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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 642/2004.TC-SU Sumilla : No corresponde sancionar a la empresa Luren Contratistas Generales S.R.L. por no haberse configurado la causal tipificadacomo infracción a ser sancionable en el li-teral a) del artículo 205º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM. Lima, 12 de octubre de 2004Visto, en Sesión del 10.9.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, el Expediente Nº 101/2004.TC referido al procedi- miento de aplicación de sanción a la empresa LurenContratistas Generales S.R.L., por no haber suscritoel contrato injustificadamente, habiendo resultado ga-nadora de la buena pro del proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva Nº ADS-009-2003-EGE- MSA - Segunda Convocatoria, llevado a cabo por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. -EGEMSA, para la “Adquisición e Instalación de Mate-riales para el Sistema de Alumbrado Público de la Cen-tral Hidroeléctrica Machupicchu”, y atendiendo a lossiguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 20 de noviembre de 2003, la Empre- sa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGE-MSA, en adelante la Entidad, otorgó la buena pro del proceso de selección de Adjudicación Directa Selecti- va Nº ADS-009-2003-EGEMSA - Segunda Convoca-toria, para la “Adquisición e Instalación de Materialespara el Sistema de Alumbrado Público de la CentralHidroeléctrica Machupicchu”, a favor de la empresaLuren Contratistas Generales S.R.L., en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 98 113,26 inc. I.G.V. 2. Mediante Carta Nº CE-003-2003/ADS-009-2003, de fecha 1 de diciembre de 2003, la Entidad comunicóal Postor que habiendo vencido el plazo de ley para lainterposición de recursos impugnativos contra el otor- gamiento de la buena pro el día 25 de noviembre de 2003, este último estaba invitado para la suscripcióndel respectivo contrato para el 9 de diciembre de 2003,debiendo presentar para ello los documentos estable-cidos en las Bases de la convocatoria que correspon-dan de acuerdo a ley. Sin embargo, el Postor no se presentó para la firma del contrato correspondiente, ni entregó la documentación requerida. 3. El 10 de diciembre de 2003, la Entidad comuni- có al Postor que el plazo máximo para la suscripcióndel contrato vencía el día 16 de diciembre de 2003. 4. El 15 de diciembre de 2003, el Postor presentó ante la Gerencia General de la Entidad su solicitud para que lo eximan de la firma del contrato materia del pro-ceso de selección antes mencionado, debido a que sehallaba inmerso en un proceso de fiscalización por par-te de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT; por lo tanto, estaba impedido de firmar el respectivo contrato con la Entidad, toda vez que se habían presentado problemas no imputables almismo. Como sustento de lo anteriormente expuesto,el Postor adjuntó a su escrito copia del requerimientoNº 00188573 de fecha 23 de setiembre de 2003, emiti-do por la SUNAT, en el cual le solicitó la presentación de documentos para el día 3 de octubre del mismo año. 5. El 21 de enero de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aplicación de sanción al Postor por la no suscrip-ción injustificada de contrato, habiendo resultado ga-nador del proceso de selección antes señalado. 6. Mediante decreto de fecha 22 de enero de 2004, el Tribunal dispuso que previamente al inicio del pro-cedimiento administrativo sancionador, la Entidad cum- pla con remitir el informe técnico y/o legal de su Ase-soría sobre la procedencia y presunta responsabili-dad de la empresa Luren Contratistas GeneralesS.R.L., así como señalar domicilio procesal en la ciu-dad de Lima y el domicilio cierto ésta última. 7. Con fecha 27 de febrero de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo san-cionador contra el Postor por presunta responsabili-dad en la no suscripción injustificada del contrato, co-rrespondiente a la Adjudicación Directa Selectiva NºADS-009-2003-EGEMSA - Segunda Convocatoria, otorgándosele un plazo de 10 días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elexpediente con la documentación obrante en el mis-mo. 8. No teniendo domicilio cierto el Postor y para ase- gurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, el 26 de marzo de 2004, previa razón de Secretaría, se dispuso notificar el decreto de fecha 27 de febrerodel mismo año Vía Edicto, el mismo que fue publicadoen el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de abril de2004, a fin de que cumpla con presentar sus descar-gos. 9. El 27 de abril de 2004, vista la razón de Secre- taría, no habiendo cumplido el Postor con presentarsus descargos a pesar de haber sido requerido paraello, se hizo efectivo el apercibimiento decretado deresolverse con la documentación obrante en autos,remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA contra la empresa Lu- ren Contratistas Generales S.R.L., por no haber sus-crito el contrato injustificadamente habiendo resultadoganador de la buena pro, conducta que se encuentrarecogida como causal de aplicación de sanción en elliteral a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelanteel Reglamento. 2. Al respecto, tenemos que analizar si es que para el presente caso, la Entidad cumplió con observar elprocedimiento establecido en el artículo 118º del Re- glamento para citar correctamente al Postor ganador de la Buena Pro, para la suscripción del contrato. Elartículo antes citado en su inciso 2), establece que:“Consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el pos-tor ganador o su representante debidamente autori-zado, deberá cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases. Para tal efecto, la Entidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) díasde anticipación, señalando una fecha, que no podráexceder a los diez (10) días siguientes a la fecha deconsentido el otorgamiento de la Buena Pro”. 3. Asimismo, el inciso 3) del artículo 118º del Re- glamento señala: “En caso de que el postor ganador no se presente en el día previsto, la Entidad lo citarápara una nueva fecha, la cual no podrá exceder de loscinco (5) días siguientes de la originalmente señaladapara la firma del contrato”. 4. En ese sentido, el emplazamiento al postor be- neficiado con la buena pro para la suscripción del con- trato es un emplazamiento formal, que debe efectuar-se hasta en dos oportunidades, respetando los pla-zos máximos y mínimos para cada citatorio y estable-ciendo una fecha determinada. Ello no sólo permite laadecuada celeridad de las contrataciones y adquisi- ciones del Estado delimitando la oportunidad máxima del postor para suscribir el contrato, sino que ademáspermite delimitar si se cumplieron con las notificacio-nes formales del caso orientadas a garantizar el dere-cho de éste último derivado de su condición de gana-dor de la buena pro. 5. De la documentación obrante en el expediente, se observa que la Entidad otorgó la buena pro al Pos-