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PÆg. 278471 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 Los representantes de la Junta Vecinal actúan en forma colegiada y son autónomos en sus decisiones,las que no requieren ratificación alguna por parte de la Municipalidad. Los acuerdos se toman por unanimidad o por mayoría. Esta última se logra con los votos quealcancen el número entero inmediato superior a la mitad del total de sus integrantes, siendo solidariamente res- ponsables de su actuación. Las decisiones de los repre-sentantes de la Junta Vecinal deben constar en el Libro de Actas correspondiente. Artículo 32º.- Funciones de los delegados veci- nales: Los delegados vecinales deben cumplir los objetivos de las Juntas Vecinales y pueden participar en las sesio- nes del Concejo Municipal con derecho a voz. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 33º.- Instalación: Para la instalación de la Asamblea de la Junta Vecinal es necesaria la asistencia de no menos de un tercio de vecinos residentes, según el Padrón Electoral de la últi-ma votación. En caso de no existir quórum reglamentario, se rea- lizará una segunda convocatoria en los siguientes trein-ta minutos, iniciándose la asamblea con los integrantes que estuvieren presentes. Artículo 34º.- Asamblea: Las Asambleas de las Juntas Vecinales deben con- vocarse ordinariamente por lo menos cuatro veces alaño y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente de la Junta Vecinal. El desarrollo de las Asambleas será dirigida por el Presidente de la Junta Vecinal. Artículo 35º.- Convocatoria a Asamblea: Las convocatorias a Asamblea serán notificadas a los miembros de la Junta Vecinal y a la Municipalidad, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles,por cualquier medio de comunicación que se considere idóneo. En el caso de Asambleas Extraordinarias, la convo- catoria se notificará con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. Artículo 36º.- Sesiones: Los representantes de la Junta Vecinal se reúnen en sesión, necesariamente una vez al mes. Artículo 37º.- Libro de Actas: Las Juntas Vecinales deberán contar con un Libro de Actas certificado notarialmente, en la cual se harán cons- tar la realización de las Asambleas y Sesiones de la Junta Vecinal, así como la lista de asistencia a dichosactos. Es responsabilidad de los delegados vecinales, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Son aplicables supletoriamente para el pro- ceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, en loque fuere aplicable. Segunda.- Dentro del plazo máximo de 15 días de publicada la presente Ordenanza, mediante Decreto deAlcaldía deberá efectuarse la primera convocatoria de elecciones de representantes de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro. Tercera.- Para la primera elección de los represen- tantes de las Juntas Vecinales no serán de aplicación los artículos 3º, primer párrafo, 4º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º dela presente Ordenanza.Asimismo, no será exigible la previa inscripción en el Registro Electoral de los vecinos adherentes y de loscandidatos establecido en el numeral 3 del artículo 14º y numeral 3 del artículo 15º de la presente Ordenanza, así como, quedan suspendidas las referencias al PadrónElectoral, el cual se elaborará con los vecinos que con- curran a las Mesas de Sufragio del subsector que le corresponda. Cuarta.- La vigencia del mandato de los delegados vecinales elegidos en la primera elección vencerá el 31 de diciembre de 2005. Quinta.- Las primeras Asambleas de las Juntas Ve- cinales del distrito de San Isidro serán convocadas por su Presidente electo en un plazo no mayor de treinta(30) días hábiles después de haber sido elegidos los representantes de las referidas Juntas Vecinales. Sexta.- Con el sólo mérito de las credenciales otor- gadas en la primera convocatoria a elecciones de las Juntas Vecinales, la Gerencia de Comunicaciones, Par- ticipación Vecinal y Proyectos Especiales procederá ainscribir en el Registro Único de Organizaciones Socia- les, a las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro y sus representantes. ANEXO 01 DELIMITACIÓN DE LOS 39 SUBSECTORES DE ZONIFICACIÓN DISTRITO DE SAN ISIDRO SUBSECTOR 1-A1 AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY Cdras. 21-25 impar, AV. GUILLERMO PRESCOTT Cdras.01- 05 impar, CA. LAS FLORES Cdra. 02 par, AV. JAVIERPRADO OESTE Cdras. 16-18 par y AV. FAUSTINO SAN- CHEZ CARRION Cdras. 01-03 par. SUBSECTOR 1-A2 AV. GUILLERMO PRESCOTT Cdras. 01-05 par, CA. LAS FLORES Cdra. 02 impar, AV. JAVIER PRADO OES-TE Cdras. 07-15 par, CA. LAS PALMERAS Cdras. 01-02 par y límites con el distrito de Lince. SUBSECTOR 1-B1 AV. FAUSTINO SANCHEZ CARRION Cdras. 01-02 impar, AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRYCdras. 26-28 impar, CA. JUAN NORBERTO ELESPURU Cdras. 01-05 par y CA. LOS CASTAÑOS Cdra. 03 par. SUBSECTOR 1-B2 CA. LOS CASTAÑOS Cdras. 04-05 par, AV. AURE- LIO MIROQUESADA Cdras. 09-11par, AV. ALBERTODEL CAMPO Cdras. 01-02 par y AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY Cdras. 29-30 impar. SUBSECTOR 1-B3 AV. GRAL. FELIPE SANTIAGO SALAVERRY Cdras. 28-30 par, AV. ALBERTO DEL CAMPO Cdras. 03-05par, AV. JUAN DE ALIAGA Cdra. 04 par y AV. JAVIER PRADO OESTE Cdras. 22-26 impar. SUBSECTOR 1-B4 AV. JAVIER PRADO OESTE Cdras. 22-26 par, AV. JUAN DE ALIAGA Cdras. 05-07 par, AV. FAUSTINO SAN-CHEZ CARRION Cdras. 03-07 impar y AV. GRAL. FELI- PE SANTIAGO SALAVERRY Cdras. 26-27 par. SUBSECTOR 1-C1 AV. JAVIER PRADO OESTE Cdras. 13-18 impar, CA. LOS CASTAÑOS Cdras. 03-05 impar, AV. AURELIOMIRO QUESADA Cdras. 04-08 par, CA. LOS CEDROS Cdras. 03-07 par. SUBSECTOR 1-C2 AV. JAVIER PRADO OESTE Cdras. 07-12 impar, CA. LOS CEDROS Cdras. 03-07 impar, AV. AURELIO MIROQUESADA Cdras. 02-03 par, AV. SANTO TORIBIO Cdras. 01-04 par y CA. LAS PALMERAS Cdras. 03-04 par.