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Pág. 277775 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de octubre de 2004 b) Que el arroz pilado hubiera sido retirado del molino sin que se haya efectuado el pago del IVAP correspondien- te a dicha venta, mediante Boleta de Pago, en el Banco dela Nación. No existirá responsabilidad solidaria si el IVAP fue can- celado con anterioridad al retiro del arroz pilado de las ins- talaciones del molino. Cuarta.- Saldo de crédito fiscal al 22 de abril de 2004 El saldo de crédito fiscal al 22 de abril de 2004 corres- pondiente al IGV pagado por la adquisición e importación de bienes y servicios necesarios para la producción de bie- nes afectos al IVAP, constituye crédito fiscal a ser utilizado únicamente contra el IGV que resulte de cargo del sujeto,por operaciones no afectas al IVAP. Asimismo, el referido saldo podrá ser utilizado como costo o gasto del Impuesto a la Renta si el sujeto realiza exclusivamente operaciones gravadas con el IVAP. Quinta.- Inafectación al Nuevo RUS Precísese que la inafectación al Régimen Único Sim- plificado (RUS), recogida en el Artículo 7º de la Ley Nº 28211 antes de su modificación, se entiende referida al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), aproba- do por Decreto Legislativo Nº 937. Los ingresos que hubieran sido obtenidos por las ope- raciones gravadas con el IVAP en el indicado período, no se considerarán para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el Nuevo RUS, así como para la cate- gorización, recategorización y exclusión del referido régi- men. Sexta.- Nacimiento de la obligación tributaria del IVAP en las operaciones realizadas en rueda o mesa de productos de las bolsas de productos Precísese que en las operaciones realizadas en la Rue- da o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la obligación tributaria del IVAP se origina únicamente en latransacción final en la que se produce la entrega física del bien, en la fecha en que se emite la orden de entrega por la bolsa respectiva. Sétima.- Normas de SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas que sean necesarias para la mejor apli-cación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 17986 Precisan clasificación arancelaria de mercancías DECRETO SUPREMO Nº 138-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por Decre- to Legislativo Nº 809 y normas modificatorias, estableceque ADUANAS (hoy SUNAT) es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico - tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM, la Intendencia Nacional de TécnicaAduanera es el órgano encargado, entre otros, de expedir Resoluciones sobre clasificación arancelaria; Que, la clasificación arancelaria de mercancías es de carácter técnico y se basa en reglas generales de inter- pretación y en reglas para la aplicación del Arancel de Adua- nas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 109-2004-EF se precisó la clasificación arancelaria de determinadas mer- cancías en las que a la fecha existía discrepancia respecto a su clasificación arancelaria, lo cual generaba dualidadde criterios en la Administración Tributaria; Que, se han presentado casos de discrepancia en la clasificación arancelaria de otras mercancías, por lo que resulta conveniente precisar su clasificación arancelaria correspondiente, a fin de evitar futuras contingencias tribu-tarias; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Las preparaciones a base de "micronu- trientes", incluso quelatizados, que no contengan como componente esencial, por lo menos uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio; así como las pre- paraciones a base de ácidos fúlvicos o ácidos húmicos es- tarán incluidas en la subpartida nacional 3824.90.99.99. Artículo 2º.- Precísase que hasta la fecha de vigencia de la presente norma, las preparaciones a base de "micro- nutrientes", incluso quelatizados, que no contengan como componente esencial, por lo menos uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio; así como las pre- paraciones a base de ácidos fúlvicos o ácidos húmicos, estaban incluidas en la subpartida nacional 3105.90.90.00. Artículo 3º.- Será de aplicación lo dispuesto en el De- creto Supremo Nº 109-2004-EF. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 17987 Modifican artículo del D.S. Nº 076-97-EF DECRETO SUPREMO Nº 139-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, seña- la que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada me- diante Resolución Suprema, vinculada a sus fines pro- pios, efectuada por las Instituciones Culturales o De- portivas que cuenten con la calificación del InstitutoNacional de Cultura o del Instituto Peruano del Depor- te, respectivamente y se encuentren conformadas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artí- culo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadapor el Decreto Legislativo Nº 774; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Ins-