Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

turacion, de concurso ordinario o preventivo, conforme a la Ley General del Sistema Concursal, aprobado por la Ley Nº 27809. k) Inversion vencida: Inversion que no ha sido pagada en el plazo convenido. l) Jefe de la Unidad de Riesgos: Encargado de verificar el cumplimiento de las politicas y procedimientos sobre riesgos de MORDAZA, segun lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de Riesgos de Mercado. m) Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 y sus normas modificatorias. n) Prestamo bursatil: Operacion que comprende una compra de valores y una simultanea venta dentro del plazo pactado por la misma cantidad y especie de valores y a un precio determinado, segun lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo III del Reglamento de Operaciones de MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Resolucion Nº 021-99-EF/94.10 y sus normas complementarias o modificatorias. o) Reglamento de Inversion en Instrumentos Negociados a traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion: Normas para la Inversion en Instrumentos Negociados a traves de Mecanismos No Centralizados de Negociacion, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 964-2002 del 2 de octubre de 2002. p) Reglamento de Riesgos de Mercado: Reglamento para la Supervision de Riesgos de MORDAZA, aprobado por la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998 y modificatorias. q) Valor: Cualquier titulo que represente o incorpore derechos patrimoniales o crediticios, siempre y cuando tenga vocacion circulatoria y reuna los requisitos esenciales establecidos en la legislacion vigente. Los valores pueden estar materializados en documentos y/o representados en anotaciones en cuenta. r) Valor mobiliario: Valor libremente negociable emitido en forma masiva conforme con la Ley de MORDAZA de Valores y sus normas complementarias. s) Valor par: Valor del capital no amortizado del instrumento. t) Valor representativo de capital: Valor cuyo rendimiento esta asociado directamente al resultado del ejercicio economico del emisor o al rendimiento de otro valor, canasta de valores o indice de valores representativos de capital. u) Valor representativo de deuda: Valor que representa una obligacion a cargo del emisor, tiene valor nominal y es amortizable. El rendimiento de estos valores esta asociado a una tasa de interes, a otro valor, canasta de valores o indice de valores representativos de deuda. v) Valores del mismo tipo: Valores que pertenecen a la misma emision y serie, en el caso de valores representativos de deuda, o a la misma clase de un mismo emisor, en el caso de valores representativos de capital; en ambos casos, deben tener las mismas caracteristicas y conferir los mismos derechos. w) Venta Descubierta o Venta en Corto: Operacion que comprende una venta sin contar previamente con los valores, segun lo dispuesto en el Titulo II del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Resolucion Nº 021-99-EF/94.10 y sus normas complementarias o modificatorias.

Precios de MORDAZA Articulo 5º.- Las empresas deberan contar con metodologias y modelos adecuados de valorizacion que permitan conocer y registrar el precio de MORDAZA de los valores, los que estaran incluidos en los Manuales de Politicas y Procedimientos. El Jefe de la Unidad de Riesgos sera responsable por la utilizacion de metodologias y modelos apropiados para medir y valorizar las posiciones registradas en Inversiones y debera verificar que estos metodos MORDAZA reflejados adecuadamente en la informacion contable por el Area de Registro, de acuerdo al articulo 12º del Reglamento de Riesgos de Mercado. Asimismo, el Jefe de la Unidad de Riesgos debera llevar un control extra contable diario a valor de MORDAZA de toda la cartera de inversiones, conforme al articulo 11º del Reglamento de Riesgos de MORDAZA, con un precio de MORDAZA para cada uno de los valores del mismo MORDAZA que se mantenga dentro de la cartera de inversiones, provisto por su metodologia de valorizacion o por las MORDAZA de precios de libre acceso u otras consideradas como validas por esta Superintendencia. Esta Superintendencia podra definir como validas determinadas instituciones, empresas, o cualquier otra fuente de informacion, que publiquen o vendan precios de MORDAZA para un valor o grupo de valores, cuando lo considere conveniente. Del mismo modo, la Superintendencia podra requerir a la empresa supervisada la contratacion de una empresa especializada de reconocido prestigio, a satisfaccion de este organo de control, para la estimacion de precios de mercado. Informacion sobre Inversiones Articulo 6º.- Las empresas deberan mantener a disposicion de esta Superintendencia la siguiente informacion respecto a sus inversiones: a) Manuales de Politicas y Procedimientos actualizados. b) Modelos, supuestos, formulas y otros utilizados en la determinacion del precio de mercado. c) Registro extra contable diario sobre la valorizacion a MORDAZA de las posiciones en inversiones. d) Contratos de Custodia de Inversiones, asi como todos los reportes e informes que las empresas de custodia les remitan. e) Estados de Cuenta y contratos relacionados a su cartera de inversiones f) Otros que la Superintendencia considere necesarios.

CAPITULO III DE LA CLASIFICACION Y VALORIZACION DE INVERSIONES
Clasificacion Articulo 7º.- Las inversiones que realicen las empresas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Manuales de Politicas y Procedimientos, deberan ser clasificadas en alguna de las siguientes categorias: a) Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) . b) Inversiones Negociables Disponibles para la Venta. c) Inversiones Financieras a Vencimiento. d) Inversiones Permanentes. En todos los casos, el registro contable inicial se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como impuestos, honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. En el caso que el costo de adquisicion incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, estos seran separados y registrados en la cuenta correspondiente de rendimientos devengados de inversiones. Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) Articulo 8º.- La categoria Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) comprende los valores mobiliarios representativos de capital y los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intencion de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo.

CAPITULO II DE LA GESTION DE INVERSIONES
Politica de Inversiones Articulo 3º.- El Directorio u organo equivalente es responsable de la aplicacion de la politica de inversiones, conforme a los criterios establecidos en la presente norma. Dicha politica debera estar acorde con las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA y permitira establecer los criterios de clasificacion y las metodologias de valorizacion de las inversiones, la que deberan formar parte de los Manuales de Politicas y Procedimientos de la empresa. Los referidos manuales deberan ser aprobados por el Directorio u organo equivalente. Colaboradores Externos Articulo 4º.- La Unidad de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria Externa deberan realizar las verificaciones necesarias para determinar la adecuada clasificacion, valorizacion y registro de las inversiones, asi como el cumplimiento de los criterios establecidos en los Manuales de Politicas y Procedimientos.

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