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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 278715 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 para el Ejercicio Fiscal 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa, de acuerdo al detalle del documentoadjunto y su anexo Nº 01 Inclusión y anexo Nº 02 Exclusión, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Informar al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificación materia de lapresente Resolución, dentro de los diez (10) días hábi- les siguientes a su aprobación. Artículo 3º.- Disponer la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese.EMMA MERCEDES OBESO LEDESMA Directora Ejecutiva 18834 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Dictan disposiciones reglamentarias de la Ley N” 27736, referente a la transmi-sión radial y televisiva de ofertaslaborales del sector pœblico y privado DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 26º de la Constitución Política reconoce el principio de igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 27736 dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Pri- vado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, el Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene por objeto promover la empleabilidad de los sectores de menores recursos, prin-cipalmente jóvenes y mujeres a través de la intermediación y colocación de la fuerza laboral en puestos de trabajo; Que, es necesario reglamentar la Ley Nº 27736 a fin de establecer procedimientos que garanticen y promue- van la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a puestos del sector público y privado; y, En uso de la facultad conferida y estando a lo dispues- to por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la difusión de las ofertas de em- pleo por el Instituto de Radio y Televisión del Perú El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa "Red CIL Proempleo" proporcionará diaria- mente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado,a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad. El Instituto de Radio Nacional y Televisión Nacional del Perú podrá disponer de otras fuentes de información, además de la proporcionada por la Red Cil Proempleo. Cuando la información sea brindada por la Red Cil Proempleo, Radio Nacional del Perú y Canal 7 deberán indicarlo en el aviso correspondiente. Artículo 2º.- De la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir sus ofer- tas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo Todo organismo público y empresa del Estado estáobligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Minis- terio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas depuestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la ofer- ta, los puestos clasificados como de confianza conformelas reglas de la normatividad laboral pública vigente. Los organismos públicos y empresas del Estado re- mitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al iniciodel concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía elec- trónica. El envío por escrito se puede efectuar a la ofici-na de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado, o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de em- pleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe Los organismos públicos y empresas del Estado desig- narán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 3º.- Del procedimiento de colocación A los efectos de acceder a las vacantes promociona- das por los medios de comunicación mencionados en elartículo 1º, los interesados deberán: i) Para los puestos de trabajo ofertados por el Sector Privado, si se trata de un aviso proporcionado por la Red Cil Proempleo, acercarse a las oficinas de ésta, con elobjeto de cumplir con el procedimiento de intermediación determinado por la Red. Cuando sea un puesto no pro- mocionado por la Red Cil Proempleo, el postulante debe-rá cumplir con el contenido de aviso. ii) Para los puestos de trabajo ofertados por el Sector Público, la Red Cil Proempleo difundirá las ofertas detrabajo a través de su red y de los medios determinados en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La pos- tulación y evaluación se realizará directamente ante laentidad o empresa pública que convoca. Artículo 4º.- Del contenido no discriminatorio de las ofertas de empleo Las ofertas de empleo deberán respetar las prohibiciones sobre discriminación previstas en la LeyNº 26772 y su reglamento. También serán de aplicación las demás disposiciones referentes a procesos, sancio- nes y procedimientos que disponen dichas normas. Artículo 5º.- De los otros mecanismos de publici- dad de la Red Cil Proempleo La publicidad de la oferta de puestos de trabajo del Sector Público y Privado que se realiza por la Red Cil Proempleo se efectúa, además de los medios audiovisuales dispuestos en elartículo 1º del presente Decreto Supremo, mediante avisos colocados en las oficinas de la Red y el registro de la oferta en la bolsa electrónica: www.empleosperu.gob.pe Artículo 6º.- De las disposiciones complementa- rias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo median- te resolución ministerial está facultado a emitir las disposicio- nes complementarias al presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Tra- bajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18935