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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (22/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 278898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 J N E Declaran que regidor del Concejo Pro- vincial de Huaral continuarÆ en ejerci- cio del cargo JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 225-2004-JNE Expediente Nº 687-2004Lima, 19 de octubre de 2004VISTA, la apelación interpuesta por don Vicente Waldo Rodríguez Reaño, del Acuerdo de Concejo que declaró lavacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial deHuaral, departamento de Lima, por la causal prevista elnumeral 5) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972; y, oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordi- naria del 4 de agosto de 2004, el Concejo Provincial deHuaral, declaró por mayoría, con 8 (ocho) votos a favor y 3(tres) en contra, la vacancia del cargo del regidor VicenteWaldo Rodríguez Reaño, por cambiar de domicilio fuera dela respectiva jurisdicción, indicando que desde el mes deenero de 2004 reside en el distrito de Surco de la ciudadde Lima, según Acta de fojas 324 a 346; Que, a fojas 39 obra en autos la copia certificada de la constatación policial domiciliaria, practicada por la Comisaríade Chancay el 31 de julio de 2004 en el inmueble sito en lacalle Las Casuarinas Nº 174, Puerto Chancay, que recoge lamanifestación de la propietaria y tía del afectado con lo quese certifica que don Vicente Waldo Rodríguez Reaño resideen dicho domicilio desde el mes de enero de 2004, medioprobatorio que no fue debidamente valorado por el Concejoal momento de pronunciarse sobre el pedido de vacancia; Que, a mayor abundamiento a fojas 254 y 257 corren los oficios que el propio Concejo Provincial de Huaral remite alregidor afectado en la dirección precitada de la localidad dePuerto Chancay, reconociendo el real domicilio del vacado; Que, por lo expuesto no se acredita en autos que el regidor Vicente Waldo Rodríguez Reaño haya incurrido enla causal de vacancia prevista en el numeral 5) del artículo22º de la Ley Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don Vicente Waldo Rodríguez Rea-ño; en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo adopta-do en la sesión extraordinaria del Concejo Provincial deHuaral, departamento de Lima, del 4 de agosto de 2004,que declaró la vacancia de su cargo. Artículo Segundo.- Declarar que don Vicente Waldo Rodríguez Reaño continuará ejerciendo el cargo de Regi-dor del Concejo Provincial de Huaral, departamento deLima, por el período 2003-2006 para el que fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓBALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 18965 Determinan fecha de cese de funcio- nes de Presidente del Jurado Nacionalde Elecciones JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 227-2004-JNE Lima, 19 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son elegidos por períodos de cuatro años, comoestablecen los Arts. 180º de la Constitución Política delEstado y 17º de su Ley Orgánica Nº 26486; Que el plazo señalado por años se cumple en el mes del vencimiento, y en el día de éste correspondiente a lafecha del mes inicial, como establece el Art. 183º Incs. 2),3) y 4) del Código Civil; Que el Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Manuel Sánchez-Palacios Paiva, elegido por laSala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República,prestó juramento para asumir el cargo de Presidente delJurado Nacional de Elecciones el día 3 de noviembre delaño 2000, por lo que el período de cuatro años correspon-diente se cumple el día miércoles 3 de noviembre del 2004; Que es conveniente precisar la fecha del cese de funcio- nes del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones,para efectos tanto administrativos como electorales; El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Determinar el día miércoles 3 de noviembre del 2004 como fecha de cese de funciones delDr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva como Presidente delJurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Hasta que la Corte Suprema de Justi- cia de la República elija a quien deba asumir la Presidencia delJurado Nacional de Elecciones, queda encargada de la presi-dencia la magistrada Flora Adelaida Bolívar Arteaga, FiscalSupremo elegida por la Junta de Fiscales Supremos. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, el contenido de la presente resolución, para los finesa que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVABOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 19071 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban solicitud de reinscripción de Libros Registrales Originales de Naci- miento, Matrimonio y Defunción propuesta por la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en laMunicipalidad del distrito de Andajes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 525-2004-JEF/RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1292-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 30 de junio del 2004 y el Informe Nº 813-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, de fecha 27 de julio del 2004, sobre Autorizaciónde Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Andajes, provincia de Oyón, departamento de Lima: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici-nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción;