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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (18/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 278588 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 415-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 28 de setiembre de 2004 Visto el Informe Legal Nº 451-2004-PRODUCE/DIN- SECOVI-Dsvs del 4 de agosto del 2004, y los descargos con números de Registro detallados según relación de fechas 17 de mayo al 27 de mayo del 2004; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de fecha 3 de octubre del 2003, se crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con per-misos de pesca o contando con derecho administrativo capturan recursos no autorizados; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 490- 2003-PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se aprueba la suscripción del Convenio para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Des- embarque en el Ámbito Marítimo”, entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú SAC. confor- me al texto que forma parte de la indicada Resolución; Que como resultado de los operativos realizados por inspectores acreditados por SGS del Perú a las embar- caciones pesqueras indicadas en el anexo, en la locali-dad de Razuri, Chicama, han levantado 44 informes, y sus respectivos Reportes de Ocurrencia, notificaciones y Actas de Inspección a los armadores de las mencio-nadas embarcaciones pesqueras, indicadas en el anexo, al haberse verificado supuestas infracciones en fechas 14, 15, 16, 18, 19 y 20 de mayo del 2004, al realizaractividades sin la correcta identificación de las embar- caciones, conforme lo dispuesto por la autoridad maríti- ma, mediante Resolución Directoral Nº 0481-2003/DCG,que establece la obligación de todas las naves de metal deberán tener en alto relieve y soldado al casco y en la caseta el nombre y número de matrícula, así como lacapacidad de pasajeros si correspondiera; todos pinta- dos con un color que contrate con el color del caso y puente de gobierno. Asimismo las embarcaciones demadera deberán tener en bajorrelieve en el caso y en la caseta, el nombre y número de matrícula; Que los descargos presentados por las empresas denunciadas detalladas en el anexo, expresan que las presuntas infracciones que se les imputa, en los repor- tes de ocurrencias efectuados por inspectores SGS, lasmismas que solicitan se deje sin efecto, por cuanto las embarcaciones tiene la correcta identificación, confor- me han alcanzado las fotografías correspondientes, endonde se aprecia que tanto el nombre como la matrícula en alto relieve se encuentran inscritas en el casco (ba- bor y estribor) y en la caseta en la parte frontal el nombrey en las laterales la matrícula y en consecuencia solici- tan que se deje sin efecto los reportes de ocurrencias; Que de la verificación de la información que obra ante los órganos del Ministerio de Producción, se ha constata- do que las embarcaciones pesqueras, cuentan con la respectiva identificación, que igualmente el Decreto Su-premo Nº 010-2004, en su sexto considerando precisa que el propósito de la norma es erradicar la pesca ilegalde recursos hidrobiológicos empleando embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca, sin embargo he- mos verificado que muchas embarcaciones antes de lanorma, cumplían con las exigencias de identificación es- tablecidas en la Ley General de Pesca; Que los Reportes de Ocurrencias efectuados por los inspectores SGS no establecen en forma clara los he- chos que constituyen infracción, limitándose a marcar el casillero (12) del citado documento “Realizar activida-des extractivas sin la correcta y obligatoria identificación de la embarcación pesquera” los inspectores SGS no precisan en forma detallada la hipótesis que defina laconducta sancionable, sino a través de una forma vaga y genérica, por lo expuesto la autoridad administrativa se encuentra en la imposibilidad de esclarecer caso porcaso y con amplia discrecionalidad, si una determinada conducta es o no sancionable, lo cual se traduce en una violación del principio; Que teniendo en cuenta la conexión de los Cuarenta y cuatro (44) expedientes relacionados a las denuncias formulada en contra de los armadores por supuesta in-fracción al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004- PRODUCE por realizar actividades extractivas sin la correcta identificación de las embarcaciones pesque-ras, conforme a lo dispuesto por la autoridad marítima mediante Resolución Directoral Nº 0481-2003-2003- DCG, amerita la acumulación de éstos, conforme a loprevisto en el artículo 149º de la Ley Nº 27444, los nu- merales 5 y 6 del artículo 235º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General; De conformidad con la Ley General de Pesca, De- creto Ley Nº 25977, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deInspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la ACUMULACIÓN y el AR- CHIVO DEFINITIVO de los procedimientos administrati- vos sancionadores correspondientes a 44 Reportes deOcurrencias generando el Expediente Nº 3673 y los numerados del 3679 al 3719-04-PRODUCE/DINSECO- VI-Dsvs, conforme a la opinión contenida en el InformeLegal Nº 451-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 4 de agosto del 2004, contra los armadores que se detallan en el cuadro anexo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º. - Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Oficina General de Administración. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá consig- narse en el portal de la página web del MINISTERIO DELA PRODUCCIÓN: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU