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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (18/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 278602 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 Artículo 2º, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmu- las contenidas en el presente artículo deberán ser re- dondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de las Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a quese refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas 13, las tarifas obtenidas según los procedimientos definidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, serán actuali-zadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actuali- zación. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 = PPM0 * FAPPM (10) FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM (11) FTC = TC / TCo (12)FTAPBP = (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) (13) FPM = IPM / IPMo (14) Cuadro Nº 2 Sistema a b SEIN 0,7995 0,2005 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el nu-meral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde: PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publi- cada en la presente Resolución, en S/./ kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actuali- zado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variación del Tipo de Cam- bio. FTAPBP = F actor por variación de la Tasa Aran- celaria para la importación del equipo electromecánico de generación. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superin- tendencia de Banca y Seguros delPerú, correspondiente a la "COTIZA- CIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PON-DERADO" o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, pu-blicado en el Diario Oficial El Perua- no. TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,342 por US Dólar. TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la im- portación de turbinas a gas de po-tencia superior a 5000 kW corres- pondiente a la partida arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo = Tasa Arancelaria inicial igual a 4%. Se utilizarán los valores de TC y TA_PBP vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean publicadas. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publi- cado por el Instituto Nacional de Esta-dística e Informática. Se tomará el va- lor del último mes, publicado en el Dia-rio Oficial El Peruano. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 165,236458. 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONESBASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (15) PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (16) FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (17) FD2 = PD2 / PD2o (18) FR6 = PR6 / PR6o (19) FPGN = PGN/PGNo (20) FCB = (0,2934 + 0,7066*FOBCB/FOBCBo) * FTC (21) Cuadro Nº 3 Sistema d e f g s cb SEIN 0,1372 0,0216 0,3608 0,3745 0,0000 0,1059 Aislado A 0,1065 0,6327 0,0000 0,0000 0,2608 0,0000 Aislado B 0,2410 0,0000 0,0000 0,0000 0,7590 0,0000 Aislado E 0,2537 0,0000 0,5702 0,0000 0,1761 0,0000 Aislado F 0,0787 0,7306 0,0000 0,0000 0,1907 0,0000 Aislado G 0,2737 0,0000 0,4702 0,0000 0,2561 0,0000 Aislado H 0,3546 0,0353 0,0000 0,0000 0,6101 0,0000 Aislado I 0,0980 0,6580 0,0000 0,0000 0,2440 0,0000 Donde: PEMP0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestacio- nes Base publicadas en la presente Re- solución, en céntimos de S/./kW.h. PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subes- taciones Base publicadas en la presenteResolución, en céntimos de S/./kW.h. PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestacio-nes Base, actualizado, en céntimos de S/ ./kW.h. PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subes- taciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Sub- estaciones Base del Sistema. FD2 = Factor por variación del precio del petró- leo Diesel Nº 2. FR6 = Factor por variación del precio del petró- leo Residual Nº 6. FPGN =F actor por variación del precio del Gas Natural. FCB = Factor por variación del precio del Car- bón Bituminoso. PD2 = Precio Neto del Petróleo Diesel Nº 2 sin incluir impuestos aplicables a los combus- tibles, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PD2o = Precio inicial del Petróleo Diesel Nº 2 en el punto de venta de referencia, en S/./Gln, según el cuadro siguiente. 13Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. (...)