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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (19/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 multas tributarias vencidas, así como de sus multas administrativas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto unánime de sus miembros, ha dado lo siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES CON DEUDAS PENDIENTES Artículo Primero .- Establézcase en la Jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial, a favor delos Contribuyentes que tuvieran deudas pendientes porconcepto de impuesto predial, arbitrios, multas tributa- rias y multas administrativas. Este beneficio tendrá vigencia a partir del 20 de octu- bre del 2004 hasta el 9 de noviembre del 2004. Artículo Segundo .- A través de la presente Orde- nanza se dispone con carácter general: a) La condonación de los intereses moratorios al 100% para quienes pagaran al contado toda su deuda corres-pondiente a impuesto predial y arbitrios de los años 1995al 2003, cualquiera que sea el estado de cobranza de lasmismas. Asimismo, los contribuyentes cuyas deudas se en- contraran en estado de cobranza coactiva y pagaran la totalidad de su obligación al contado, serán beneficiadoscon el descuento del 100% de la costas que se hubierangenerado. b) El descuento del 100% de los intereses genera- dos por las multas tributarias y el descuento del 90% sobre el monto insoluto de las mismas, para quienes pagaran al contado el total de su obligación, cualquieraque sea su estado de cobranza. Están comprendidasdentro de este beneficio las multas tributarias impuestasdesde el 1 de enero de 1995 hasta el 15 de octubre del2004. c) El descuento del 100% de los intereses genera- dos por las multas administrativas y el descuento del80% sobre el monto insoluto de las mismas, para quie-nes pagaran al contado el total de su obligación, cual-quiera que sea su estado de cobranza. Están compren-didas dentro de este beneficio las multas administrativas impuestas desde el 1 de enero de 1995 hasta el 15 de octubre del 2004. d) El descuento del 100% de los intereses que se hubieran generado por la demora en el pago de las cuo-tas de fraccionamientos pendientes. Artículo Tercero .- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio especial, se entenderá que este haceexpreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad,por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones res-pecto de los montos incluidos en dicho pago. Artículo Cuarto .- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente beneficio, las deu- das canceladas con anterioridad a la entrada en vigen-cia de la presente ordenanza. Artículo Quinto .- Los contribuyentes que hubieran for- mulado recursos de reclamación, reconsideración o ape-lación con anterioridad a la entrada en vigencia de la pre- sente ordenanza, sobre los tributos o multas materia de la misma, que se encontraran pendientes de resolución, de-berán desistirse de ellos en la forma prevista por ley, ha-ciendo referencia al expediente administrativo que dio mé-rito al procedimiento. este es un requisito de cumplimientoobligatorio para el acogimiento al presente beneficio. Artículo Sexto .- Las compensaciones y/o créditos tributarios otorgados por Resolución de la Gerencia deAdministración Financiera y Tributaria, no podrán serutilizadas para el presente beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los convenios de fraccionamiento que se suscriban por concepto de deudas tributarias durante elpresente beneficio, se regirán por lo dispuesto en la Or-denanza N° 012-MDB. Segunda .- Las Subgerencias que integran la Ge- rencia de Administración Financiera y Tributaria, la Sub- gerencia de Tesorería y la Unidad de Informática y Esta-dística serán las responsables de velar por el cumpli-miento de la presente Ordenanza.Tercera.- Autorizar al Despacho de Alcaldía para que dicte las disposiciones complementarias para la aplica-ción de la presente ordenanza, incluso la prórroga de suvigencia, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 18765 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G2C/G20/G6B/G69/G6F/G73/G63/G6F/G73/G2C/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G74/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G4D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G4E/GB0/G20/G32 ORDENANZA Nº 212-MDB Barranco, 15 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTA, la propuesta de la Subgerencia de Comerciali- zación y Catastro sobre otorgamiento de beneficio de re-gularización de la situación de los conductores de hecho de los puestos, kioscos, depósitos y tiendas del Mercado Municipal N° 2, en la Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Nº 034-03-CDB, de fecha 4 de abril del 2003, se conformó la Comisión de Privatiza- ción del Mercado Municipal N° 2; Que, con la finalidad de viabilizar el proceso de pri- vatización del Mercado Municipal N° 2, resulta necesa-rio regularizar la situación de los conductores de lospuestos, kioscos, depósitos y tiendas que no tuvieran vigente la autorización en virtud de la cual los conducen, estableciendo un procedimiento especial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley27972, y por unanimidad, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer el beneficio especial y temporal de regularización de la situación de los con-ductores de puestos, kioscos, depósitos y tiendas delMercado Municipal N° 2. El presente beneficio regirá desde el 1 de noviembre del 2004 hasta el 30 de noviembre del 2004. Artículo Segundo .- El presente beneficio será apli- cado a los comerciantes que conducen puestos, kios-cos, depósitos y tiendas del Mercado Municipal N° 2,que, al 15 de octubre del 2004, no tuvieran autorización o la que tuvieron hubiera expirado de conformidad con la Ordenanza Municipal N° 002-87-MDB. Artículo Tercero .- PROCEDIMIENTO.- Los comer- ciantes instalados en puestos, kioscos, depósitos ytiendas del Mercado Municipal N° 2 que no tuvieran au-torización para conducir los mismos o la que tuvieron hubiera expirado, deberán presentar una solicitud de acogimiento al presente beneficio, dirigida al Alcalde, enun formato que se recabará en la Plataforma de Aten-ción de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. A dicha solicitud se deberá acompañar: a) Recibo de pago por el derecho de trámite, ascen- dente a S/. 150 (CIENTO CINCUENTA NUEVOS SO-LES) emitido por la Subgerencia de Tesorería de la Mu-nicipalidad Distrital de Barranco. b) Copia simple del Documento Nacional de Identi- dad del solicitante. c) Copia fedateada del documento en virtud del cual la Municipalidad Distrital de Barranco le otorgó la autori-zación para conducir el puesto, kiosco, depósito o tien-da, que hubiera vencido, si la tuvieran. d) Copia del recibo de pago de arbitrios o merced conductiva u otro documento que acredite la conduc-