Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION INFORMAL Y APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO: Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para fiscalizacion y aplicacion de sanciones administrativas a las personas naturales o juridicas que realicen actividades de comercializacion informal de productos y servicios, infringiendo las disposiciones legales nacionales, regionales y/o municipales en el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA El MORDAZA, aun cuando estas no presenten domicilio real o legal dentro de esta jurisdiccion. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Articulo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en los Principios de Objetividad Integridad, Autonomia, Legalidad, Debido MORDAZA, Razonabilidad y demas Principios de la potestad Sancionadora Administrativa. Articulo 3º.- Los principios mencionados serviran de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion del presente Reglamento, asi como de parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general y para suplir vacios en el ordenamiento administrativo de fiscalizacion y sancion. Articulo 4º.- Se considera actividades de comercializacion informal, a todas las actividades realizadas por personas naturales o juridicas quienes infringiendo las normas nacionales, regionales y/o municipales, almacenan, transportan, expenden y comercializan productos en locales o en la via publica sin contar con la correspondiente Autorizacion o Licencia Municipal de Funcionamiento o teniendola, la utilizan para un fin distinto al que estan autorizados. Articulo 5º.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las sanciones administrativas que puede imponer la Municipalidad en los casos de comercializacion informal son: a) Multa b) Decomiso c) Remocion d) Clausura Temporal o Definitiva e) Suspension y/o cancelacion de la Autorizacion Municipal f) Paralizacion de Obras g) Otras que se establezcan mediante disposiciones legales. Dichas sanciones se pueden aplicar simultanea o alternativamente. Cuando se detecte y se notifique dos (2) o mas infracciones cometidas, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor cuantia; las demas deberan ser subsanadas en un termino que no podra exceder de sesenta (60) dias. Articulo 6º.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos: a) Pago de la multa ... en forma integral o fraccionada... b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias c) Compensacion de Multas d) Acogerse a condonacion establecida por Ordenanza dentro del plazo de su vigencia

e) Prescripcion f) Cuando se declare fundado el recurso impugnatig) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION Y APLICACION DE MEDIDAS Articulo 7º.- Las Gerencias de Servicios a la MORDAZA, Desarrollo MORDAZA, Seguridad Ciudadana, Rentas, asi como las Areas de Sanidad, Defensa Civil en coordinacion y/o a traves del Area de Policia Municipal, realizaran una fiscalizacion permanente, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas correspondientes. Articulo 8º.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas; la Municipalidad recurrira a sus organismos dependientes y si fuese necesario se solicitara el apoyo de la Fuerza Publica y Ministerio Publico para el cumplimiento de las sanciones administrativas. Articulo 9º.- El Policia Municipal, al constatar la realizacion de actividades de comercio informal, procedera en el acto a levantar el acta de prueba y medida cautelar o medida correctiva, notificando al infractor del inicio de Procedimiento Sancionador correspondiente. La anulacion del acta solo procedera cuando el infractor acredite no estar incurso en la infraccion o haber efectuado la subsanacion con fecha antelada a la imposicion de la notificacion y siempre dentro del plazo de tres (3) dias. - El Acta de Prueba, Inicio de Procedimiento Sancionador y Medida cautelar o Correctiva debera expresar de manera MORDAZA y precisa: la fecha, el lugar y la hora de la fiscalizacion, la infraccion cometida, especificando los productos o servicios objeto de la comercializacion informal. - En caso de que el infractor se negara a recibir el acta o firmar el cargo de recepcion, esta sera colocada en un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clavada, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantandose una Acta con los datos indicados en el parrafo anterior, la que sera firmada por el Policia Municipal y el propietario; y en caso de negacion o ausencia del propietario o conductor del establecimiento, firmaran dos (2) testigos. - Cuando, por la gravedad de los hechos o cuando los productos comercializados de modo informal constituyan grave riesgo para la salud publica, se determine razonablemente la imposibilidad de subsanarse la infraccion cometida, el acta MORDAZA origen directamente a la medida cautelar o correctiva y multa mediante la imposicion de medidas como el decomiso o incautacion por el funcionario autorizado. Articulo 10º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 48º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades para los casos de comercializacion informal de productos que constituyen grave riesgo para la salud publica, se dispondra su inmediata incautacion, sin perjuicio de las demas medidas administrativas y penales que pueda tomarse. La medida de incautacion es de caracter provisional, no obstante, podra transformarse en medida definitiva de producirse el abandono del material incautado y/o de declararse la infraccion dentro del procedimiento sancionador correspondiente, en cuyo caso en la resolucion que pone fin a dicho procedimiento debera ordenar la transformacion de la medida provisional en una de caracter definitivo. - Para tales casos se considera abandono del material incautado, cuando transcurren mas de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de producida la incautacion. - Se considera productos de alto riesgo a los articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; productos cuya comercializacion, almacenamiento o suministro constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circula-

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