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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Lima, 30 de setiembre de 2004 Visto en sesión de 3.9.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,el Expediente Nº 1150/2003.TC referido al procedimien-to de aplicación de sanción a la empresa Eurotron S.A. por presunta responsabilidad en la presentación de de- claración jurada con información inexacta ante la Enti-dad, durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0054-2003-MSS convocada por la Municipalidad de Santiagode Surco, para la “Adquisición de 6 vehículos StationWagon de 1er. uso en el territorio nacional”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Mediante Resolución Nº 234-2003-DM-MSS de fe- cha 19 de agosto de 2003, la Municipalidad de Santiago de Surco (en adelante la Entidad) aprobó convocar a una Adjudicación Directa Selectiva Nº 0054-2003-MSSpara adquirir vehículos Station Wagon. 2. El 15 de setiembre de 2003 se llevó a cabo la apertura de los sobres que contenían las propuestastécnicas de los postores, dentro de los cuales se encon- traba la propuesta de la empresa EUROTRON S.A. (en adelante el Postor). El Comité Especial, de acuerdo a loestipulado en sus bases, acordó verificar los domicilioslegales de los postores. 3. Mediante Memorándum Nº 368-2003-CE/P-MSS de fecha 15 de setiembre de 2003, el Presidente del Comité Especial, comunicó a la Asesoría Jurídica de la Entidad, que la dirección indicada por el Postor en suDeclaración Jurada (Av. Alfredo Benavides Nº 347, Ofi-cina Nº 57, Miraflores) era inexistente, toda vez quecorrespondía a un Centro Comercial. A su vez, adjuntóla ficha de Búsqueda de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT), en la cual aparecía como domicilio legal del Postor la Av. AlfredoBenavides Nº 347 40, Tienda Nº 49, Miraflores. 4. El 20 de noviembre de 2003, la Entidad solicitó al Tribunal aplicación de sanción al Postor por presenta-ción de declaración jurada con información inexacta. 5. El 10 de diciembre de 2003, el Tribunal inició pro- cedimiento administrativo sancionador contra el Postorpor presunta responsabilidad en la presentación de de-claración jurada con información inexacta ante la Enti-dad. 6. El 24 de marzo de 2004, no habiendo cumplido el Postor con formular sus descargos, a pesar de haber sido notificado vía edicto, se dispuso la remisión del ex-pediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador ha sido iniciado por presunta responsabilidad dela empresa EUROTRON S.A. en la presentación de de-claración jurada con información inexacta en la Adjudi-cación Directa Selectiva Nº 0054-2003-MSS convocadapor la Municipalidad de Santiago de Surco, infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,en adelante el Reglamento. 2. Cabe resaltar que la tipificación de la infracción sancionable se configura con la sola presentación de la declaración jurada con información inexacta, es decir, con la sola afectación al Principio de Presunción de Ve-racidad, consagrado en la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General Nº 27444, por cuanto la Administra-ción presume que todos los documentos y declaracio-nes formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 3. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el Principio de Moralidad, tipificado enel inciso 1) del artículo 3º del Reglamento, el cual esta-blece que los actos referidos a las contrataciones y ad-quisiciones estatales tienen como característica, entre otros, la honradez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende que los Contratistas y Postores usany profesan la verdad en sus actos y declaraciones y que, por lo tanto, existe una correspondencia entre loque es y lo que se dice que es. 4. En el presente caso, para la configuración del supuesto de declaración jurada con información inexac-ta, se requiere determinar si el domicilio legal del Postor era el que éste consignó en su Declaración Jurada de fecha 12 de setiembre de 2003, esto es Av. Alfredo Be-navides Nº 347, Oficina Nº 57, Miraflores. 5. Sobre el particular, se advierte que existe un Cer- tificado Domiciliario de Empresa expedido por la Comi-saría Policía Nacional del Perú - Miraflores el 25 de se- tiembre de 2003, en el que se certifica que el domicilio del Postor se encontraba en Av. Alfredo Benavides Nº 347,Oficina 57, Miraflores. Asimismo, obra en autos el Acta de Constatación Notarial realizada el 7 de octubre de 2003 suscrita por el abogado Notario de Lima - Dr. Walter Pinedo Orillo, don- de se consigna que el inmueble es un Centro Comercial,que verificó la existencia de la Oficina Nº 57, cuyo núme-ro aparece estampado en un papel blanco pegado concinta adhesiva en el frontis de dicho local, comprobandoque en el lugar no había ningún empleado ni tampoco existía un cartel, anuncio o licencia. 6. De otro lado, en el resultado de la búsqueda del Re- gistro Único de Contribuyente del Postor en la página web dela SUNAT, se observa como domicilio legal de éste la Av.Alfredo Benavides Nº 347 40, Tienda Nº 49, Miraflores. 7. Por su parte, la Entidad refiere en el Memorándum Nº 376-2003-CE/P-MSS de fecha 29 de setiembre de 2003, que al verificar el domicilio proporcionado por elPostor en su Declaración Jurada, éste correspondía aun Centro Comercial. 8. De la documentación que obra en el expediente, se advierte que no existen elementos de juicio suficien- tes que lleven a concluir que el domicilio señalado por el Postor en su Declaración Jurada no le correspondía yque, por ende, sea inexacto, por cuanto obra en el expe-diente administrativo el Certificado Domiciliario de Em-presa expedido por la Comisaría Policía Nacional delPerú - Miraflores y el Acta de Constatación Notarial rea- lizada el 7 de octubre de 2003 suscrita por el abogado Notario de Lima - Dr. Walter Pinedo Orillo, que determi-nan la existencia del inmueble señalado como domiciliolegal del postor, no configurándose la infracción previstaen el literal f) del artículo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco AntonioMartínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuestoen la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de2004 y de conformidad con las facultades conferidaspor el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la empre- sa EUROTRON S.A., conforme a los fundamentos ex- puestos, debiendo notificarse la presente Resolución vía publicación en el Diario Oficial, al ignorarse domicilio ciertode la empresa EUROTRON S.A.. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI 18772