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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Ge- neral del Ministerio Público adopte las acciones perti-nentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Pasco, de la Gerencia Central de Personal, de la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística y de la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 18892 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 014-2004-MP-FN-JFS Lima, 18 de octubre de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo Nº 449, adoptado en sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos, seaprobó la creación de una plaza de Fiscal Adjunto Pro-vincial en el Distrito Judicial de Moquegua; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del acuerdo precitado, adoptado porunanimidad por la Junta de Fiscales Supremos en lasesión realizada el día 11 de octubre del 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear una plaza de Fiscal Adjun- to Provincial en el Distrito Judicial de Moquegua, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de MariscalNieto. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Ge- neral del Ministerio Público adopte las acciones perti- nentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Moquegua, de la Gerencia Central de Perso-nal, de la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística y de la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 18893 SBS /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G73/G75/G62/G63/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G79/G20/G61/G6E/G65/G78/G6F/G20/G61/G6C/G20/G54/GED/G2D /G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1738-2004 Lima, 18 de octubre de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en ade- lante TUO de la Ley del SPP; estableció en su artículo25º, entre otros aspectos, los valores en los que puedenser invertidos los recursos de las Carteras Administra-das y en su artículo 25º-B los límites de inversión endichos valores; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del mencionado TUO; aprobado por Decre-to Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendenciapara dictar las normas reglamentarias necesarias parael buen funcionamiento del Sistema Privado de Adminis-tración de Fondos de Pensiones; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus mo- dificatorias se aprobó el Título VI del Compendio de Nor-mas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, re-ferido a Inversiones; Que, resulta pertinente emitir la reglamentación para que las Carteras Administradas puedan suscribir en el mercado local contratos de forwards de monedas con elobjeto de permitir la cobertura del riesgo cambiario origi-nado por las inversiones realizadas en instrumentos deinversión denominados en diferentes monedas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones, Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por laGerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el nu- meral 9 del artículo 349º de la Ley General del Siste-ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y la Tercera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento del TUO de la Leydel SPP. RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como Subcapítulo XI del Capítulo III del Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones, aprobadopor la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificato- rias, el texto siguiente: SUBCAPÍTULO XI CONTRATOS DE FORWARDS DE MONEDAS Instrumentos elegibles Artículo 53gº.- Las AFP, en representación de las Carteras Administradas, podrán celebrar contratos decompra o de venta de forwards de monedas en el mer-cado local con el único fin de obtener la cobertura delriesgo cambiario, siempre que los activos subyacentes de tales contratos sean las monedas elegibles señala- das en el Reglamento para la Inversión de los Fondos dePensiones en el Exterior. Requisitos Artículo 53hº.- En los contratos de forwards de monedas sólo podrán ser contrapartes los bancos y las demás empresas que operen de acuerdo con elmódulo 3 del artículo 290º de la Ley General del Sis-tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, quese encuentren autorizados por esta Superintenden- cia a celebrar tales contratos. Asimismo, las contra- partes deben poseer, para sus títulos de deuda delargo plazo, una clasificación de riesgo equivalenteno menor a “AA” y para sus instrumentos de cortoplazo una clasificación de riesgo no menor a “CP-1”,conforme a las equivalencias de clasificación de ries- go establecidas en el Título X del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del Siste-ma Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes y sus normas complementarias. Contratos Artículo 53iº.- Los contratos de forwards de mone- das deberán celebrarse en el marco de las recomenda-