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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Entidad Administradora del Puerto en el recinto portua- rio. Se deberá entender como lugar común un lugar úni-co, de libre acceso, previsible y estable para la emisiónde la oferta de trabajo. En dicho lugar, los empleadores portuarios podrán optar libremente entre realizar la nombrada por medios físicos o electrónicos. Los empleadores portuarios deberán facilitar a los trabajadores portuarios las herramientas necesariaspara tomar conocimiento de la nombrada. En caso el domicilio de los empleadores y los traba- jadores portuarios quedara alejado del recinto portuario, el lugar de la nombrada podrá ser habilitado por los em- pleadores en un lugar cercano al domicilio de los traba-jadores y empleadores portuarios. Para realizar un cambio del lugar de nombrada, el empleador debe comunicarlo a través de un medio cog-noscible por los trabajadores portuarios, con una antici- pación no menor de 10 días, así como a la Entidad Admi- nistradora del Puerto. Dicha comunicación deberá indi-car el nuevo lugar de nombrada y los motivos de dichamodificación. De manera excepcional, ante la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario po- drá omitir el procedimiento señalado en el párrafo ante- rior, debiendo comunicar a los trabajadores el nuevolugar de nombramiento a través de algún medio cognos-cible para los trabajadores. Artículo 15º.- De la Nombrada o Nombramiento de los Trabajadores Portuarios Conforme a lo establecido por el artículo 11º de la Ley, la nombrada o nombramiento de los trabajadoresportuarios se realizará por función o especialidad y porjornada, a elección de los empleadores portuarios, se-gún sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro de Trabajadores Por- tuarios. Para tal efecto, el empleador portuario nombrará al personal que formará parte de la Nombrada, según suespecialidad. Asimismo, indicará los períodos de con-tratación, la conformación y número de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cuadrilla, la jornada, hora- rio y turno de trabajo y las demás condiciones de trabajonecesarias para atender los requerimientos de la navedurante su estadía en el puerto respectivo y demás ac-tividades a que se refiere el artículo 2º de la Ley. Estainformación, será remitida a la entidad administradora del respectivo puerto, por escrito o a través de medios electrónicos. El nombramiento o nombrada de los trabajadores por- tuarios se efectúa por cada empleador portuario, a tra-vés de personal de su empresa quien actuará en surepresentación y nombrará a los trabajadores portua- rios designados para la respectiva jornada. Se entrega- rá a la Empresa Administradora del Puerto copia de larelación de trabajadores nombrados, lo que podrá ha-cerse por escrito o a través de medios electrónicos. El nombramiento, se hará conforme a los principios de igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discri- minación. Artículo 16º.- Contratación excepcional de Tra- bajadores No Inscritos Sólo se autorizará la contratación de trabajadores no inscritos en el Registro, en forma excepcional, ante la falta de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios del respectivo puerto. TÍTULO III DEL RÉGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 17º.- De la Jornada de Trabajo Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Para efecto de lo señaladoen el artículo 11º de la Ley, entiéndase como Jornada acada turno de trabajo para el cual es nombrado el traba- jador portuario. En consecuencia, ningún trabajador por- tuario podrá laborar más de dos jornadas consecutivas,sea para una o más empresas, ni más de veintiséisturnos al mes. El empleador establecerá, de acuerdo asus necesidades operativas, el inicio y el término de cada turno de trabajo. El número máximo de horas ordinarias de trabajo que pueden ser laboradas por un trabajador portuarioserá de 48 horas semanales, sin perjuicio del trabajo enhoras extras, conforme a lo regulado en la Ley Nº 27671 que modificó el Decreto Legislativo Nº 854 sobre Jorna- da de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo y/oregulado en el artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 18º.- Control mensual de la Jornada de Trabajo En cualquier modalidad, está prohibido el nombra- miento de un trabajador cuando éste haya acumuladodurante el mes correspondiente, veintiséis (26) turnoslaborales efectivos, para cuyo efecto la empresa admi-nistradora del puerto llevará un control mensual. Este control mensual a que se refiere el párrafo ante- rior, se llevará a través de un padrón único en el cual deberá consignarse el número de turnos que viene labo-rando cada trabajador en dicho mes. Asimismo, deberácontener el nombre y número de documento de identi-dad de todos los trabajadores registrados en el puertorespectivo y su especialidad. Dicho padrón deberá estar a disposición de los em- pleadores portuarios en forma permanente, a través demedios electrónicos o en forma directa, de manera talque puedan conocer el número de turnos que vienendesempeñando los trabajadores portuarios, para evitarla nombrada de un trabajador que supere los veintiséis (26) turnos al mes. Al final de cada mes, deberá remitir- se a la Autoridad Administrativa de Trabajo copia delpadrón. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte del empleador, será sancionado como incumpli-miento de obligaciones formales, conforme al artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 910, sus normas regla- mentarias, complementarias y/o sustitutorias. A tal efec-to, la Autoridad Administrativa de Trabajo, aplicará di-chas sanciones en virtud de lo establecido en el artículo7º del presente Reglamento. Artículo 19º.- Vínculo Laboral De acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del pre- sente reglamento, concordado con los artículos 11º y14º de la Ley, la relación que vincula a las partes es unade naturaleza indeterminada y discontinua. Dicho con-trato constituye un contrato de trabajo intermitente, re- gulado por la Ley, el presente Reglamento y supletoria- mente, por las disposiciones relativas al contrato inde-terminado señaladas en el Texto Único de la Ley deProductividad y Competitividad Laboral, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-97-TR, y sus normas regla-mentarias, complementarias y/o modificatorias. Cuan- do la temporalidad del servicio así lo permita, las partes podrán celebrar cualquiera de los contratos de trabajosujetos a modalidad establecidos en el régimen gene-ral. Por Reglamento Interno de Trabajo, se regularán las disposiciones relativas a las normas disciplinarias de la relación laboral del Trabajo Portuario. Artículo 20º.- Imposibilidad de realizar el trabajo por causas no imputables al Trabajador Si una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se llegara a realizar total o parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel per- cibirá el íntegro de la remuneración por la jornada esta-blecida, salvo que el empleador dé aviso al trabajadorantes del inicio de ésta. Artículo 21º.- Formato Único de Nombrada El Formato Único de Nombrada es el documento que acredita la contratación de personal para la prestaciónde servicios específicos en los turnos expresamenteestablecidos en la misma. Este documento lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando el empleador el original en el lugar de trabajo. Una copia se entregará a la Entidad Administradora del Puerto, otra a la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo y, la última, se proporcionará a la cua-drilla de trabajadores nombrados.