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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90º incisos tercero y noveno del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REASIGNAR a la señora doctora Elsa Rocsana Pastor Sánchez-Concha, para que en sucondición de Magistrado Suplente se haga cargo delSegundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra,Santa Rosa y Ancón, a partir del dieciocho de octubredel año en curso. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judi-cial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina deControl de la Magistratura, Gerencia General, Gerenciade Personal y Escalafón Judicial, Oficina Distrital deControl de la Magistratura y de la Oficina de Adminis- tración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 18867 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ONPE /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G2F/G4F/G4E/G50/G45/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G2D/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 257-2004-J/ONPE Lima, 15 de octubre del 2004Vistos; el Informe Nº 059-2004-CGN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 216-2004-J/ ONPE, de fecha 6 de septiembre de 2004, se autorizó al Procurador Público a cargo de la defensa de los intere- ses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales paraque interponga las acciones judiciales que correspon-dan contra el señor Erickson Loayza Pacheco, por losfundamentos señalados en la precitada resolución; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, se ha corroborado los datos del señor Loayza, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, de lo cual se ha verificado que el nombre co-rrecto es Erikson Loayza Pelaez, identificado con DNINº 09872012; Que, habiéndose consignado, en dicha resolución, de manera errónea el nombre y el apellido materno del señor Erikson Loayza Pelaez, resulta necesario proce-der a su rectificación; dejándose constancia que la cita-da corrección no altera el contenido ni el sentido de laresolución emitida; Que, el Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de ONPE ha cumplido con presentar la demanda respectiva en contra de la persona antes cita-da, la misma que, sin embargo, consigna los nombresde manera correcta; Que, en consecuencia, los hechos antes expuestos constituyen un supuesto de error material, el mismo que configura la hipótesis señalada en el artículo 201º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que permite la corrección de errores materia-les con efecto retroactivo, siempre que adopte la formay modalidades de comunicación o publicación que co-rresponde al acto original; En uso de las facultades conferidas al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el literal u) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Fun-ciones de la entidad, aprobado por Resolución JefaturalNº 051-2004-J/ONPE y modificado mediante Resolu-ción Jefatural Nº 201-2004-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material incu- rrido en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº216-2004-J/ONPE, en los siguientes términos: DICE: “Autorizar al Procurador Público a cargo de la defen- sa de los intereses de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales para que interponga las acciones judiciales que correspondan contra el señor Erickson Loayza Pa- checo...” DEBE DECIR:“Autorizar al Procurador Público a cargo de la defen- sa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que interponga las acciones judicialesque correspondan contra el señor Erikson Loayza Pe-laez...” Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente re- solución a la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 18770 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D /G74/G65/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G2D/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G65/G20/G64/G65 /G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1429-2004-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2004 VISTOS: El Escrito DP-2003-333, de la Defensoría del Pueblo y el Informe Nº 675-2004-MP-FN-OAJ, de la Oficina deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 511-2004-MP-FN, de fecha 6 de abril de 2004, sedesignó al doctor Javier Guillermo Palomino Sedó, Se- cretario General de la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público, como funcionario responsable de brindar la in-formación que demanden los administrados en aplica-ción del principio de publicidad, y en virtud a lo estableci-do en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, la misma que será remitida en coordinación con el funcionario a cargo de la informa- ción solicitada, bajo responsabilidad. Asimismo, se le