Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

Aprueban Reglamento para la aplicacion de sanciones de tapiado de establecimientos que ejercen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud publica
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089-MVES MORDAZA El MORDAZA, 29 de setiembre del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus derechos y licencias de conformidad con lo que senala la Constitucion Politica del Estado en sus Arts. 191º y 192º, Incs. 1 y 4; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Articulo II del Titulo Preliminar reitera esta autonomia, en concordancia con los Articulos VI y X del mismo titulo preliminar, en cuanto los Gobiernos Locales promueven el desarrollo economico local con incidencia en la pequena y micro empresa, asi como promueve el desarrollo integral del crecimiento economico, la justicia social; Que, las Municipalidades promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y armonico de la circunscripcion de su territorio en MORDAZA social en concordancia con lo que senala los dispositivos legales pertinentes; Que, de conformidad a lo senalado en el Articulo 88º, Inc. 7 de la misma Ley Organica de Municipalidades, precisa que es funcion de las Municipalidades otorgar Licencias de Apertura de Establecimientos Comerciales y de otra indole y controlar su debido funcionamiento; Que, los Articulos 49º y siguientes, asi como el Articulo 119º de la misma ley, senala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura de transitoria y definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento este prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario y de la colectividad en general; Que, la Ordenanza Nº 337-MML, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada con fecha 21.10.2001, aprueba el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas en el ambito Metropolitano de MORDAZA, senalando que cada Municipalidad es competente para ello, conforme a lo senalado en su Art. 3º; Que, la misma Ordenanza en su Articulo 32º, sobre la Ejecucion de la Clausura, senala que el organo podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal entre otros; Que, los Decretos Supremos Nºs. 013-2000-PCM y 100-2003-PCM, que aprueban el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil y su modificatoria respectivamente, establecen las medidas de seguridad en el MORDAZA, que son complementarias para la aplicacion de la presente; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 9º, Inc. 8, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento para la aplicacion de las sanciones del Tapiado de los Establecimientos que ejercen actividades contrarias a la moral, las buenas

costumbres, tranquilidad y salud publica, el mismo que consta de 3 (tres) Capitulos, 15 (quince) Articulos, los cuales forman parte de la siguiente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES DEL TAPIADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EJERCEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA. CAPITULO I OBJETIVO: Es objetivo de la presente establecer las normas y procedimientos para la ejecucion de la sancion de tapiado de los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a la moral, las buenas costumbres, tranquilidad y salud publica, con la finalidad de erradicar las actividades que constituyan atentados contra estos derechos, asi como fortalecer la imagen de la Autoridad Municipal, en el cumplimiento de sus funciones de Control, Fiscalizacion y de establecer las sanciones que la Constitucion, la Ley Organica y otras les faculta. CAPITULO II ALCANCES: Se encuentran sujetos a las Sanciones que esta Ordenanza establece a los establecimientos que se encuentren ejerciendo actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales o contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y salud publica, acorde a lo senalado en la Ordenanza Nº 337-MML, en su Articulo 32º, y los que se enmarquen dentro de los supuestos siguientes: 1.- Aquellos locales donde: a. Se ejerza clandestinamente la Prostitucion. b. Se facilite el ejercicio del meretricio clandestino. c. Se realicen espectaculos contrarios a la moral y similares. d. Bares clandestinos entre otros. 2.- Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en los giros de Discotecas, Videos Pub, Penas, Billar, Mercados, Ferias, Galerias, Locales pirotecnicos, Grifos de combustible entre otros. 3.- Los que contando con Autorizacion de Funcionamiento realizan cambio de Giro a los anteriormente senalados. 4.- Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros danos perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. 5.- Aquellos locales sin distincion del Giro que ostenten o no, que a pesar de contar con Resolucion que ordene la Clausura, siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad Municipal. 6.- Aquellos establecimientos que se les sigue o ha seguido el MORDAZA judicial de Resistencia y Desacato a la Autoridad. CAPITULO III NORMAS ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO: Articulo 1º.- Una vez que la Autoridad Municipal, mediante los efectivos de la Policia Municipal, constate la comision de la Infraccion de manera reincidente o

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