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PÆg. 278595 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2003 (fojas 209), la recurrente manifiesta que su derecho de propiedad se encuentra demostrado con el Convenio cele-brado entre la Municipalidad Distrital de Quilmaná y su difun- to esposo Alfonso Cárdenas Ramos, mediante el cual se le adjudicó un área de 600 m², dentro de los cuales se encuen-tran ubicados “los predios”. Refiere, que existe un proceso judicial sobre Nulidad de Acto Jurídico, relacionada a la su- puesta transferencia realizada por su esposo en favor deZacarías Huamán Albino, seguido ante el Juzgado Especiali- zado Civil de Cañete, el que no ha sido tomado en cuenta al momento de emitir la Resolución. Por lo que solicita se revo-que la resolución venida en grado. 3. Que, con el escrito de apelación la recurrente adjuntó copias de los actuados judiciales, con las que se permitesaber que existe un proceso judicial con el Nº 2002-0480-0- 0805-JR-CI-01, seguido por la apelante contra Zacarías Huamán Albino y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, anteel Juzgado Especializado Civil de Cañete, razón por la cual la Secretaría del Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante el Memorándum Nº 490-2004-COFOPRI/TAP del10 de agosto de 2004, solicitó a la Gerencia de Asuntos Legales le informará respecto del estado actual de dicho proceso judicial indicando a su vez si se encuentra referidoa “el predio”. 4. Que, mediante Memorándum Nº 817-2004-COFO- PRI/GL del 20 de agosto de 2004, la citada gerencia informóque la COFOPRI es una de las partes procesales del citado proceso judicial, el cual aún está en trámite. 5. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su texto único ordenado², dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestión conten- ciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cualno puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquél por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el derechoque defina el litigio. 6. Que, dado que la COFOPRI es parte procesal del proceso judicial seguido por la recurrente ante el Juzga-do Especializado Civil de Cañete y que lo resuelto en sede judicial requiere ser esclarecido previamente al pronunciamiento de la administración, corresponde a esteColegiado disponer la suspensión del procedimiento ad- ministrativo de formalización de la propiedad de “el pre- dio” hasta la conclusión de dicho proceso judicial. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: SUSPENDER el presente procedimiento administrativo hasta la conclusión del proceso judicial descrito en la presente resolución y disponer que la instancia previa remita al Poder Judicial copias certificadas del expediente administrativo. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR GUEVARA PEZO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI ² Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 1993. 18708CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de setiem-bre de 2004 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 400-2004-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de octubre de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 708-2004-GR del Gerente de Re- gistros, referido a la publicación del Listado de Inhabilita-dos para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatorie- dad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la rela-ción de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 216º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en ade- lante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CON-SUCODE, publicará mensualmente la relación de pro- veedores, postores o contratistas que hayan sido san- cionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Re- gistros respecto de los proveedores, postores o contra- tistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia porel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CON- SUCODE durante el mes de setiembre de 2004; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 59º inci- so c) de la Ley, el artículo 4º numeral 3) y artículo 7º numeral 22) del Reglamento de Organización y Funcio- nes del CONSUCODE, aprobado por Decreto SupremoNº 021-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados porel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de setiembre de 2004: 1. MERCANTIL S.A., Suspensión de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de declara-ción jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento, según Resolución Nº 524/2004.TC-SU de 09.09.04, sanciónque entrará en vigencia al día siguiente de la notificación de la indicada resolución. 2. FACTORIA AUTOMOTRIZ H & M S.A.C., Sus- pensión de un (01) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, causal tipificadaen el inciso f) del artículo 205º del Reglamento, según Resolución Nº 525/2004.TC-SU de 09.09.04, sanción que entrará en vigencia al día siguiente de la notificaciónde la indicada resolución. 3. SERVICIOS GENERALES SERFARMED SYS S.A., Suspensión de doce (12) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, cau- sal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Regla-mento, según Resolución Nº 565/2004.TC-SU, de 27.09.04, sanción que entrará en vigencia al día siguien- te de la notificación de la indicada resolución.