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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (16/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 278478 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 Aprueban Reglamento para la aplica- ción de sanciones de tapiado de esta-blecimientos que ejercen actividadescontrarias a la moral, buenas costum- bres, tranquilidad y salud pœblica ORDENANZA MUNICIPAL Nº 089-MVES Villa El Salvador, 29 de setiembre del 2004POR CUANTO:El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, con funciones normativas en la creación,modificación y supresión de sus derechos y licencias deconformidad con lo que señala la Constitución Políticadel Estado en sus Arts. 191º y 192º, Incs. 1 y 4; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II del Título Preliminar reitera esta autonomía, enconcordancia con los Artículos VI y X del mismo titulo pre-liminar, en cuanto los Gobiernos Locales promueven eldesarrollo económico local con incidencia en la pequeña ymicro empresa, así como promueve el desarrollo integraldel crecimiento económico, la justicia social; Que, las Municipalidades promueven la adecuada pres- tación de servicios locales, fomentan el bienestar de losvecinos, el desarrollo integral y armónico de la circunscrip-ción de su territorio en armonía social en concordancia conlo que señala los dispositivos legales pertinentes; Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 88º, Inc. 7 de la misma Ley Orgánica de Municipalidades,precisa que es función de las Municipalidades otorgarLicencias de Apertura de Establecimientos Comercialesy de otra índole y controlar su debido funcionamiento; Que, los Artículos 49º y siguientes, así como el Artí- culo 119º de la misma ley, señala que la autoridad muni-cipal puede ordenar la clausura de transitoria y definitivade edificios, establecimientos o servicios cuando su fun-cionamiento esté prohibido legalmente y constituye peli-gro o sean contrarios a las normas reglamentarias oproduzcan olores, humos, ruidos u otros daños perjudi-ciales para la salud o tranquilidad del vecindario y de lacolectividad en general; Que, la Ordenanza Nº 337-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada con fecha 21.10.2001,aprueba el Régimen Municipal de Aplicación de Sancio-nes Administrativas y el Cuadro de Sanciones y Escalade Multas en el ámbito Metropolitano de Lima, señalandoque cada Municipalidad es competente para ello, confor-me a lo señalado en su Art. 3º; Que, la misma Ordenanza en su Artículo 32º, sobre la Ejecución de la Clausura, señala que el órgano podráemplear todos los medios físicos y mecánicos que consi-dere convenientes para clausurar los establecimientos,tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumen-tos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas yventanas, la ubicación de personal entre otros; Que, los Decretos Supremos Nºs. 013-2000-PCM y 100-2003-PCM, que aprueban el Reglamento de Inspec-ciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y sumodificatoria respectivamente, establecen las medidasde seguridad en el campo, que son complementariaspara la aplicación de la presente; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 9º, Inc. 8, así como el Art. 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el Voto Unánime, se expide la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la aplica- ción de las sanciones del Tapiado de los Establecimientosque ejercen actividades contrarias a la moral, las buenascostumbres, tranquilidad y salud pública, el mismo que consta de 3 (tres) Capítulos, 15 (quince) Artículos, loscuales forman parte de la siguiente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad,Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de De-sarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DEL TAPIADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EJERCEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA. CAPÍTULO I OBJETIVO:Es objetivo de la presente establecer las normas y procedimientos para la ejecución de la sanción de tapiadode los establecimientos que se encuentren ejerciendoactividades contrarias a la moral, las buenas costum-bres, tranquilidad y salud pública, con la finalidad de erra-dicar las actividades que constituyan atentados contraestos derechos, así como fortalecer la imagen de la Auto-ridad Municipal, en el cumplimiento de sus funciones deControl, Fiscalización y de establecer las sanciones quela Constitución, la Ley Orgánica y otras les faculta. CAPÍTULO II ALCANCES:Se encuentran sujetos a las Sanciones que esta Orde- nanza establece a los establecimientos que se encuentrenejerciendo actividades contrarias a las disposiciones lega-les y municipales o contra la moral y las buenas costumbreso contra la tranquilidad y salud pública, acorde a lo señaladoen la Ordenanza Nº 337-MML, en su Artículo 32º, y los quese enmarquen dentro de los supuestos siguientes: 1.- Aquellos locales donde:a. Se ejerza clandestinamente la Prostitución. b. Se facilite el ejercicio del meretricio clandestino.c. Se realicen espectáculos contrarios a la moral y similares. d. Bares clandestinos entre otros. 2.- Aquellos que se encuentren en actividad sin con- tar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en losgiros de Discotecas, Videos Púb, Peñas, Billar, Merca-dos, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos decombustible entre otros. 3.- Los que contando con Autorización de Funciona- miento realizan cambio de Giro a los anteriormenteseñalados. 4.- Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud, tranquili-dad o seguridad del vecindario. 5.- Aquellos locales sin distinción del Giro que osten- ten o no, que a pesar de contar con Resolución queordene la Clausura, siguen funcionando en abierto des-acato a la autoridad Municipal. 6.- Aquellos establecimientos que se les sigue o ha seguido el proceso judicial de Resistencia y Desacato ala Autoridad. CAPÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO: Artículo 1º.- Una vez que la Autoridad Municipal, mediante los efectivos de la Policía Municipal, constatela comisión de la Infracción de manera reincidente o