A2 Fitch AAA AA+ AA AAA+ A Dominion (DBRS) AAA AAH AA AAL AH A

AAA AA+ AA AAA+ A

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