TEXTO PAGINA: 77
PÆg. 278479 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 continua a la Ordenanza Nº 11-97-MVES, sobre el Régi- men de Aplicación de Sanciones, en las cuales al con-ductor y/o propietario del establecimiento se le ha aplica-do el doble de la multa, sin embargo persiste en la reinci-dencia o continuidad de la infracción; o en los estableci-mientos en las que se constate actividades contrarias ala moral y la buenas costumbres y se atente contra latranquilidad, seguridad y salud pública, se emita elcorrespondiente Informe en el Acta de Constatacióncorrespondiente. Artículo 2º.- Con el Informe en el Acta de constata- ción de la Policía Municipal, la Gerencia emitirá la Reso-lución correspondiente, debiéndose notificar a las par-tes, remitiendo luego lo actuado al ejecutor coactivo parasu ejecución. Artículo 3º.- La Resolución antes indicada será noti- ficada al conductor del establecimiento; en caso que elconductor no sea propietario del inmueble se notificaránecesariamente además al propietario del inmueble; sehará efectiva la publicación de la Resolución en SedeMunicipal y el pegado de la misma en los exteriores delinmueble, a forma de Cedulón. Artículo 4º.- Frente a la Resolución que ordene el tapiado, el propietario y/o conductor del establecimientopodrán interponer los medios impugnatorios correspon-dientes, los mismos que se sustanciarán de acuerdo alo establecido en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444. Artículo 5º.- La interposición del medio impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por laautoridad administrativa, de acuerdo a lo establecido enel artículo 216.1 de la ley antes citada, la misma que sólopodrá ser levantada por otra Resolución que así lo orde-ne. Artículo 6º.- En caso que el propietario del inmueble desconociera la actividad realizada por el conductor delestablecimiento, podrán repetir el pago hacia el mismo. Artículo 7º.- La Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía, previo pago de las multas impuestas, de losgastos del correspondiente tapiado y levantamiento dela medida cautelar si las hubiera, dispondrá el destapia-do del inmueble y levantará la correspondiente Acta deentrega de local al propietario del mismo, debiendo elconductor y/o propietario presentar el documento decompromiso notarial de no ejercer actividad similar a laque venía ejerciendo o contraria a las normas comple-mentarias. Artículo 8º.- Una vez levantado el tapiado, la Munici- palidad, constatará la nueva actividad que se desarrollaen el local, la misma que antes de iniciar sus actividadesdeberá solicitar su correspondiente autorización munici-pal de funcionamiento, considerando no ser igual al usoo autorización anterior que dio origen a la clausura otapiado. Artículo 9º.- En caso de reincidencia, la Autoridad municipal procederá nuevamente al tapiado y a lacorrespondiente Denuncia Penal; independientemente delos ilícitos penales que constituyen su actividad, seinterpondrá denuncia por resistencia y desobediencia ala autoridad, en la cual estará incurso además el propie-tario si fuera el caso. Artículo 10º.- Los gastos en que incurra la Adminis- tración Municipal para el tapiado del establecimiento se-rán asumidos por el conductor y/o propietario, el mismoque será notificado mediante liquidación de oficio,requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajoapercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva. Artículo 11º.- La ejecución de la Sanción del Tapiado estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad,con apoyo del personal efectivo de la Policía Municipal.Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano yel auxilio de la Fuerza Pública. Artículo 12º.- Encargar a la Función de Recauda- ción y Control emita relación de los establecimientos quecuentan con doble valor de multa por reincidencia o con-tinuidad de la infracción, y a la Función de Fiscalizaciónla relación de los establecimientos que cuenten con or-den de clausura, a fin de que se proceda a la verificaciónde los mismos. Artículo 13º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General de Concejo y/o Gerencia correspondiente laverificación de las Resoluciones de Clausura, si éstas han sido correctamente notificadas a los obligados. Artículo 14º.- Disponer que las Resoluciones de Gerencias y/o Alcaldía que ordenan Clausura deberántambién disponer el tapiado correspondiente en caso dereincidencia. Artículo 15º.- Créase el formato del Acta de Consta- tación Municipal, el mismo que formará parte de la pre-sente ordenanza. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 18632 Aprueban Reglamento de Fiscalización de Actividades de ComercializaciónInformal y Aplicación de SancionesAdministrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 090-MVES Villa El Salvador, 29 de setiembre del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º y siguiente de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Dis-tritales son órganos de Gobierno Local, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política confe- rida a las Municipalidades, el mismo precepto constitucio-nal ha otorgado expresamente al Concejo Municipal lasfunciones normativas en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple con sus funciones normativas, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas, las cuales de conformidad con lo previstoen los Arts. 46º, 47º y 48º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, pueden establecer las sancionesde multa, clausura y decomisos por infracción de susdisposiciones, sin perjuicio de las demás responsabili- dades a que hubiera lugar conforme a ley; Que, en cumplimiento de las competencias y funcio- nes establecidas en los Arts. 73º, Inc. 5.2 y 74º es nece-sario implementar un procedimiento con el fin de agilizary viabilizar el proceso administrativo sancionador de ac-tividades de comercialización informal de productos y servicios; Que, el Concejo Municipal considera conveniente re- gular y sancionar el comercio informal de productos yservicios en especial aquellos que suponen la fabrica-ción, suministro o tenencia de materiales peligrosos, seanestos explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o sus- tancias o materiales destinados para su preparación así como la comercialización y expendio de otros productosque puedan causar serios perjuicios a la vida, el cuerpoy la salud de los vecinos de la comunidad; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, Inc. 8, Art. 10º, Inc. 1, así como del Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime, se expide la si-guiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Fiscaliza- ción de Actividades de Comercialización Informal y Apli-cación de Sanciones Administrativas, el mismo que cons-ta de cinco (5) Capítulos, veinte (20) Artículos y dos (2)Disposiciones Complementarias, los cuales forman par- te de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad,