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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 miento de resolver con la documentación obrante en autos. El 30 de abril de 2004, al haberse realizado lapublicación del inicio del precitado procedimiento confecha 15 de abril de 2004, habiendo vencido el plazootorgado por Ley y al no haber cumplido el Postorcon efectuar sus descargos, se hizo efectivo el aper- cibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Sala Únicadel Tribunal para que resuelva. 8. El 25 de mayo de 2004, el Tribunal para mejor resolver el expediente solicita información adicionala la Entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Con fecha8 de junio de 2004 la Entidad cumple con remitir lainformación solicitada. 9. El 23 de junio de 2004, el Tribunal le requiere a la Entidad, a efectos que cumpla con remitir: 1) Car- go del Oficio V-70-COPER-Nº 5210 de fecha 20.10.2003, con el sello de recepción visible del se-ñor José Lenin Puquioma Diego; e, 2) Informe porqué si se otorgó la Buena Pro del rubro IX el 19 deagosto de 2003, recién con fecha 20 de octubre de2003 se realizó el requerimiento al Postor para la suscripción del contrato. Con fecha 15 de julio de 2004, la Entidad remite la documentación solicitadapor el Tribunal. Al respecto, pone en conocimiento delTribunal que con relación en la demora en la citación“ésta se ha debido a la carga administrativa derivadade los diversos procesos de selección -algunos has- ta por 300 ítems- a cargo de la Fuerza Aérea del Perú y ejecutados en forma simultánea; es precisoanotar que en el presente caso la demora en la cita-ción para la suscripción del contrato no violó en for-ma alguna algún derecho del demandado”. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo san- cionador está referido a la presunta comisión de lainfracción tipificada en el literal a) del artículo 205ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, en adelante el Reglamento, en lo que respecta a no suscribir injustificadamente el con-trato una vez obtenida la Buena Pro. 2. Al respecto, es necesario previamente anali- zar si la Entidad se ciñó al procedimiento para lacitación y firma del contrato previsto en los numera- les 2 y 3 del artículo 118º del Reglamento y a las normas generales del debido proceso. 3. En ese sentido, el artículo 118º del Reglamen- to establece que la Entidad deberá citar a quien re-sultó favorecido de la Buena Pro con no menos decinco días de anticipación, “(…) señalando una fe- cha que no podrá exceder a los diez (10) días si- guientes a la fecha de consentido el otorgamiento dela Buena Pro. Del mismo modo, el numeral 3 de lamisma norma establece que” En caso de que el pos-tor ganador no se presente en el día previsto, la En-tidad lo citará para una nueva fecha (…)”. El resalta- do es nuestro. Es decir, el emplazamiento al postor beneficiado con la Buena Pro para la suscripción del contrato esun emplazamiento formal, que debe efectuarse has-ta en dos oportunidades, respetando los plazos míni- mos para cada citatorio y estableciendo una fecha determinada. Ello no sólo permite la evacuada celeri-dad de las contrataciones y adquisiciones del Estadodelimitando la oportunidad máxima del postor parasuscribir el contrato, sino que además permite deli-mitar si se cumplieron con las notificaciones forma- les del caso orientadas a garantizar el derecho de éste último derivado de su condición de ganador dela Buena Pro. 4. De la documentación que obra en el expedien- te, se establece que la Buena Pro fue otorgada confecha 19 de agosto de 2003. No constando ni habién- dose informado de la existencia de recurso impugna- tivo alguno, de lo cual se deduce que ésta habríaquedado consentida el 26 de agosto. En ese sentido, cabe señalar que mediante Oficio V-70-COPER-Nº5210 de 20 de octubre de 2003, la Entidad realizó elprimer requerimiento al Postor, a efectos de suscribirel contrato. Sin embargo, en el mencionado oficio, seseñaló que el Postor debía apersonarse “dentro de los 5 días posteriores a la recepción del mismo”, omitiendo indicar la fecha cierta en que tal diligenciadebía de realizarse ni el plazo máximo en que ellapodría efectuarse, trasgrediéndose de este modo lodispuesto por la norma reglamentaria. 5. Consecuentemente, si bien puede apreciarse que el Postor no ha cumplido con suscribir el contra- to ni apersonarse al presente procedimiento admi-nistrativo sancionador, al no haberse emplazado demodo regular para la suscripción del contrato, no seha configurado el tipo sancionatorio previsto en elliteral a) del artículo 205º del Reglamento, siendo irre- levante pronunciarse sobre el carácter justificado o injustificado de la parte que originalmente resultó fa-vorecida con la Buena Pro y sin perjuicio de las ac-ciones que, eventualmente, puedan adoptar las par-tes en la vía pertinente. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco AntonioMartínez Zamora y Wina Isasi Berrospi atendiendo ala reconformación de la Sala Única del Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado según lo dis-puesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/ PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24de marzo de 2004 y de conformidad con las faculta-des conferidas por el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la aplicación de sanción al señor JOSE LENIN PUQUIOMA DIEGO conforme a las con-sideraciones expuestas en la Fundamentación, de-biendo publicarse la presente Resolución en el DiarioOficial, al ignorarse domicilio cierto del Postor. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. Delgado Pozo Martínez ZamoraIsasi Berrospi 18771 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G20/G45/G55/G52/G4F/G54/G52/G4F/G4E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4C/G75/G72/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 /G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 604/2004.TC-SU Sumilla: No corresponde sancionar a la empresa Eurotron S.A., al no existir elementos de jui- cio suficientes que conlleven a concluir queel domicilio señalado en su Declaración Ju-rada no le correspondía y que, por ende,sea inexacto, no configurándose la infrac-ción prevista en el literal f) del artículo 205º del Reglamento.