Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2004 (06/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 6 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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b) Que el arroz pilado hubiera sido retirado del molino sin que se MORDAZA efectuado el pago del IVAP correspondiente a dicha venta, mediante Boleta de Pago, en el Banco de la Nacion. No existira responsabilidad solidaria si el IVAP fue cancelado con anterioridad al retiro del arroz pilado de las instalaciones del molino. Cuarta.- Saldo de credito fiscal al 22 de MORDAZA de 2004 El saldo de credito fiscal al 22 de MORDAZA de 2004 correspondiente al IGV pagado por la adquisicion e importacion de bienes y servicios necesarios para la produccion de bienes afectos al IVAP, constituye credito fiscal a ser utilizado unicamente contra el IGV que resulte de cargo del sujeto, por operaciones no afectas al IVAP. Asimismo, el referido saldo podra ser utilizado como costo o gasto del Impuesto a la Renta si el sujeto realiza exclusivamente operaciones gravadas con el IVAP. Quinta.- Inafectacion al MORDAZA RUS Precisese que la inafectacion al Regimen Unico Simplificado (RUS), recogida en el Articulo 7º de la Ley Nº 28211 MORDAZA de su modificacion, se entiende referida al MORDAZA Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS), aprobado por Decreto Legislativo Nº 937. Los ingresos que hubieran sido obtenidos por las operaciones gravadas con el IVAP en el indicado periodo, no se consideraran para efecto del calculo del limite MORDAZA para la inclusion en el MORDAZA RUS, asi como para la categorizacion, recategorizacion y exclusion del referido regimen. Sexta.- Nacimiento de la obligacion tributaria del IVAP en las operaciones realizadas en MORDAZA o mesa de productos de las bolsas de productos Precisese que en las operaciones realizadas en la MORDAZA o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la obligacion tributaria del IVAP se origina unicamente en la transaccion final en la que se produce la entrega fisica del bien, en la fecha en que se emite la orden de entrega por la bolsa respectiva. Setima.- Normas de SUNAT Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT dictara las normas que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 17986

Aduanera es el organo encargado, entre otros, de expedir Resoluciones sobre clasificacion arancelaria; Que, la clasificacion arancelaria de mercancias es de caracter tecnico y se MORDAZA en reglas generales de interpretacion y en reglas para la aplicacion del Arancel de Aduanas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 109-2004-EF se preciso la clasificacion arancelaria de determinadas mercancias en las que a la fecha existia discrepancia respecto a su clasificacion arancelaria, lo cual generaba dualidad de criterios en la Administracion Tributaria; Que, se han presentado casos de discrepancia en la clasificacion arancelaria de otras mercancias, por lo que resulta conveniente precisar su clasificacion arancelaria correspondiente, a fin de evitar futuras contingencias tributarias; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las preparaciones a base de "micronutrientes", incluso quelatizados, que no contengan como componente esencial, por lo menos uno de los elementos fertilizantes: nitrogeno, fosforo o potasio; asi como las preparaciones a base de acidos fulvicos o acidos humicos estaran incluidas en la subpartida nacional 3824.90.99.99. Articulo 2º.- Precisase que hasta la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, las preparaciones a base de "micronutrientes", incluso quelatizados, que no contengan como componente esencial, por lo menos uno de los elementos fertilizantes: nitrogeno, fosforo o potasio; asi como las preparaciones a base de acidos fulvicos o acidos humicos, estaban incluidas en la subpartida nacional 3105.90.90.00. Articulo 3º.- Sera de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 109-2004-EF. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 17987

Modifican articulo del D.S. Nº 076-97-EF
DECRETO SUPREMO Nº 139-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Precisan clasificacion arancelaria de mercancias
DECRETO SUPREMO Nº 138-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias, establece que ADUANAS (hoy SUNAT) es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento tecnico - tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera; Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Intendencia Nacional de Tecnica

CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, senala que no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculada a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Culturales o Deportivas que cuenten con la calificacion del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente y se encuentren conformadas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del articulo 18º y el inciso b) del articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 774; Que, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, el Ins-

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