Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2003 (fojas 209), la recurrente manifiesta que su derecho de propiedad se encuentra demostrado con el Convenio celebrado entre la Municipalidad Distrital de Quilmana y su difunto esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual se le adjudico un area de 600 m², dentro de los cuales se encuentran ubicados "los predios". Refiere, que existe un MORDAZA judicial sobre Nulidad de Acto Juridico, relacionada a la supuesta transferencia realizada por su esposo en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, seguido ante el Juzgado Especializado Civil de Canete, el que no ha sido tomado en cuenta al momento de emitir la Resolucion. Por lo que solicita se revoque la resolucion venida en grado. 3. Que, con el escrito de apelacion la recurrente adjunto copias de los actuados judiciales, con las que se permite saber que existe un MORDAZA judicial con el Nº 2002-0480-00805-JR-CI-01, seguido por la apelante contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre Nulidad de Acto Juridico, ante el Juzgado Especializado Civil de Canete, razon por la cual la Secretaria del Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante el Memorandum Nº 490-2004-COFOPRI/TAP del 10 de agosto de 2004, solicito a la Gerencia de Asuntos Legales le informara respecto del estado actual de dicho MORDAZA judicial indicando a su vez si se encuentra referido a "el predio". 4. Que, mediante Memorandum Nº 817-2004-COFOPRI/GL del 20 de agosto de 2004, la citada gerencia informo que la COFOPRI es una de las partes procesales del citado MORDAZA judicial, el cual aun esta en tramite. 5. Que, el articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, segun su texto unico ordenado², dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestion contenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el MORDAZA que se tramita ante la administracion publica, se suspende aquel por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 6. Que, dado que la COFOPRI es parte procesal del MORDAZA judicial seguido por la recurrente ante el Juzgado Especializado Civil de Canete y que lo resuelto en sede judicial requiere ser esclarecido previamente al pronunciamiento de la administracion, corresponde a este Colegiado disponer la suspension del procedimiento administrativo de formalizacion de la propiedad de "el predio" hasta la conclusion de dicho MORDAZA judicial. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: SUSPENDER el presente procedimiento administrativo hasta la conclusion del MORDAZA judicial descrito en la presente resolucion y disponer que la instancia previa remita al Poder Judicial copias certificadas del expediente administrativo. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de setiembre de 2004
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 400-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 13 de octubre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 708-2004-GR del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el articulo 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de setiembre de 2004; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 59º inciso c) de la Ley, el articulo 4º numeral 3) y articulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de setiembre de 2004: 1. MERCANTIL S.A., Suspension de un (01) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 524/2004.TC-SU de 09.09.04, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de la notificacion de la indicada resolucion. 2. FACTORIA AUTOMOTRIZ H & M S.A.C., Suspension de un (01) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 525/2004.TC-SU de 09.09.04, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de la notificacion de la indicada resolucion. 3. SERVICIOS GENERALES SERFARMED SYS S.A., Suspension de doce (12) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento, segun Resolucion Nº 565/2004.TC-SU, de 27.09.04, sancion que entrara en vigencia al dia siguiente de la notificacion de la indicada resolucion.

²

Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 1993.

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