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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (16/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 278480 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN INFORMAL Y APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO: Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento para fiscalización y aplicaciónde sanciones administrativas a las personas naturales ojurídicas que realicen actividades de comercializacióninformal de productos y servicios, infringiendo las dispo- siciones legales nacionales, regionales y/o municipales en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Villa El Salva-dor, aun cuando éstas no presenten domicilio real o legaldentro de esta jurisdicción. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Artículo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en los Principios de Objetividad Integridad, Autonomía, Le-galidad, Debido Proceso, Razonabilidad y demás Princi-pios de la potestad Sancionadora Administrativa. Artículo 3º.- Los principios mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestionesque puedan suscitarse en la aplicación del presente Re-glamento, así como de parámetros para la generaciónde otras disposiciones administrativas de carácter ge-neral y para suplir vacíos en el ordenamiento adminis- trativo de fiscalización y sanción. Artículo 4º.- Se considera actividades de comercia- lización informal, a todas las actividades realizadas porpersonas naturales o jurídicas quienes infringiendo lasnormas nacionales, regionales y/o municipales, almace-nan, transportan, expenden y comercializan productos en locales o en la vía pública sin contar con la corres- pondiente Autorización o Licencia Municipal de Funcio-namiento o teniéndola, la utilizan para un fin distinto alque están autorizados. Artículo 5º.- De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las sanciones administrativas que puede imponer la Munici- palidad en los casos de comercialización informal son: a) Multa b) Decomisoc) Remoción d) Clausura Temporal o Definitiva e) Suspensión y/o cancelación de la Autorización Municipal f) Paralización de Obrasg) Otras que se establezcan mediante disposicio- nes legales. Dichas sanciones se pueden aplicar simultánea o alternativamente. Cuando se detecte y se notifique dos(2) o más infracciones cometidas, se aplicará la sanciónprevista para la infracción de mayor cuantía; las demásdeberán ser subsanadas en un término que no podrá exceder de sesenta (60) días. Artículo 6º.- Las sanciones se extinguen por los si- guientes motivos: a) Pago de la multa ... en forma integral o fracciona- da... b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias c) Compensación de Multas d) Acogerse a condonación establecida por Orde- nanza dentro del plazo de su vigenciae) Prescripción f) Cuando se declare fundado el recurso impugnati- vo g) Fallecimiento cuando se trata de multa impuesta a persona natural CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS Artículo 7º.- Las Gerencias de Servicios a la Ciu- dad, Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana, Rentas, así como las Áreas de Sanidad, Defensa Civil en coordi-nación y/o a través del Área de Policía Municipal, realiza-rán una fiscalización permanente, a efectos de verificarel cumplimiento de las normas correspondientes. Artículo 8º.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas; la Municipalidad recurrirá a sus organismos dependientes y si fuese necesario sesolicitará el apoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Pú-blico para el cumplimiento de las sanciones administrati-vas. Artículo 9º.- El Policía Municipal, al constatar la rea- lización de actividades de comercio informal, procederá en el acto a levantar el acta de prueba y medida cautelaro medida correctiva, notificando al infractor del inicio deProcedimiento Sancionador correspondiente. La anula-ción del acta sólo procederá cuando el infractor acrediteno estar incurso en la infracción o haber efectuado la subsanación con fecha antelada a la imposición de la notificación y siempre dentro del plazo de tres (3) días. - El Acta de Prueba, Inicio de Procedimiento Sancio- nador y Medida cautelar o Correctiva deberá expresarde manera clara y precisa: la fecha, el lugar y la hora de la fiscalización, la infracción cometida, especificando los productos o servicios objeto de la comercialización in-formal. - En caso de que el infractor se negara a recibir el acta o firmar el cargo de recepción, ésta será colocadaen un lugar visible del establecimiento fiscalizado (clava- da, pegada o utilizando cualquier medio que permita ser vista), levantándose una Acta con los datos indicadosen el párrafo anterior, la que será firmada por el PolicíaMunicipal y el propietario; y en caso de negación o au-sencia del propietario o conductor del establecimiento,firmarán dos (2) testigos. - Cuando, por la gravedad de los hechos o cuando los productos comercializados de modo informal consti-tuyan grave riesgo para la salud pública, se determinerazonablemente la imposibilidad de subsanarse la in-fracción cometida, el acta dará origen directamente a lamedida cautelar o correctiva y multa mediante la imposi- ción de medidas como el decomiso o incautación por el funcionario autorizado. Artículo 10º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades para los casos de comercialización in- formal de productos que constituyen grave riesgo para la salud pública, se dispondrá su inmediata incautación,sin perjuicio de las demás medidas administrativas ypenales que pueda tomarse. La medida de incautación es de carácter provisional, no obstante, podrá transformarse en medida definitiva de producirse el abandono del material incautado y/o de declararse la infracción dentro del procedimiento san-cionador correspondiente, en cuyo caso en la resolu-ción que pone fin a dicho procedimiento deberá ordenarla transformación de la medida provisional en una decarácter definitivo. - Para tales casos se considera abandono del mate- rial incautado, cuando transcurren más de quince (15)días hábiles contados a partir del día siguiente de produ-cida la incautación. - Se considera productos de alto riesgo a los artícu- los de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; productos cuya comerciali-zación, almacenamiento o suministro constituyen peli-gro contra la vida o la salud y de los artículos de circula-