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PÆg. 278718 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o deno- minación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18810 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delito de hurto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 768-2004-MTC/03 Lima, 14 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el espectro radioeléctrico, que es parte del espectro electromagnético, es un recurso natural dedimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya administración, asignación de fre- cuencias y control corresponden al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, conforme a lo esta- blecido en los artículos 57º y 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en los ar- tículos 22º y 48º de la mencionada Ley, en concor- dancia con los artículos 100º y 160º del Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de dicha Ley, el servicio de radiodifusión requiere de autorización ex- presa y previa para su operación, por localidad ybanda de frecuencia, por lo que la operación de di- cho servicio sin contar con la autorización corres- pondiente constituye infracción administrativa pasi-ble de ser sancionada con multa, de acuerdo con lo señalado en los artículos 87º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 268º del Texto Único Ordenado de su Re-glamento General, establecen que las sanciones ad- ministrativas se aplican independientemente de la responsabilidad penal o civil que se derive del actuarde los infractores a la normativa de telecomunicacio- nes; Que, el artículo 185º del Código Penal tipifica como delito de hurto, disponiendo que el que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de un bien mue- ble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lu-gar en que se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La norma precisa que se equiparan a bienmueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cual- quier otra energía o elemento que tenga valor econó- mico, así como el espectro electromagnético; cons-tituyendo circunstancias agravantes de este tipo pe- nal las señaladas expresamente en el artículo 186º de este Código; Que, mediante Memorándum Nº 1797-2004-MTC/ 18 e Informe Nº 044-2004-MTC/18.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunica-ciones señala que DARÍO HERRERA MENDOZA, VÍCTOR GUERRA PÉREZ, JESSICA RAMÍREZ PÉ- REZ y CÉSAR MEDINA ÁLVAREZ, presuntos titula-res de la estación denominada RADIO TURBO STE- REO; ALFREDO PALACIOS MARTINES y FRANCIS- CO ROJAS ZULUAGA, presuntos titulares de la es-tación denominada RADIO FORTALEZA; ESTELO ANTENOR HUAROC SANTOS, presunto titular de la estación denominada RADIO LA POSITIVA; CANO-RIO CÉSAR CRISTOBAL CELIS, presunto titular de la estación denominada RADIO LA FAMOSA y TO-MÁS MÁXIMO RAMÍREZ MILLA, presunto titular de la estación denominada RADIO LATINO 2000 o STARMIX, han sido verificados en reiteradas ocasiones operando el servicio de radiodifusión y utilizando el espectro radioeléctrico sin la correspondiente auto-rización del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, haciendo caso omiso a los requerimientos de cese efectuados por la Administración, por lo quepropone se interpongan las acciones legales contra las referidas personas; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Co- municaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funcio-nes de la Procuraduría Pública, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los Órganos Jurisdiccionales; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y dere-chos del Estado se ejercita judicialmente, por inter- medio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Pro-curadores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667 establece que para demandar y/o formular denun-cias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en tal sentido, existiendo indicios razona- bles de la presunta comisión del delito de hurto, co- rresponde autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a fin que inicie y culmine las acciones legales contra los presuntos responsa- bles de la comisión del ilícito penal antes descrito, afin de defender los intereses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº17667, las Leyes Nº 27779 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las accioneslegales que correspondan contra las personas que se detallan a continuación y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución. TITULAR O REPRESENTANTE Denominación de la Lugar de Estación Operación DARÍO HERRERA MENDOZA, VÍCTOR GUERRA PÉREZ, JESSICARAMÍREZ PÉREZ, CÉSAR MEDINAÁLVAREZ RADIO TURBO STEREO Ate-Vitarte ALFREDO PALACIOS MARTINES, FRANCISCO ROJAS ZULUAGA RADIO FORTALEZA Ate-Vitarte ESTELO ANTENOR HUAROCSANTOS RADIO LA POSITIVA Villa El Salvador CANORIO CÉSAR CRISTÓBAL CELIS RADIO LA F AMOSA Santa Anita TOMÁS MÁXIMO RAMÍREZ MILLA RADIO LATINO 2000 o San Juan de STAR MIX Lurigancho Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso men-cionado al Procurador Público, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18816