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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Jubilados en Educación, para que cumplan con acredi- tar a sus representantes; Que, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profe-sores del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2004-ED, las Instituciones antes mencionadas, han cum- plido con acreditar a sus representantes, por lo que esnecesario oficializar la acreditación de los integrantes que conformarán la mencionada Comisión Organizado- ra del Colegio de Profesores del Perú; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la acreditación de los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú, la cual estará inte-grada por: - Walter Hernández Alcántara, representante del Mi- nisterio de Educación, quien la presidirá. - César Languasco Bambarén, representante del Ministerio de Educación. - Kenneth Delgado Santa Gadea, representante de las Facultades de Educación de las Universidades Pú- blicas. - Rocío Rondinel Cuba, representante de las Facul- tades de Educación de las Universidades Privadas. - Alberto Eber Contreras Mariño, representante de los Institutos Superiores Pedagógicos Privados del Perú. - Diomedes Shua Godoy Falcón, representante de los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos del Perú. - Víctor Raúl Tapia Martel, representante de los Direc- tores de Educación. - Jaime Esteban Cuadros Cáceres, representante de los Cesantes y Jubilados de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera del Ministerio de Educación 19360 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G55/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G6F/G20/G54/G72/G61/G7A/G61/G2D/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G4C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G4F/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G69/G2D /G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 037-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, de aplicación complementaria al De-creto Supremo Nº 030-98-EM; Que, el Título Quinto del mencionado Reglamento contiene normas relativas a la calidad de los Combusti-bles Líquidos, entre ellas el uso de colorantes; Que, a través del artículo 14º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se estable-cieron beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y derivados que se realicen en los departamen- tos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios; Que, la Ley Nº 27776 dispuso con la finalidad de establecer mecanismos de control para la correcta aplicación de los referidos beneficios tributarios, la co-loración de todo combustible líquido, extraído, procesa-do y comercializado en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, que sería asignada por la autoridad competente con las previsiones técnicas respectivas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2003- EM, se aprobó el Reglamento para la Coloración y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combus-tibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad; Que, el artículo 9º del Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 012-2003-EM dispuso la formación de una Comisión Consultiva conformada porlos Productores e Importadores a que refiere el citado artículo, a fin de establecer el tipo de Marcador o Traza- dor para Productos y para Productos de la Selva, pre-via aprobación de la Dirección General de Hidrocar- buros; Que, a su vez, el artículo 11º del referido Reglamen- to había previsto que la Comisión Consultiva presenta- ría una propuesta documentada y sustentada que in- cluirá la elección del marcador y/o trazador para loscombustibles, así como la fecha de implementación del sistema automático a consideración de la Direc- ción General de Hidrocarburos, dentro del plazo denoventa (90) días calendario, desde la fecha de su instalación; Que, sin embargo, a partir de la instalación de la Comisión Consultiva se constató la complejidad del citado procedimiento de selección, el cual incluye la necesidad de efectuar múltiples pruebas de campopara verificar la eficacia de los marcadores o trazado- res y de los procedimientos de dosificación, verifica- ción y control, para los fines previstos en el referidoDecreto Supremo; Que, adicionalmente se ha advertido la necesidad de efectuar modificaciones a la norma, con el objetode hacer más eficaces los mecanismos de uso y fis- calización de los marcadores y/o trazadores en los Productos y Productos de la Selva; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Nº 27037, Nº 27776, el Decreto Supremo Nº 012-2003-EM y en usode las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Artículo 1º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2003-EM Modificar el artículo 1º del Reglamento para la Colora- ción y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Normas Complementarias para elControl de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Artículo 1º .- Definiciones y Siglas Para los fines de la presente norma se consideran las definiciones y siglas descritas en el presente artícu-lo: (...) Productos: Comprende a la Gasolina de 84 octanos, Gasolina de 90 octanos, Gasolina de 97 octanos, Gasoli- na de 95 octanos, Kerosene y Diesel 2. Productos de la Selva: Comprende a la Gasolina de 84 octanos, Gasolina de 90 octanos, Kerosene, Diesel2, Solvente 1 y Naftoil que se comercializan en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios. (...)" Artículo 2º.- Sustitución del Artículo 2º del Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003- EM Sustituir el artículo 2º del Reglamento para la Colora- ción y el Uso de Marcadores o Trazadores en los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados delos Hidrocarburos y Normas Complementarias para el Control de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-EM, con el texto siguiente: "Artículo 2º .- Obligación del Uso de Marcadores o Trazadores