Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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leccion y contratar con el Estado, por haber subcontratado sin autorizacion de la Entidad, causal tipificada en el inciso e) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 590/2004.TC-SU, de 28.09.04, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de publicada la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de setiembre a pagina web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18665

INPE
Sancionan con destitucion a agente penitenciario y especialista en tratamiento de inconductas sociales de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 791-2004-INPE/P MORDAZA, 12 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Nº 120-2004-INPE-CPPAD de fecha 15 de setiembre de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 560-2004INPE/P de fecha 3 de agosto de 2004 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al Agente Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA GENOVEZ MORDAZA por no haber laborado y registrado asistencia en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, desde marzo de 1993 hasta la fecha y no obrar resolucion de aceptacion de renuncia o cese de cargo en su legajo personal conforme se desprende del Oficio Nº 17432004-INPE/10-02 de fecha 5 de MORDAZA de 2004 de la Oficina de Recursos Humanos y demas documentos que obran en autos; Que, el Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA GENOVEZ MORDAZA, pretende el archivo del MORDAZA administrativo alegando "que los documentos sustentatorios del MORDAZA administrativo, como son, los Oficios Nºs. 15092003-INPE/OGA-ORH y 1743-2004-INPE/10-02 de fechas 28 de agosto de 2003 y 5 de MORDAZA de 2004 de la Oficina de Recursos Humanos respectivamente, carecen de argumentos logicos, por cuanto, sin mediar resolucion o cese de cargo en su legajo personal, determinan que desde marzo de 1993 habria incurrido en abandono de cargo por inasistencias injustificadas, sin precisar los dias de inasistencias, y que a su entender, se intenta una eventual destitucion; y por otro lado invoca la prescripcion de la accion en su defensa"; sin embargo, del documento aportado por el procesado y demas actuados que obran en el expediente administrativo, se infiere, que el citado Agente Penitenciario no ha acreditado el retiro de la tarjeta de Control de Asistencia que alega haber sufrido ni identifica a la persona o Jefe de personal que supuestamente MORDAZA realizado esta accion, mas aun no explica los motivos de su inasistencia a su centro de labores, el Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, desde el 1 de marzo de 1993 hasta la fecha, habiendo transcurrido, mas de once anos, limitandose mas bien a prolongar indebidamente su ausencia en su puesto de trabajo, al no haber interpuesto las acciones respectivas ante los organos e instancias correspondientes, para hacer MORDAZA su dere-

cho con arreglo a Ley, MORDAZA si indica en su descargo que venia haciendo su reclamo desde el 1 de marzo de 1993, sin respuesta alguna; Que, en torno al Oficio Nº 1509-2003-INPE/OGAORH se puede colegir que la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion de la Sede Central, en cumplimiento de sus atribuciones ha determinado el abandono laboral del procesado, calificando la falta y situacion laboral del mismo al probar la inactividad laboral en que incurrio; respecto a que no obra documento de la dependencia donde laboro el procesado es argumento insustancial pues obra a fojas 33 el informe del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, corroborando que no existe justificacion sobre sus inasistencias, tal como se desprende de las copias de las planillas de remuneraciones que obran en el expediente a fojas del 26 al 31 respectivamente y del Oficio Nº05762003-INPE/07 de la Oficina General de Asesoria Juridica en el que se senala que don MORDAZA MORDAZA GENOVEZ MORDAZA no fue separado de la institucion mediante algun procedimiento regular, no obstante haber incurrido en abandono de cargo por inasistencias injustificadas; Que, de igual modo respecto a la accion de garantia interpuesta para hacer MORDAZA su derecho es de precisar que la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en el articulo IV acapites 1.1 y 1.4 refiere que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le han sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, en el expediente asi como en las decisiones de la autoridad administrativa cuando impongan sanciones y que deben aplicarse dentro de los limites de la facultad atribuida y los fines publicos que deben tutelar, sin obviar que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativa por el incumplimiento de las normas legales y administrativas, no estando por tanto contraviniendo el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado, sobre avocacion de causas pendientes ante el Poder Judicial; Que, la prescripcion deducida por el recurrente resulta inoperante al encontrarse los actuados dentro de los terminos establecidos por el articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, debido a que la falta administrativa del procesado por inasistencias injustificadas fueron informadas con el Oficio Nº 1509-2003INPE/OGA-ORH de fecha 28 de agosto de 2003 a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para luego hacer de conocimiento al Titular del Pliego el 3 de agosto de 2004, mediante el Informe Nº 084-2004-INPE/CPPAD de fecha 22 de MORDAZA de 2004, respectivamente; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA GENOVEZ MORDAZA, con sus inasistencias injustificadas ha incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo tanto ha incurrido en faltas de caracter disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del articulo 28° de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y Resolucion Suprema N° 037-2004-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion de DESTITUCION al Agente Penitenciario MORDAZA MORDAZA GENOVEZ MORDAZA, Nivel STB, por haber incurrido en inasistencias injustificadas a su centro de labores del 1 de marzo de 1993 a la fecha, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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