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PÆg. 278597 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 lección y contratar con el Estado, por haber subcontra- tado sin autorización de la Entidad, causal tipificada en elinciso e) del artículo 205º del Reglamento, según Reso- lución Nº 590/2004.TC-SU, de 28.09.04, sanción que entrará en vigencia al día siguiente de publicada la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados para con- tratar con el Estado del mes de setiembre a página web de la entidad, www.consucode .gob.pe, donde se encuen- tran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 18665 I N P E Sancionan con destitución a agente penitenciario y especialista en trata-miento de inconductas sociales de laDirección Regional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 791-2004-INPE/P Lima, 12 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Nº 120-2004-INPE-CPPAD de fe- cha 15 de setiembre de 2004 de la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios delInstituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 560-2004- INPE/P de fecha 3 de agosto de 2004 se instauró proce-so administrativo disciplinario al Agente Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario Simón Pedro GENOVEZ FLORES por no haber laborado y registrado asistenciaen el Establecimiento Penitenciario de Procesados Pri- marios de Lima de la Dirección Regional Lima, desde marzo de 1993 hasta la fecha y no obrar resolución deaceptación de renuncia o cese de cargo en su legajo personal conforme se desprende del Oficio Nº 1743- 2004-INPE/10-02 de fecha 5 de julio de 2004 de la Ofici-na de Recursos Humanos y demás documentos que obran en autos; Que, el Agente Penitenciario Simón Pedro GENOVEZ FLORES, pretende el archivo del proceso administrativo alegando “que los documentos sustentatorios del pro- ceso administrativo, como son, los Oficios Nºs. 1509-2003-INPE/OGA-ORH y 1743-2004-INPE/10-02 de fe- chas 28 de agosto de 2003 y 5 de julio de 2004 de la Oficina de Recursos Humanos respectivamente, care-cen de argumentos lógicos, por cuanto, sin mediar reso- lución o cese de cargo en su legajo personal, determi- nan que desde marzo de 1993 habría incurrido en aban-dono de cargo por inasistencias injustificadas, sin preci- sar los días de inasistencias, y que a su entender, se intenta una eventual destitución; y por otro lado invoca laprescripción de la acción en su defensa”; sin embargo, del documento aportado por el procesado y demás ac- tuados que obran en el expediente administrativo, seinfiere, que el citado Agente Penitenciario no ha acredita- do el retiro de la tarjeta de Control de Asistencia que alega haber sufrido ni identifica a la persona o Jefe depersonal que supuestamente haya realizado esta ac- ción, más aún no explica los motivos de su inasistencia a su centro de labores, el Establecimiento Penitenciariode Procesados Primarios de Lima, desde el 1 de marzo de 1993 hasta la fecha, habiendo transcurrido, más de once años, limitándose más bien a prolongar indebida-mente su ausencia en su puesto de trabajo, al no haber interpuesto las acciones respectivas ante los órganos e instancias correspondientes, para hacer valer su dere-cho con arreglo a Ley, máxime si indica en su descargo que venía haciendo su reclamo desde el 1 de marzo de1993, sin respuesta alguna; Que, en torno al Oficio Nº 1509-2003-INPE/OGA- ORH se puede colegir que la Oficina de Recursos Huma-nos de la Oficina General de Administración de la Sede Central, en cumplimiento de sus atribuciones ha deter- minado el abandono laboral del procesado, calificando lafalta y situación laboral del mismo al probar la inactividad laboral en que incurrió; respecto a que no obra documento de la dependencia donde laboró el procesado es argu-mento insustancial pues obra a fojas 33 el informe del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Peni- tenciario de Procesados Primarios de Lima, corrobo-rando que no existe justificación sobre sus inasisten- cias, tal como se desprende de las copias de las plani- llas de remuneraciones que obran en el expediente afojas del 26 al 31 respectivamente y del Oficio Nº0576- 2003-INPE/07 de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca en el que se señala que don Simón Pedro GENOVEZFLORES no fue separado de la institución mediante al- gún procedimiento regular, no obstante haber incurrido en abandono de cargo por inasistencias injustificadas;Que, de igual modo respecto a la acción de garantía interpuesta para hacer valer su derecho es de preci- sar que la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General en el artículo IV acápites 1.1 y 1.4 refiere que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley yal derecho, dentro de las facultades que le han sido atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, en el expediente así como en lasdecisiones de la autoridad administrativa cuando im- pongan sanciones y que deben aplicarse dentro de los límites de la facultad atribuida y los fines públicosque deben tutelar, sin obviar que los servidores pú- blicos son responsables civil, penal y administrativa por el incumplimiento de las normas legales y admi-nistrativas, no estando por tanto contraviniendo el artículo 139º de la Constitución Política del Estado, sobre avocación de causas pendientes ante el PoderJudicial; Que, la prescripción deducida por el recurrente re- sulta inoperante al encontrarse los actuados dentro delos términos establecidos por el artículo 173º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, debido a que la faltaadministrativa del procesado por inasistencias injustifi- cadas fueron informadas con el Oficio Nº 1509-2003- INPE/OGA-ORH de fecha 28 de agosto de 2003 a laComisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, para luego hacer de conocimiento al Titular del Pliego el 3 de agosto de 2004, mediante el Informe Nº084-2004-INPE/CPPAD de fecha 22 de julio de 2004, respectivamente; Que, el servidor Simón Pedro GENOVEZ FLORES, con sus inasistencias injustificadas ha incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artícu- lo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo tanto ha incurrido en faltas de carácter disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del artículo28° de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Aseso- ría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decre-to Supremo N° 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y Resolución Suprema N° 037-2004-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITU- CIÓN al Agente Penitenciario Simón Pedro GENOVEZ FLORES, Nivel STB, por haber incurrido en inasisten- cias injustificadas a su centro de labores del 1 de mar-zo de 1993 a la fecha, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.