Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

de bienes cuya primera venta esta gravada con el IVAP. e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. f) IGV : Al Impuesto General a las Ventas. g) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211, modificada por la Ley Nº 28309. h) Ley del IGV e : Al Texto Unico Ordenado de la ISC Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. i) Reglamento de : Al Reglamento de la Ley del la Ley del IGV e Impuesto General a las Ventas ISC e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. j) Ley del Impuesto : Al Texto Unico Ordenado de la a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Para los efectos del IVAP, la primera venta en el territorio nacional comprende la primera venta de bienes afectos no producidos en el MORDAZA, despues de su importacion definitiva, asi como la primera venta de bienes afectos producidos en el pais. Articulo 3º.- IVAP pagado en la importacion de bienes afectos El IVAP pagado en la importacion de bienes afectos podra ser utilizado por el importador como credito y por ende sera deducido del IVAP que le corresponda abonar por la primera venta en el territorio nacional de dichos bienes. Articulo 4º.- Base imponible El valor de la primera venta a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 del Articulo 2º de la Ley del IVAP, debera entenderse como el valor de venta de bienes a que se refiere el literal a) del Articulo 13º, los Articulos 14º, 15º y 42º de la Ley del IGV e ISC y sus normas reglamentarias. Articulo 5º.- Presuncion de primera venta De conformidad con el Articulo 4º de la Ley del IVAP, en todos los casos de retiro de bienes afectos fuera de las instalaciones del molino se presumira realizada una primera venta; en consecuencia, el IVAP se aplicara sobre el valor de venta correspondiente a dicha operacion, sin ser relevante cualquier operacion anterior que se pudiera haber realizado al interior del molino. Articulo 6º.- Retiro de bienes El retiro de bienes a que se refiere el Articulo 5º de la Ley del IVAP, constituye el retiro de bienes realizado por el importador de los mismos, considerado como venta en virtud del numeral 2 del literal a) del Articulo 3º de la Ley del IGV e ISC, asi como del literal c) del numeral 3 del Articulo 2º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC. Articulo 7º.- Credito fiscal En el caso de sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, el IGV pagado por la adquisicion o importacion de bienes o servicios, o contratos de construccion, no constituye credito fiscal contra el IVAP, pero si contra el IGV que grave sus operaciones. Para efecto de la determinacion del credito fiscal por parte de los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, debera seguirse el procedimiento senalado en el numeral 6 del Articulo 6º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, considerando como operaciones no gravadas por el IGV a las operaciones afectas al IVAP. Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV no podran aplicar como credito fiscal ni podran deducir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP que

MORDAZA gravado la importacion de bienes afectos. Articulo 8º.- Comunicacion de un no obligado al pago del IVAP El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determinado, debera comunicarlo en el formulario en que le corresponda efectuar la declaracion-pago del IVAP, consignando "00" como monto a favor del fisco y se presentara de conformidad con las normas del Codigo Tributario. Articulo 9º.- Obligaciones formales de los sujetos del IVAP que realicen operaciones comprendidas dentro del MORDAZA RUS Los sujetos del IVAP deberan cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al regimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos por las operaciones afectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demas obligaciones derivadas de la aplicacion de este impuesto. Lo MORDAZA mencionado tambien sera aplicable a los sujetos del IVAP que adicionalmente realicen operaciones comprendidas dentro de los alcances del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, pero solo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP. Tratandose de los mencionados sujetos, sera de aplicacion la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Codigo Tributario cuando la infraccion se origine en una operacion afecta al IVAP. Articulo 10º.- Normas aplicables Las normas establecidas en los Titulos I y II de la Ley del IGV e ISC, asi como sus normas reglamentarias, se aplicaran al IVAP de manera supletoria. Articulo 11º.- Porcentaje MORDAZA de detraccion respecto de bienes afectos al IVAP Fijese en tres y ochenta y cinco centesimos por ciento (3.85%), el porcentaje MORDAZA a detraer del precio de venta de los bienes afectos al IVAP, para efecto de la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Arroz gravado con el IVAP Precisese que desde el 23 de MORDAZA y hasta el 29 de MORDAZA de 2004 inclusive, el IVAP gravo la primera venta o la importacion del arroz a que se refieren las Subpartidas Nacionales Nºs. 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. Segunda.- Operaciones afectas al IVAP Precisese que desde el 23 de MORDAZA y hasta el 29 de MORDAZA de 2004 inclusive, se encontraron gravadas con el IVAP: a) La primera venta de arroz pilado en el territorio nacional, efectuada por personas naturales, sociedades conyugales que ejerzan la opcion prevista en el Articulo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta y las personas juridicas consideradas como tales en el Articulo 14º de la citada ley; incluso la primera venta de arroz pilado realizada por estas ultimas despues de la importacion de dicho producto. b) La importacion de arroz pilado por los sujetos considerados personas juridicas por la Ley del Impuesto a la Renta. Tercera.- Responsabilidad solidaria Precisese que desde el 23 de MORDAZA y hasta el 29 de MORDAZA de 2004 inclusive, para que exista la responsabilidad solidaria a que se referia el Articulo 4º de la Ley Nº 28211 MORDAZA de su modificacion, debieron concurrir los siguientes hechos: a) Que el contribuyente del IVAP MORDAZA realizado una primera venta de arroz pilado MORDAZA que dicho producto fuera retirado de las instalaciones del molino.

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