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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (18/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 278594 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra MARINA PONCE GUTIE-RREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARINA PONCE GUTIERREZ, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17487 SBS Modifican la Res. SBS N” 69-2003 re- ferida a la apertura de oficina especialde la Caja Municipal de Ahorro y CrØ-dito de Tacna (CMAC Tacna S.A.) en eldepartamento de Moquegua RESOLUCIÓN SBS Nº 1659-2004 Lima, 5 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La comunicación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna (CMAC Tacna S.A.), mediante la cual solicita modificar la ubicación de su Oficina Es-pecial Moquegua, cuya apertura fue autorizada me- diante Resolución SBS Nº 69-2003 del 17.1.2003; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 69-2003 del 17.1.2003, se autorizó la apertura de una Oficina Espe- cial ubicada en calle Moquegua Nº 814, distrito de Mo- quegua, provincia de Mariscal Nieto, y departamento deMoquegua; Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 12.8.2004 se aprueba el cambio de ubicación de la cita-da oficina, al haberse ubicado un local más conveniente. Cabe precisar que en el local autorizado mediante la Resolución señalada en el párrafo precedente, no seefectuaron operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº109-2004-DESF"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba-do mediante Resolución SBS Nº 131-2002, el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, la Circular Nº CM-0321-2004, el artí-culo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444; y en virtud de la facultad delegada por Reso-lución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el artículo primero de la Resolución SBS Nº 69-2003, en la parte referida a laubicación de la Oficina Especial en Moquegua de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna (CMAC Tacna S.A.), la cual será: - Av. Moquegua Nº 630, distrito de Moquegua, pro- vincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 18732 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Suspenden procedimiento administra- tivo hasta la conclusión de proceso ju- dicial relacionado COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-367-COFOPRI/TAP PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO LA MATERIA CONTROVERTIDA EN SEDE JUDICIAL REQUIERE SER ESCLARECIDA ANTES DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 317-2004-COFOPRI/TAP Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Edelmira Man- rique Vda. de Cárdenas contra la Resolución de Gerenciade Titulación Nº 444-2003-COFOPRI/GT emitida por la Gerencia de Titulación, que declaró el mejor derecho de posesión de los lotes 2 y 3, manzana 24 del Centro Poblado“Quilmaná”, ubicado en el distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscritos en el Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de Limacon los Códigos Nºs. P17009190 y P17009191, en adelan- te “los predios”; en favor de Zacarías Huamán Albino y su esposa Nicolasa Yolanda Luyo de Huamán, el lote 2; y enfavor de Eliades Huamán Albino Luyo y esposa Ofelia Au- rora Matías Pérez, el lote 3; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI de acuerdo con lo estable- cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas¹, por ¹ Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugna- torios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.