Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004 CAPITULO VI REVOCATORIA

Articulo 21º.- Implementacion del sufragio electronico: Para la eleccion de los representantes de las Juntas Vecinales del distrito de San MORDAZA se podra implementar total o parcialmente el sufragio electronico, contando para ello con la asesoria y supervision de la ONPE. Articulo 22º.- Votacion: Una vez instalada, los miembros de Mesa procederan a entregar las cedulas a los vecinos electores que concurran al acto electoral, quienes se identificaran con su documento de identidad, pasando a la camara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el vecino elector deposita su MORDAZA en el anfora, suscribe el Padron Electoral y coloca su huella digital, recibiendo su documento de identidad por parte de los miembros de mesa. El vecino que no figure en el Padron Electoral, para acreditar su condicion de vecino elector, debera adjuntar MORDAZA de su documento de identidad donde conste que su domicilio se encuentra dentro de la MORDAZA correspondiente. De no ser asi, debera adjuntar MORDAZA de su titulo de propiedad, si es propietario, o copias de su contrato de arrendamiento o ultimo recibo de agua, luz o telefono cancelado, si es arrendatario. Los documentos presentados estaran sujetos a control posterior, siendo aplicable el ultimo parrafo del articulo 9º. Articulo 23º.- Caracteristica del voto: El MORDAZA es secreto e indelegable. El MORDAZA es valido cuando el mismo se realiza con una MORDAZA o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cedula de votacion. Articulo 24º.- Culminacion de la votacion: La votacion concluira a las 15.00 p.m. del dia senalado, levantandose el Acta de Sufragio. Luego se llevara a cabo el escrutinio. Los resultados seran anotados en el Acta de Escrutinio que sera suscrito en tres ejemplares por los miembros de mesa y personeros que seran distribuidos de la siguiente manera: a. b. c. d. Un Un Un Un ejemplar ejemplar ejemplar ejemplar para para para para el el el la Comite Electoral MORDAZA JNE ONPE

Articulo 27º.- Revocatoria: La solicitud de revocatoria de los representantes de las Juntas Vecinales debe ser fundamentada y debe presentarla el 50% mas uno del numero de vecinos electores, segun el Padron Electoral de la MORDAZA votacion. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) dias calendario de iniciada la gestion de los representantes de las Juntas Vecinales o dentro de los ciento veinte (120) dias calendario previos a la culminacion de su periodo. La Municipalidad convoca a consulta electoral dentro de los 45 dias calendarios siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se produce con la votacion aprobatoria de la mitad mas uno del numero de votos validos. TITULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPIITULO I NATURALEZA Y OBJETIVOS Articulo 28º.- Naturaleza y Finalidad: Las Juntas Vecinales del distrito de San MORDAZA son organizaciones sociales autonomas conformadas por vecinos de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, agrupados en los subsectores delimitados geograficamente segun Anexo I, las que se constituyen como mecanismos que fomentan la participacion vecinal. Articulo 29º.- Conformacion: Las Juntas Vecinales estan conformadas por: a) Los delegados vecinales. b) Los vecinos residentes del subsector correspondiente del distrito. Articulo 30º.- Objetivos de las Juntas Vecinales: a) Vigilar el cumplimiento de las normas de competencia municipal, en coordinacion con la autoridad municipal. b) Supervisar la buena marcha de los servicios publicos locales y la ejecucion de obras municipales en el ambito geografico de sus subsectores. c) Proponer las prioridades de gasto e inversion dentro del subsector del distrito que le corresponde. d) Supervisar y colaborar con el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado e) Coordinar y apoyar el mejoramiento de la seguridad ciudadana y la calidad de servicios publicos locales, en general. f) Proponer convenios de cooperacion para la prestacion de servicios publicos. g) Coordinar la organizacion de eventos deportivos y culturales. h) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPITULO II FUNCIONES DE LOS DELEGADOS VECINALES Articulo 31º.- Organo representativo de las Juntas Vecinales: El organo representativo de cada Junta Vecinal esta constituido por cinco (05) miembros, tres (03) titulares en los cargos de Delegado Vecinal o Presidente, Vicepresidente y Secretario, y dos (02) suplentes. Los miembros de la Junta Vecinal son elegidos democraticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el periodo de un (01) ano, comprendido desde el 1º de enero al 31 de diciembre.

Los miembros de mesa resolveran por mayoria simple las impugnaciones que se formulen en el mismo acto electoral; el Comite Electoral resolvera las impugnaciones en MORDAZA y definitiva instancia. Las cedulas utilizadas, no impugnadas, seran destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Articulo 25º.- Proclamacion: El Comite Electoral recibe de los presidentes de mesa, las Actas Electorales, las anforas y material electoral con el resultado final. Asimismo resuelven en MORDAZA y definitiva instancia, las impugnaciones contra el resultado final de la eleccion que se hubieren formulado en el acto de la eleccion. Una vez resueltas las impugnaciones, el Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten elegidos. Se eligen como representantes de las Juntas Vecinales a las listas que obtengan las votaciones mas altas y que hayan obtenido un minimo de veinte (20) votos validos. En caso de empate se procedera a efectuar un sorteo, en acto publico. Articulo 26º.- Difusion de resultados: El Comite Electoral comunicara al MORDAZA por escrito la relacion de las Listas electas de las Juntas Vecinales, adjuntando el Acta Electoral, para la emision de la Resolucion respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como representantes de las Juntas Vecinales.

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