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PÆg. 281238 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de noviembre de 2004 turación, de concurso ordinario o preventivo, conforme a la Ley General del Sistema Concursal, aprobado por laLey Nº 27809. k) Inversión vencida: Inversión que no ha sido paga- da en el plazo convenido. l) Jefe de la Unidad de Riesgos: Encargado de verifi- car el cumplimiento de las políticas y procedimientossobre riesgos de mercado, según lo establecido en elartículo 7º del Reglamento de Riesgos de Mercado. m) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado me- diante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de septiembre de1998 y sus normas modificatorias. n) Préstamo bursátil: Operación que comprende una compra de valores y una simultánea venta dentro delplazo pactado por la misma cantidad y especie de valo- res y a un precio determinado, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de Operacionesde Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, Re-solución Nº 021-99-EF/94.10 y sus normas complemen-tarias o modificatorias. o) Reglamento de Inversión en Instrumentos Nego- ciados a través de Mecanismos No Centralizados de Negociación: Normas para la Inversión en InstrumentosNegociados a través de Mecanismos No Centralizadosde Negociación, aprobadas por la Resolución SBS Nº964-2002 del 2 de octubre de 2002. p) Reglamento de Riesgos de Mercado: Reglamento para la Supervisión de Riesgos de Mercado, aprobado por la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de1998 y modificatorias. q) Valor: Cualquier título que represente o incorpore derechos patrimoniales o crediticios, siempre y cuandotenga vocación circulatoria y reúna los requisitos esen- ciales establecidos en la legislación vigente. Los valores pueden estar materializados en documentos y/o repre-sentados en anotaciones en cuenta. r) Valor mobiliario: Valor libremente negociable emitido en forma masiva conforme con la Ley de Mercado deValores y sus normas complementarias. s) Valor par: Valor del capital no amortizado del instru- mento. t) Valor representativo de capital: Valor cuyo rendimiento está asociado directamente al resultado del ejercicio econó-mico del emisor o al rendimiento de otro valor, canasta devalores o índice de valores representativos de capital. u) Valor representativo de deuda: Valor que representa una obligación a cargo del emisor, tiene valor nominal y esamortizable. El rendimiento de estos valores está asociadoa una tasa de interés, a otro valor, canasta de valores oíndice de valores representativos de deuda. v) Valores del mismo tipo: Valores que pertenecen a la misma emisión y serie, en el caso de valores repre- sentativos de deuda, o a la misma clase de un mismoemisor, en el caso de valores representativos de capital;en ambos casos, deben tener las mismas característi-cas y conferir los mismos derechos. w) Venta Descubierta o Venta en Corto: Operación que comprende una venta sin contar previamente con los valores, según lo dispuesto en el Título II del Regla-mento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsade Valores de Lima, Resolución Nº 021-99-EF/94.10 ysus normas complementarias o modificatorias. CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN DE INVERSIONES Política de Inversiones Artículo 3º.- El Directorio u órgano equivalente es res- ponsable de la aplicación de la política de inversiones, con-forme a los criterios establecidos en la presente norma. Dicha política deberá estar acorde con las disposi- ciones establecidas en la presente norma y permitiráestablecer los criterios de clasificación y las metodolo- gías de valorización de las inversiones, la que deberán formar parte de los Manuales de Políticas y Procedi-mientos de la empresa. Los referidos manuales deberánser aprobados por el Directorio u órgano equivalente. Colaboradores Externos Artículo 4º.- La Unidad de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría Externa deberán realizar lasverificaciones necesarias para determinar la adecuadaclasificación, valorización y registro de las inversiones,así como el cumplimiento de los criterios establecidosen los Manuales de Políticas y Procedimientos.Precios de Mercado Artículo 5º.- Las empresas deberán contar con me- todologías y modelos adecuados de valorización quepermitan conocer y registrar el precio de mercado de los valores, los que estarán incluidos en los Manuales de Políticas y Procedimientos. El Jefe de la Unidad de Riesgos será responsable por la utilización de metodologías y modelos apropiadospara medir y valorizar las posiciones registradas en In-versiones y deberá verificar que estos métodos sean reflejados adecuadamente en la información contable por el Área de Registro, de acuerdo al artículo 12º delReglamento de Riesgos de Mercado. Asimismo, el Jefe de la Unidad de Riesgos deberá llevar un control extra contable diario a valor de mercadode toda la cartera de inversiones, conforme al artículo 11º del Reglamento de Riesgos de Mercado, con un precio de mercado para cada uno de los valores delmismo tipo que se mantenga dentro de la cartera deinversiones, provisto por su metodología de valoriza-ción o por las fuentes de precios de libre acceso u otrasconsideradas como válidas por esta Superintendencia. Esta Superintendencia podrá definir como válidas de- terminadas instituciones, empresas, o cualquier otra fuen-te de información, que publiquen o vendan precios demercado para un valor o grupo de valores, cuando loconsidere conveniente. Del mismo modo, la Superintendencia podrá requerir a la empresa supervisada la contratación de una empre- sa especializada de reconocido prestigio, a satisfacciónde este órgano de control, para la estimación de preciosde mercado. Información sobre Inversiones Artículo 6º.- Las empresas deberán mantener a dis- posición de esta Superintendencia la siguiente informa-ción respecto a sus inversiones: a) Manuales de Políticas y Procedimientos actualiza- dos. b) Modelos, supuestos, fórmulas y otros utilizados en la determinación del precio de mercado. c) Registro extra contable diario sobre la valoriza- ción a mercado de las posiciones en inversiones. d) Contratos de Custodia de Inversiones, así como todos los reportes e informes que las empresas de cus- todia les remitan. e) Estados de Cuenta y contratos relacionados a su cartera de inversiones f) Otros que la Superintendencia considere necesa- rios. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE INVERSIONES Clasificación Artículo 7º.- Las inversiones que realicen las em- presas, de acuerdo a los lineamientos establecidos enlos Manuales de Políticas y Procedimientos, deberánser clasificadas en alguna de las siguientes categorías: a) Inversiones Negociables para Intermediación Fi- nanciera (Trading) . b) Inversiones Negociables Disponibles para la Ven- ta. c) Inversiones Financieras a Vencimiento. d) Inversiones Permanentes. En todos los casos, el registro contable inicial se efec- tuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos deadquisición, tales como impuestos, honorarios de agen-tes de bolsa, derechos y comisiones varias. En el caso que el costo de adquisición incorpore intereses devenga- dos pendientes de pago por parte del emisor, éstos seránseparados y registrados en la cuenta correspondiente derendimientos devengados de inversiones. Inversiones Negociables para Intermediación Fi- nanciera (Trading) Artículo 8º.- La categoría Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) comprende losvalores mobiliarios representativos de capital y los valo-res mobiliarios representativos de deuda adquiridos porla empresa con la intención de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo.