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PÆg. 278601 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 PEMF :Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subesta-ciones Base del Sistema, expresado en cén- timos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el pro-ducto del Precio Básico de la Energía res- pectivo por el Factor de Pérdidas Margina- les de Energía. Artículo 47º, incisos d) y g)de la Ley 12. PEBP : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, expre- sado en S/./kW-mes CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Transmi- sión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h. Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, seemplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultan- tes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). El cargo PCSPT corresponde al fijado por la Resolu- ción OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y sus modificato- rias. El cargo CPSEE corresponde al consignado en la Resolución OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modi- ficatorias. B) TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo flujo preponderante de ener- gía es hacia otra subestación con Precio en Barra defi-nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra definido entre el correspondiente Factorde Pérdida Marginal de Energía (FPME). El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará di-vidiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra definido entre el Factor de Pérdida Marginal de Potencia (FPMP). En el caso de subestaciones en que el flujo preponde- rante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra definidos, se le aplicará el mismo procedimiento. Se define: PEBP1 = PEBP0 / FPME (4) PEBF1 = PEBF0 / FPME (5) PPB1 = PPB0 / FPMP (6) Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. Los Factores de Pérdidas Marginales FPME y FPMP corresponden a los definidos y consignados en la Resolu-ción OSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias. 1.2 TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES DI- FERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente:A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestaciónde Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Mar- ginales de Energía (FPME), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión enEnergía (CBPSE). Se define:PEBP1 = PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 = PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor y se encuentra consignado en la ResoluciónOSINERG Nº 072-2004-OS/CD y sus modificatorias. B) Tarifas en Barra de Potencia de PuntaLos Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de laPotencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define: PPB1 = PPB0 * FPMP (9) Donde:PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdocon las Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajus- tes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del 12Artículo 47º.- Para la fijación de Tarifas en Barra, cada COES efectuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: ... d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos margina- les antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualiza- dos; ... f) Determinará el precio básico de la potencia de punta, según el procedi- miento que se establezca en el Reglamento, considerando como límite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerará para este fin un margen adicional, al precio establecido en el párrafo precedente; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión. Estos factores serán iguales a 1,00 en la barra en que se fijen los precios básicos; ...