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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G76/G65/G72/G65/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 005041-R-04 Lima, 18 de octubre de 2004 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Par- tes General Nº 18284-RG-04, sobre Exoneración deProceso de Adquisición de víveres. CONSIDERANDO: Que con fecha 20 de setiembre de 2004, se reali- zó el otorgamiento de la Buen Pro de la LicitaciónPública Nacional Nº 004-2004-UNMSM-Primera Con-vocatoria, declarándose desiertos 15 items de un totalde (39) treinta y nueve; Que en sujeción al cuarto párrafo del artículo 16º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, corresponde la realización de un proceso deselección de Adjudicación Directa Selectiva para ad-quirir los items declarados desiertos en la LicitaciónPública Nacional Nº 004-2004-UNMSM; Que en cumplimiento de los plazos que se indica en el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Otorgamiento de la Bue-na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva que serealizará para la adquisición de víveres que fuerondeclarados desiertos durante la Licitación Pública Nacional Nº 004-2004-UNMSM., se realizará el 22 de octubre de 2004; Que los víveres son considerados insumos indispensables para el normal funcionamiento de losComedores Universitarios, siendo que la ausenciade éstos comprometería en forma directa e inminen- te la continuidad del servicio de los comedores uni- versitarios; Que mediante Oficio Nº 3055-OGE-OA-04 del 4 de octubre de 2004, la Oficina de Abastecimientosolicita se declare en urgencia la adquisición de ví-veres para los comedores universitarios durante el período del 4 al 23 de octubre de 2004, en tanto se realice el respectivo proceso de selección para ad-quirir los items declarados desiertos durante la Lici-tación Pública Nacional Nº 004-2004; Que el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se considera en situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en formadirecta e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o las operaciones productivas que la en-tidad tiene a su cargo; Que el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, precisa que la situación de urgencia es unamedida temporal ante un hecho de excepción quedetermina una acción rápida a fin de adquirir o con-tratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección co- rrespondiente; Que el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, establece que la exoneración seráaprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que la Oficina de Asesoría Legal, mediante Infor- me Nº 1463-OGAL-R-04, emite opinión favorable paraque se declare en situación de urgencia el suministrode víveres y la aprobación de la exoneración del Pro- ceso de Selección de Menor Cuantía para la Adquisi-ción de víveres para los Comedores Universitariosdurante el período del 4 al 23 de octubre de 2004; Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatu- to de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisi- ción de víveres para los Comedores Universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de veintitrés productos, correspondiente al período del4 al 23 de octubre de 2004, de los siguientes produc-tos: Grupo I: Pollo entero con menudencia; menuden- cia de pollo; huevo rosado de gallina y embutidos (jamonada, salchicha hot dog, tocino ahumado y pa-the). Valor referencial del grupo: S/. 21,329.73 nue- vos soles. Grupo II: Avena en hojuelas, galleta de soda, gelatina, guindones, harina de apanar, harina de ar-veja, harina de soya, Ketchup, leche evaporada,margarina, mayonesa, harina de chuño, harina detrigo preparada, harina de trigo sin preparar, pan fran-cés y pan de maíz. Valor referencial del grupo: S/. 3,533.96 nuevos soles. 2º.- Aprobar la exoneración del proceso respecti- vo para la adquisición de víveres para los comedo-res universitarios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por el valor referencial de S/. 24,863.69 nuevos soles, por el período del 4 al 23 deoctubre del 2004, cuyos gastos se ejecutarán concargo a los Recursos Ordinarios mediante el proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía. 3º.- Autorizar al Comité Especial Permanente para la Adquisición de Víveres para los Comedores Universitarios la realización del Proceso de Adjudi-cación de Menor Cuantía para la adquisición de ví-veres para los comedores universitarios de acuerdoa las características y valorización por ítem que conmayor amplitud se señalan en el anexo uno (1) que forma parte de la presente resolución. 4º.- Encargar a la Secretaria General de la Universidad, la publicación de la presente Resolu-ción Rectoral en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 18851 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G69/G74/G69/G62/G61/G6E/G6B/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 063-2004-EF/94.45 Lima, 12 de octubre de 2004