Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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multas tributarias vencidas, asi como de sus multas administrativas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9° y por el articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y con el MORDAZA unanime de sus miembros, ha dado lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES CON DEUDAS PENDIENTES Articulo Primero.- Establezcase en la Jurisdiccion del distrito de Barranco el Beneficio Especial, a favor de los Contribuyentes que tuvieran deudas pendientes por concepto de impuesto predial, arbitrios, multas tributarias y multas administrativas. Este beneficio tendra vigencia a partir del 20 de octubre del 2004 hasta el 9 de noviembre del 2004. Articulo Segundo.- A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general: a) La condonacion de los intereses moratorios al 100% para quienes pagaran al contado toda su deuda correspondiente a impuesto predial y arbitrios de los anos 1995 al 2003, cualquiera que sea el estado de cobranza de las mismas. Asimismo, los contribuyentes cuyas deudas se encontraran en estado de cobranza coactiva y pagaran la totalidad de su obligacion al contado, seran beneficiados con el descuento del 100% de la costas que se hubieran generado. b) El descuento del 100% de los intereses generados por las multas tributarias y el descuento del 90% sobre el monto insoluto de las mismas, para quienes pagaran al contado el total de su obligacion, cualquiera que sea su estado de cobranza. Estan comprendidas dentro de este beneficio las multas tributarias impuestas desde el 1 de enero de 1995 hasta el 15 de octubre del 2004. c) El descuento del 100% de los intereses generados por las multas administrativas y el descuento del 80% sobre el monto insoluto de las mismas, para quienes pagaran al contado el total de su obligacion, cualquiera que sea su estado de cobranza. Estan comprendidas dentro de este beneficio las multas administrativas impuestas desde el 1 de enero de 1995 hasta el 15 de octubre del 2004. d) El descuento del 100% de los intereses que se hubieran generado por la demora en el pago de las cuotas de fraccionamientos pendientes. Articulo Tercero.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio especial, se entendera que este hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podra presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Articulo Cuarto.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deudas canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que hubieran formulado recursos de reclamacion, reconsideracion o apelacion con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, sobre los tributos o multas materia de la misma, que se encontraran pendientes de resolucion, deberan desistirse de ellos en la forma prevista por ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio merito al procedimiento. este es un requisito de cumplimiento obligatorio para el acogimiento al presente beneficio. Articulo Sexto.- Las compensaciones y/o creditos tributarios otorgados por Resolucion de la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, no podran ser utilizadas para el presente beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los convenios de fraccionamiento que se suscriban por concepto de deudas tributarias durante el presente beneficio, se regiran por lo dispuesto en la Ordenanza N° 012-MDB. Segunda.- Las Subgerencias que integran la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, la Subgerencia de Tesoreria y la Unidad de Informatica y Estadistica seran las responsables de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Autorizar al Despacho de Alcaldia para que dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion de la presente ordenanza, incluso la prorroga de su vigencia, mediante Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 18765

Establecen beneficio especial y temporal de regularizacion de la situacion de los conductores de puestos, kioscos, depositos y tiendas en el MORDAZA Municipal N° 2
ORDENANZA Nº 212-MDB Barranco, 15 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta de la Subgerencia de Comercializacion y Catastro sobre otorgamiento de beneficio de regularizacion de la situacion de los conductores de hecho de los puestos, kioscos, depositos y tiendas del MORDAZA Municipal N° 2, en la Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Nº 034-03-CDB, de fecha 4 de MORDAZA del 2003, se conformo la Comision de Privatizacion del MORDAZA Municipal N° 2; Que, con la finalidad de viabilizar el MORDAZA de privatizacion del MORDAZA Municipal N° 2, resulta necesario regularizar la situacion de los conductores de los puestos, kioscos, depositos y tiendas que no tuvieran vigente la autorizacion en virtud de la cual los conducen, estableciendo un procedimiento especial; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9° numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, y por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer el beneficio especial y temporal de regularizacion de la situacion de los conductores de puestos, kioscos, depositos y tiendas del MORDAZA Municipal N° 2. El presente beneficio regira desde el 1 de noviembre del 2004 hasta el 30 de noviembre del 2004. Articulo Segundo.- El presente beneficio sera aplicado a los comerciantes que conducen puestos, kioscos, depositos y tiendas del MORDAZA Municipal N° 2, que, al 15 de octubre del 2004, no tuvieran autorizacion o la que tuvieron hubiera expirado de conformidad con la Ordenanza Municipal N° 002-87-MDB. Articulo Tercero.- PROCEDIMIENTO.- Los comerciantes instalados en puestos, kioscos, depositos y tiendas del MORDAZA Municipal N° 2 que no tuvieran autorizacion para conducir los mismos o la que tuvieron hubiera expirado, deberan presentar una solicitud de acogimiento al presente beneficio, dirigida al MORDAZA, en un formato que se recabara en la Plataforma de Atencion de la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. A dicha solicitud se debera acompanar: a) Recibo de pago por el derecho de tramite, ascendente a S/. 150 (CIENTO CINCUENTA NUEVOS SOLES) emitido por la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de Barranco. b) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del solicitante. c) MORDAZA fedateada del documento en virtud del cual la Municipalidad Distrital de Barranco le otorgo la autorizacion para conducir el puesto, kiosco, deposito o tienda, que hubiera vencido, si la tuvieran. d) MORDAZA del recibo de pago de arbitrios o MORDAZA conductiva u otro documento que acredite la conduc-

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