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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (16/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 278465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de octubre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Bartolo, en sesión ordina- ria de la fecha, 13 de mayo del 2004; CONSIDERANDO:Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, disponen quelos Gobiernos Locales gozan de autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, en la facultad de ejercer actos de Gobierno Admi-nistrativo con Sujeción el Ordenamiento Jurídico, repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada presta- ción de los Servicios Públicos Locales y el DesarrolloIntegral, sostenible y armónico, como la de ejercer se- guridad del Sistema de Defensa Civil de jurisdicción. Que, según Ley Nº 27718 y su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 014-2002-IN, regulan y controlan la fabri- cación, importación, exportación, depósito, transporte, comercialización, uso y destrucción de Productos Piro-técnicos detonantes o deflagrantes, con la finalidad de establecer su adecuado tratamiento y reducir los ries- gos a que están expuestos las personas, la propiedadpública y privada, como el medio ambiente del ejercicio de las referidas actividades; Que, es preciso determinar en el distrito los lugares donde se fabricarán los Productos Pirotécnicos y del ejercicio de las actividades antes mencionadas, que según el plano elaborado por el Instituto Geofísico Na-cional (IGN) Lima-Perú, se ubica una zona aparente para otorgar su autorización; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo según consta en Actas, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- DESTINAR el área de 3,000 me- tros cuadrados rodeados de áreas libres eriazas, ubica- da en la quebrada Cruz de Hueso, distrito de San Barto-lo, a 620 metros hacia el Este de la altura del Km. 47 de la Panamericana Sur, altitud 3’ msnm, latitud: 12º 23’ 31”, longitud: 76º 46’ 46”. Donde se otorgará las autorizacio-nes como taller para la fabricación de Productos Piro- técnicos y de las actividades mencionadas en el segun- do considerando de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 18621 Aprueban rectificación y ampliación de Ordenanza N” 009-2001/MDSB sobre laescala de multas por infracciones a dis-posiciones municipales ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2004/MDSB San Bartolo, 2 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Bartolo, en Sesión Ex- traordinaria de Concejo de fecha 2 de octubre del 2004,en uso de la Facultad contenida en los Arts. 46º, 47º, 48º, 49º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades con el voto Unánime de los señores Regidores, se apro-bó la Rectificación y Ampliación de la Ordenanza Nº 009-2001/MDSB aprobada con fecha 31 de agosto del2001, sobre la escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales cuyo importe está referido a un porcentaje de la UIT vigente la misma que forma par-te de la presente ordenanza. Artículo Primero.- I. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 01.-Por aperturar un establecimiento sin licencia de funcionamiento: Comercio 15% Industria 20% Servicio 15% 02.-Por ampliación de giro sin Lic. de Func. 15% 03.-Por cambio de nombre o razón social sin autorización 12% 04.-Por no exhibir la Lic. de funcionamiento 2.5% 05.-Por no dar aviso de cierre de establecimiento 4% II. OBRAS PÚBLICAS Y/O PRIVADAS Las multas por infringir el reglamento, están reguladas por la Ley de regularización de edificaciones (Ley Nº 27157) y el Reglamento Nacio-nal de Construcciones. 07.-Por construir, ampliar, remodelar o refaccionar sin Conformidad de obra (10% del valor de la obra) 08.-Por no exhibir la Lic. de Construcción 4% 09.-Por destruir pistas o veredas, cálculo de la obra deteriorada, monto mínimo por metro lineal 30% 10.-Por no reparar las fallas de las instalaciones sanitarias que afectan otros predios a la red pública 20% 11.-Por construir en Zona de retiro con perjuicio de demolición 30% 12.-Por construir rompemuelles y otros obstáculos en la pista 30% 13.- Por carecer de cerco en T.S.C 20% 14.-Por cambiar el uso del predio sin autorización en azotea 5% 15.-Por ocupar la vía pública con material de construcción sin autorización (por m2) 70% 16.-Por construir habitaciones precarias en azoteas 20% 17.-Por ocupar la vía pública con desmonte y otro similar (por m2) 70% 18.-Por arrojar aguas servidas en la vía pública 20% 19.-Por construir Cerco Perimétrico (material noble, metal y otro elemento fijo) sin autorización municipal pormetro lineal 70% 20.- Trabajos que realicen las empresas de servicio público a personas naturales o jurídicas para la ejecución decualquier obra de infraestructura para servicio detelefonía, agua potable, alcantarillado, electrificación,cables y otros similares, sin autorización municipal,ocasionando movimiento de tierras, destruyendopistas, veredas, etc. (por metro lineal) 70% 21.-Por romper pistas y/o veredas sin la correspondiente autorización Municipal.(por metro lineal) 100% 22.-Por no solicitar conformidad de obra, al término de la rotura de pistas y/o veredas. (Por metro lineal) 100% 23.-Por instalar torres y/o castillos para la transmisión de energía eléctrica, sin la licencia de obra (por cada uno) 250% 24.-Por no solicitar conformidad de Obra al término de la instalación de torres y/o castillos para la transmisiónde energía eléctrica (por cada uno). 300% 25.-Por instalación de antenas de telecomunicaciones sin la debida autorización municipal (por cada uno). 300% 26.-Por no solicitar conformidad de obra al término de la instalación de antenas de telecomunicaciones (porcada uno) 300% 27.-Por instalar postes para servicio telefónico, luz, cables y otros similares, sin la debida autorización (por cadauno) 200% 28.-Por no solicitar conformidad de obra al término de la instalación de postes para servicio telefónico, luz,cables y otros similares (por cada uno) 250% 29.-Por instalar postes para avisos publicitarios sin la