Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21231

Aprueban Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 1914-2004
MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, senala en el numeral 13 del articulo 349º que esta Superintendencia tiene la atribucion para dictar las normas generales para precisar la elaboracion, MORDAZA y publicidad de los estados financieros, y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que se refleje la real situacion economico-financiera de las empresas; Que, el numeral 2 del articulo 354º de la Ley General establece que esta Superintendencia tiene facultad para establecer la metodologia que permita ajustar a valor de MORDAZA las inversiones que realicen las empresas del sistema financiero; Que, el numeral 1 del articulo 354º de la Ley General dispone que la Superintendencia puede exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgo crediticio y de MORDAZA, de acuerdo con las normas generales que sobre el particular dicte; Que, el numeral 4 del articulo 354º de la Ley General autoriza a la Superintendencia a que prohiba que las empresas paguen dividendos o distribuyan utilidades, en tanto no den cumplimiento a la exigencia de provisiones y reservas, asi como en caso no den cumplimiento al requerimiento de ajuste a valor de MORDAZA de las inversiones de acuerdo a la metodologia que establezca la Superintendencia; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1053-99 del 30 de noviembre de 1999, modificada por la Resolucion SBS Nº 777-2000 del 24 de octubre de 2000, se aprobo el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; Que, la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 y sus modificatorias aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, se requiere hacer algunas modificaciones y precisiones adicionales al Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero y al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, con el fin de armonizar los criterios prudenciales con las practicas contables internacionales; Que, asimismo, resulta conveniente agrupar en una unica MORDAZA las disposiciones sobre clasificacion, valorizacion y provisiones de las inversiones de las empresas del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de esta Resolucion.

Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus modificatorias, en los terminos senalados en el Anexo C adjunto. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, fecha a partir de la cual quedaran derogadas las Resoluciones SBS Nº 1053-99 y Nº 777-2000, y la Circular B-1983-95, F-32695. La informacion correspondiente al cierre del ano 2004 debera registrarse de conformidad con las normas vigentes a diciembre de dicho ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

REGLAMENTO DE CLASIFICACION, VALORIZACION Y PROVISIONES DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES
Alcance Articulo 1º.- La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General y a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nacion y al Banco Agropecuario, en adelante las empresas. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, considerense las siguientes definiciones: a) Commodities: Mercancias primarias o basicas consistentes en productos fisicos que pueden ser intercambiadas en un MORDAZA MORDAZA, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa. b) Custodia: Servicio prestado por empresas especializadas que incluye, entre otros, la guarda fisica, la correcta asignacion de valores, la verificacion de las liquidaciones y compensaciones, el cobro de beneficios, la valorizacion de los valores en custodia, el pago de impuestos y otras operaciones vinculadas con estos servicios. c) Descuento o prima de capital: Tambien conocido como sobre-precio o bajo-precio, es la diferencia entre el valor par y el precio de adquisicion sin considerar los intereses corridos de un valor representativo de deuda. d) Dias: Dias calendario. e) Empresas clasificadoras de riesgo del exterior: Las empresas indicadas en el Anexo B del presente Reglamento. f) Empresas clasificadoras de riesgo locales: Las empresas autorizadas para clasificar valores conforme a la Ley de MORDAZA de Valores y sus normas complementarias. g) MORDAZA de precios de libre acceso: Aquellas provistas a traves de los sistemas de informacion Bloomberg, Reuters, Datatec u otros de caracteristicas similares que brinden servicios en el pais. h) Grupo Economico: Conjunto de personas juridicas nacionales o extranjeras, conformado por al menos dos personas juridicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demas o cuando el control sobre las personas juridicas corresponde a una o varias personas naturales que actuan como una unidad de decision, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico aprobadas por la Resolucion SBS Nº 445-2000 del 28 de junio de 2000. i) Instituciones depositarias: Instituciones autorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar los servicios de deposito centralizado de valores. Dichos servicios incluyen el registro de valores emitidos mediante anotaciones en cuenta, las actividades de guarda fisica de valores, la compensacion y liquidacion de operaciones y el cobro y pago de los beneficios, a una escala que involucre una porcion importante de los activos en circulacion en los mercados de valores. j) Inversion reestructurada: Inversion en instrumentos representativos de deuda o de capital emitidos por empresas que se encuentren en procesos de reestruc-

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