Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 278479

continua a la Ordenanza Nº 11-97-MVES, sobre el Regimen de Aplicacion de Sanciones, en las cuales al conductor y/o propietario del establecimiento se le ha aplicado el doble de la multa, sin embargo persiste en la reincidencia o continuidad de la infraccion; o en los establecimientos en las que se constate actividades contrarias a la moral y la buenas costumbres y se atente contra la tranquilidad, seguridad y salud publica, se emita el correspondiente Informe en el Acta de Constatacion correspondiente. Articulo 2º.- Con el Informe en el Acta de constatacion de la Policia Municipal, la Gerencia emitira la Resolucion correspondiente, debiendose notificar a las partes, remitiendo luego lo actuado al ejecutor coactivo para su ejecucion. Articulo 3º.- La Resolucion MORDAZA indicada sera notificada al conductor del establecimiento; en caso que el conductor no sea propietario del inmueble se notificara necesariamente ademas al propietario del inmueble; se MORDAZA efectiva la publicacion de la Resolucion en Sede Municipal y el pegado de la misma en los exteriores del inmueble, a forma de Cedulon. Articulo 4º.- Frente a la Resolucion que ordene el tapiado, el propietario y/o conductor del establecimiento podran interponer los medios impugnatorios correspondientes, los mismos que se sustanciaran de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Articulo 5º.- La interposicion del medio impugnatorio no suspende la sancion determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 216.1 de la ley MORDAZA citada, la misma que solo podra ser levantada por otra Resolucion que asi lo ordene. Articulo 6º.- En caso que el propietario del inmueble desconociera la actividad realizada por el conductor del establecimiento, podran repetir el pago hacia el mismo. Articulo 7º.- La Municipalidad mediante Resolucion de Alcaldia, previo pago de las multas impuestas, de los gastos del correspondiente tapiado y levantamiento de la medida cautelar si las hubiera, dispondra el destapiado del inmueble y levantara la correspondiente Acta de entrega de local al propietario del mismo, debiendo el conductor y/o propietario presentar el documento de compromiso notarial de no ejercer actividad similar a la que venia ejerciendo o contraria a las normas complementarias. Articulo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la Municipalidad, constatara la nueva actividad que se desarrolla en el local, la misma que MORDAZA de iniciar sus actividades debera solicitar su correspondiente autorizacion municipal de funcionamiento, considerando no ser igual al uso o autorizacion anterior que dio origen a la clausura o tapiado. Articulo 9º.- En caso de reincidencia, la Autoridad municipal procedera nuevamente al tapiado y a la correspondiente Denuncia Penal; independientemente de los ilicitos penales que constituyen su actividad, se interpondra denuncia por resistencia y desobediencia a la autoridad, en la cual estara incurso ademas el propietario si fuera el caso. Articulo 10º.- Los gastos en que incurra la Administracion Municipal para el tapiado del establecimiento seran asumidos por el conductor y/o propietario, el mismo que sera notificado mediante liquidacion de oficio, requiriendole el cumplimiento de la obligacion bajo apercibimiento de ejecutarlo en la via coactiva. Articulo 11º.- La ejecucion de la Sancion del Tapiado estara a cargo de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, con apoyo del personal efectivo de la Policia Municipal. Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el MORDAZA de la Fuerza Publica. Articulo 12º.- Encargar a la Funcion de Recaudacion y Control emita relacion de los establecimientos que cuentan con doble valor de multa por reincidencia o continuidad de la infraccion, y a la Funcion de Fiscalizacion la relacion de los establecimientos que cuenten con orden de clausura, a fin de que se proceda a la verificacion de los mismos. Articulo 13º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General de Concejo y/o Gerencia correspondiente la

verificacion de las Resoluciones de Clausura, si estas han sido correctamente notificadas a los obligados. Articulo 14º.- Disponer que las Resoluciones de Gerencias y/o Alcaldia que ordenan Clausura deberan tambien disponer el tapiado correspondiente en caso de reincidencia. Articulo 15º.- Crease el formato del Acta de Constatacion Municipal, el mismo que formara parte de la presente ordenanza. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18632

Aprueban Reglamento de Fiscalizacion de Actividades de Comercializacion Informal y Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090-MVES MORDAZA El MORDAZA, 29 de setiembre del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º y siguiente de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica conferida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal las funciones normativas en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previsto en los Arts. 46º, 47º y 48º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer las sanciones de multa, clausura y decomisos por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera lugar conforme a ley; Que, en cumplimiento de las competencias y funciones establecidas en los Arts. 73º, Inc. 5.2 y 74º es necesario implementar un procedimiento con el fin de agilizar y viabilizar el MORDAZA administrativo sancionador de actividades de comercializacion informal de productos y servicios; Que, el Concejo Municipal considera conveniente regular y sancionar el comercio informal de productos y servicios en especial aquellos que suponen la fabricacion, suministro o tenencia de materiales peligrosos, MORDAZA estos explosivos, inflamables, asfixiantes, toxicos o sustancias o materiales destinados para su preparacion asi como la comercializacion y expendio de otros productos que puedan causar serios perjuicios a la MORDAZA, el cuerpo y la salud de los vecinos de la comunidad; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, Inc. 8, Art. 10º, Inc. 1, asi como del Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime, se expide la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fiscalizacion de Actividades de Comercializacion Informal y Aplicacion de Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cinco (5) Capitulos, veinte (20) Articulos y dos (2) Disposiciones Complementarias, los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.