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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (06/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 277774 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 de bienes cuya primera venta está gravada con el IVAP. e)SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. f) IGV :Al Impuesto General a las Ven- tas. g)Ley del IVAP :A la Ley Nº 28211, modificada por la Ley Nº 28309. h)Ley del IGV e :Al Texto Único Ordenado de la ISC Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. i) Reglamento de :Al Reglamento de la Ley del la Ley del IGV e Impuesto General a las Ventas ISC e Impuesto Selectivo al Consu- mo, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 29-94-EF y normas modificatorias. j) Ley del Impuesto :Al Texto Único Ordenado de la a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modifi- catorias. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Para los efectos del IVAP, la primera venta en el territo- rio nacional comprende la primera venta de bienes afectos no producidos en el país, después de su importación defi- nitiva, así como la primera venta de bienes afectos produ- cidos en el país. Artículo 3º.- IVAP pagado en la importación de bie- nes afectos El IVAP pagado en la importación de bienes afectos po- drá ser utilizado por el importador como crédito y por ende será deducido del IVAP que le corresponda abonar por la primera venta en el territorio nacional de dichos bienes. Artículo 4º.- Base imponible El valor de la primera venta a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 del Artículo 2º de la Ley del IVAP, deberá entenderse como el valor de venta de bienes a que se re- fiere el literal a) del Artículo 13º, los Artículos 14º, 15º y 42º de la Ley del IGV e ISC y sus normas reglamentarias. Artículo 5º.- Presunción de primera venta De conformidad con el Artículo 4º de la Ley del IVAP, en todos los casos de retiro de bienes afectos fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una pri-mera venta; en consecuencia, el IVAP se aplicará sobre el valor de venta correspondiente a dicha operación, sin ser relevante cualquier operación anterior que se pudiera ha- ber realizado al interior del molino. Artículo 6º.- Retiro de bienes El retiro de bienes a que se refiere el Artículo 5º de la Ley del IVAP, constituye el retiro de bienes realizado por el importador de los mismos, considerado como venta en vir- tud del numeral 2 del literal a) del Artículo 3º de la Ley del IGV e ISC, así como del literal c) del numeral 3 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC. Artículo 7º.- Crédito fiscal En el caso de sujetos que realicen operaciones grava- das con el IGV y gravadas con el IVAP, el IGV pagado por la adquisición o importación de bienes o servicios, o con- tratos de construcción, no constituye crédito fiscal contra el IVAP, pero sí contra el IGV que grave sus operaciones. Para efecto de la determinación del crédito fiscal por parte de los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, deberá seguirse el procedi- miento señalado en el numeral 6 del Artículo 6º del Regla- mento de la Ley del IGV e ISC, considerando como opera-ciones no gravadas por el IGV a las operaciones afectas al IVAP. Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán dedu- cir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP quehaya gravado la importación de bienes afectos. Artículo 8º.- Comunicación de un no obligado al pago del IVAP El sujeto del IVAP que por cualquier causa no resulte obligado al pago de dicho impuesto en un mes determina- do, deberá comunicarlo en el formulario en que le corres- ponda efectuar la declaración-pago del IVAP, consignando “00” como monto a favor del fisco y se presentará de con- formidad con las normas del Código Tributario. Artículo 9º.- Obligaciones formales de los sujetos del IVAP que realicen operaciones comprendidas den- tro del Nuevo RUS Los sujetos del IVAP deberán cumplir con las obligacio- nes tributarias correspondientes al régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos por las operaciones afectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demás obliga- ciones derivadas de la aplicación de este impuesto. Lo antes mencionado también será aplicable a los sujetos del IVAP que adicionalmente realicen operaciones comprendidas den- tro de los alcances del Nuevo Régimen Único Simplificado,pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP. Tratándose de los mencionados sujetos, será de apli- cación la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario cuando la infracción se origine en una operación afecta al IVAP. Artículo 10º.- Normas aplicables Las normas establecidas en los Títulos I y II de la Ley del IGV e ISC, así como sus normas reglamentarias, se aplicarán al IVAP de manera supletoria. Artículo 11º.- Porcentaje máximo de detracción res- pecto de bienes afectos al IVAP Fíjese en tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%), el porcentaje máximo a detraer del precio de ven- ta de los bienes afectos al IVAP, para efecto de la aplica- ción del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y normas modificatorias. Artículo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Arroz gravado con el IVAP Precísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio de 2004 inclusive, el IVAP gravó la primera venta o la im-portación del arroz a que se refieren las Subpartidas Na- cionales Nºs. 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00. Segunda.- Operaciones afectas al IVAP Precísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio de 2004 inclusive, se encontraron gravadas con el IVAP: a) La primera venta de arroz pilado en el territorio na- cional, efectuada por personas naturales, sociedades con- yugales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta y las personas jurídicasconsideradas como tales en el Artículo 14º de la citada ley; incluso la primera venta de arroz pilado realizada por estas últimas después de la importación de dicho producto. b) La importación de arroz pilado por los sujetos consi- derados personas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta. Tercera.- Responsabilidad solidaria Precísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio de 2004 inclusive, para que exista la responsabilidad soli- daria a que se refería el Artículo 4º de la Ley Nº 28211 antes de su modificación, debieron concurrir los siguienteshechos: a) Que el contribuyente del IVAP haya realizado una primera venta de arroz pilado antes que dicho producto fuera retirado de las instalaciones del molino.