Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (28/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 281237 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 21231 Aprueban Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las In-versiones de las Empresas del SistemaFinanciero y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 1914-2004 Lima, 23 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante LeyGeneral , señala en el numeral 13 del artículo 349º que esta Superintendencia tiene la atribución para dictar las normasgenerales para precisar la elaboración, presentación y publici-dad de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación eco- nómico-financiera de las empresas; Que, el numeral 2 del artículo 354º de la Ley General establece que esta Superintendencia tiene facultad paraestablecer la metodología que permita ajustar a valor demercado las inversiones que realicen las empresas del sistema financiero ; Que, el numeral 1 del artículo 354º de la Ley General dispone que la Superintendencia puede exigir a los su-pervisados que constituyan provisiones y reservas paralos activos y contingentes que comporten riesgo crediti-cio y de mercado, de acuerdo con las normas generales que sobre el particular dicte; Que, el numeral 4 del artículo 354º de la Ley General autoriza a la Superintendencia a que prohíba que las empre-sas paguen dividendos o distribuyan utilidades, en tanto noden cumplimiento a la exigencia de provisiones y reservas,así como en caso no den cumplimiento al requerimiento de ajuste a valor de mercado de las inversiones de acuerdo a la metodología que establezca la Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1053-99 del 30 de noviembre de 1999, modificada por la Resolución SBS Nº777-2000 del 24 de octubre de 2000, se aprobó el Regla-mento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; Que, la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de septiem- bre de 1998 y sus modificatorias aprobó el Manual deContabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, se requiere hacer algunas modificaciones y pre- cisiones adicionales al Reglamento de Clasificación, Va- lorización y Provisiones de las Inversiones de las Em- presas del Sistema Financiero y al Manual de Contabili-dad para las Empresas del Sistema Financiero, con el finde armonizar los criterios prudenciales con las prácti-cas contables internacionales; Que, asimismo, resulta conveniente agrupar en una única norma las disposiciones sobre clasificación, valo- rización y provisiones de las inversiones de las empre-sas del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Riesgos y de Asesoría Jurídica, asícomo por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Clasi- ficación, Valorización y Provisiones de las Inversionesde las Empresas del Sistema Financiero, que forma par-te integrante de esta Resolución.Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabi- lidad para las Empresas del Sistema Financiero aproba-do por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificato-rias, en los términos señalados en el Anexo C adjunto. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, fecha a partir dela cual quedarán derogadas las Resoluciones SBS Nº1053-99 y Nº 777-2000, y la Circular B-1983-95, F-326-95. La información correspondiente al cierre del año 2004deberá registrarse de conformidad con las normas vi- gentes a diciembre de dicho año. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN, VALORIZACIÓN Y PROVISIONES DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Alcance Artículo 1º.- La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en elliteral A del artículo 16º de la Ley General y a la CorporaciónFinanciera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nacióny al Banco Agropecuario, en adelante las empresas. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en el pre- sente Reglamento, considérense las siguientes defini-ciones: a) Commodities: Mercancías primarias o básicas con- sistentes en productos físicos que pueden ser inter- cambiadas en un mercado secundario, incluyendo me-tales preciosos pero excluyendo oro, que es tratadocomo una divisa. b) Custodia: Servicio prestado por empresas especiali- zadas que incluye, entre otros, la guarda física, la correcta asignación de valores, la verificación de las liquidaciones y compensaciones, el cobro de beneficios, la valorización delos valores en custodia, el pago de impuestos y otras opera-ciones vinculadas con estos servicios. c) Descuento o prima de capital: También conocido como sobre-precio o bajo-precio, es la diferencia entre el valor par y el precio de adquisición sin considerar los intereses corri- dos de un valor representativo de deuda. d) Días: Días calendario.e) Empresas clasificadoras de riesgo del exterior: Las empresas indicadas en el Anexo B del presente Reglamen-to. f) Empresas clasificadoras de riesgo locales: Las em- presas autorizadas para clasificar valores conforme a laLey de Mercado de Valores y sus normas complementarias. g) Fuentes de precios de libre acceso: Aquéllas pro- vistas a través de los sistemas de información Bloom-berg, Reuters, Datatec u otros de características simila- res que brinden servicios en el país. h) Grupo Económico: Conjunto de personas jurídicas nacionales o extranjeras, conformado por al menos dospersonas jurídicas, cuando alguna de ellas ejerce controlsobre la o las demás o cuando el control sobre las perso-nas jurídicas corresponde a una o varias personas natura- les que actúan como una unidad de decisión, de conformi- dad con lo dispuesto en las Normas Especiales sobre Vin-culación y Grupo Económico aprobadas por la ResoluciónSBS Nº 445-2000 del 28 de junio de 2000. i) Instituciones depositarias: Instituciones autoriza- das por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros para prestar los servicios de depó- sito centralizado de valores. Dichos servicios incluyenel registro de valores emitidos mediante anotaciones encuenta, las actividades de guarda física de valores, lacompensación y liquidación de operaciones y el cobro ypago de los beneficios, a una escala que involucre una porción importante de los activos en circulación en los mercados de valores. j) Inversión reestructurada: Inversión en instrumen- tos representativos de deuda o de capital emitidos porempresas que se encuentren en procesos de reestruc-