Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278481

cion o consumo prohibidos por la ley tales como materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o toxicos o sustancias o materiales destinados para su preparacion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DE SANCIONES Articulo 11º.- Las copias de las actas de notificacion cursada se haran llegar a la respectiva Gerencia, en el dia, bajo responsabilidad; la que procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 12º.- El acta de prueba, medida correctiva y notificacion de inicio de procedimiento sancionador, debera ser llenada en letra imprenta y sin abreviaturas. Para ser considerada valida; debe contener como minimo la siguiente informacion: a) Nombres y Apellidos del presunto infractor, con indicacion de su Documento Nacional de Identidad, de ser posible. b) En caso de ser persona juridica, indicacion de Razon Social, senalando el cargo de la persona que recepciona. c) Lugar, fecha, dia y hora en que se emite. d) Gerencia que emite la notificacion. e) Nombre y codigo del Supervisor, Inspector y/o Policia Municipal que realiza la inspeccion. f) Breve descripcion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. Adicionalmente, se indicara al notificado que puede efectuar sus descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, senalando de corresponder los documentos que debe presentar al descargo. Articulo 13º.- En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo establecido a formular su descargo personalmente, el Jefe de la Unidad Organica correspondiente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo responsabilidad, lo elevara a la Gerencia de su dependencia al dia siguiente de haberse vencido el plazo para los descargos. El Gerente se encargara de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 14º.- Si el presunto infractor se presentara a la Unidad que lo notifico, se extendera un acta de comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte en calidad de prueba, MORDAZA del acta y cargo de los documentos que aporta le seran entregados. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al legajo. El Jefe de la Unidad Organica correspondiente emitira un dictamen y elevara todo lo actuado a su Gerente para el visto MORDAZA, a fin de promulgar la Resolucion de Sancion Administrativa que corresponda, la misma que sera notificada al infractor, quien dispondra de quince (15) dias utiles para el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion o para presentar recurso impugnativo. Articulo 15º.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, sin que el infractor MORDAZA cumplido con lo dispuesto en la resolucion respectiva o presentado el recurso impugnativo correspondiente, se remitiran todos los actuados a la Unidad de Ejecucion Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo. CAPITULO IV RECURSOS DE IMPUGNACION Articulo 16º.- Los recursos impugnatorios contra las Resoluciones, deben ser recepcionados por la Unidad de Tramite Documentario, sin el requisito de pago de la Sancion impuesta en caso de multa y se sustanciaran con arreglo a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades.

Articulo 17º.- No es impugnable el acta de notificacion por deteccion de infraccion (es). Articulo 18º.- La interposicion de los Recursos Impugnativos de Reconsideracion y de Apelacion, no suspenden la ejecucion de las Sanciones impuestas, pero la autoridad a quien compete resolver podra suspender de oficio o a instancia de parte, la ejecucion de la sancion impuesta, si existiesen razones atendibles para ello. En caso de haberse denegado el Recurso interpuesto la multa debera ser cancelada con el reajuste correspondiente a la fecha de pago, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor. Articulo 19º.- Agotada la via administrativa y no habiendo cumplido con la sancion impuesta, todos los actuados seran remitidos al Ejecutor Coactivo, de conformidad a lo establecido para el caso en la Ley Nº 27444. Y en lo que corresponda a la Ley Nº 27979 - Ley de Ejecucion Coactiva y Reglamento correspondiente. CAPITULO V LAS SANCIONES Articulo 20º.- Las sanciones solo seran impuestas por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA mediante resolucion que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, las sanciones que se impongan deberan estar comprendidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Escala de Multas por Infracciones a Disposiciones Municipales aprobado por Ordenanza Municipal Nº 011-97-MVES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente Reglamento se aplicara en concordancia con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Escala de Multas por Infracciones a Disposiciones Municipales y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Segunda.- Los Policias Municipales deberan identificarse previamente al inicio del Procedimiento de Fiscalizacion y deberan portar un ejemplar del presente Reglamento. 18633

Aceptan donacion destinada al equipamiento del Centro de Entrenamiento en Tecnologias de la Informacion y Comunicacion de la MORDAZA de la Juventud
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2004/MVES MORDAZA El MORDAZA, 27 de setiembre del 2004 Visto: El Informe Nº 099-GJ/2004, de fecha 02.09.2004, presentando por el Gerente de Juventudes de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de MORDAZA del ano en curso, se suscribio el Protocolo de Intenciones, entre la Municipalidad de Reze - MORDAZA y la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, cuyo objetivo es apoyar el proyecto denominado "Casa de la Juventud de Pachacamac"; Que, mediante el documento senalado en la parte introductoria, el Gerente de Juventudes senala que el MORDAZA de la Hermana MORDAZA de Reze - MORDAZA, se comprometio a apoyar a esta Municipalidad en el financiamiento del equipamiento del Centro de Entrenamiento en Tecnologias de la Informacion y Comunicacion de la citada MORDAZA de la Juventud; Que, con fecha 3 de MORDAZA del ano en curso, el MORDAZA de la Hermana MORDAZA de Reze - MORDAZA, confirma su apoyo al Proyecto "Equipamiento de la MORDAZA de la Juventud de Pachacamac", con la donacion de un monto de E 11,220 y de acuerdo a lo convenido con dicha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.