TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 27 de octubre de 2004 Artículo 22º.- Contenido del Formato Único de Nombrada De conformidad con lo señalado por el artículo 12º de la Ley, el Formato Único de Nombrada deberá contenerla siguiente información: 1. Nombre del Trabajador Portuario; 2. Número del Documento Nacional de Identidad o documento similar vigente; 3. Número de Registro;4. Especialidad;5. Puerto; 6. Día, horario, turno y jornada de trabajo en que se efectuarán las labores; 7. Lugar de ejecución de labores;8. Nombre, dirección y RUC del Empleador;9. Nombre y ubicación de la nave en puerto. Artículo 23º.- Régimen Laboral de los Trabajado- res Portuarios Los trabajadores portuarios se encuentran compren- didos en el régimen laboral de la actividad privada, con laparticularidad de prestar servicios a múltiples emplea-dores. Les corresponde los derechos y beneficios de este régimen, así como los establecidos en las normas generales aplicables al régimen laboral de la actividadprivada. Artículo 24º.- Forma de Pago de la Remunera- ción y Beneficios Sociales de los Trabajadores Por- tuarios De acuerdo a lo establecido en el artículo 15º de la Ley, el abono de la remuneración y beneficios socialesse efectuarán semanalmente y en forma cancelatoria deacuerdo a los siguientes porcentajes: - 16.67% de la remuneración diaria por Descanso Semanal Obligatorio. - 16.67% de la remuneración diaria por Gratificacio- nes Legales. - 8.33% de la remuneración diaria por CTS.- 8.33% de la remuneración diaria por Vacaciones. - La parte proporcional de la Asignación Familiar de acuerdo a ley. La remuneración y los Beneficios Sociales legales anteriormente descritos se calculan y cancelan sólo porel tiempo efectivamente laborado. Artículo 25º.- Abono de la Jornada de Trabajo Para efectos del cómputo de los derechos y benefi- cios que corresponden a los trabajadores, entiéndaseque cada turno efectivamente laborado equivale a un díade trabajo. En el caso que los servicios no completen una jornada, se deberá abonar en forma proporcional los beneficios sociales que correspondan, de conformi-dad con las normas del régimen laboral de la actividadprivada. En caso el trabajador labore más de 48 horas sema- nales, tendrá derecho al pago de la sobretasa corres- pondiente por trabajo en sobretiempo, conforme a la Ley Nº 27671 que modificó el Decreto Legislativo Nº 854sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre-tiempo, y a sus normas reglamentarias. En todo lo no regulado por el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, referido a las planillas y boletas de pago y/ o sus normas ampliatorias, modificatorias o sustituto-rias. Artículo 26º.- Trabajo en día feriado y pago de sobretasa En caso el trabajador labore en día feriado no labora- ble, el empleador deberá abonar una sobretasa del 100%por los turnos laborados en el respectivo feriado. Artículo 27º.- Prestaciones de Salud Para el otorgamiento de las prestaciones de salud y económicas a que se refiere el artículo 16º de la Ley, el trabajador portuario debe cumplir con las condicionesde derecho de cobertura a que se refiere la Ley Nº 26790y sus normas complementarias.Para efectos de acceder a las prestaciones a que se refiere el párrafo anterior, durante el período de los tres(3) meses a que se refiere el citado artículo 16º de laLey, se considerará que el trabajador portuario se en-cuentra en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se leconsiderará cesado y con derecho de cobertura por desempleo, de cumplir con las condiciones necesarias. Las prestaciones económicas se otorgan desde el primer día de incapacidad laboral y son abonadas porlos empleadores a quienes el trabajador estuviera pres-tando el servicio al momento de la ocurrencia del hechogenerador de las prestaciones económicas, sin perjui- cio de solicitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las normas generales establecidas. Si cuando ocurriera el hecho, el trabajador no se en- contrara prestando labor efectiva para ningún emplea-dor, ESSALUD deberá asumir directamente el pago delos subsidios correspondientes. De ser necesaria la acre- ditación de las aportaciones sociales, bastará con la sola presentación de las anteriores boletas de pago ex-pedidas por los empleadores portuarios. Artículo 28º.- Actividad de Riesgo De conformidad con lo previsto en el artículo 18º de la Ley, considérese como una actividad de riesgo a los servicios realizados por los trabajadores portuarios. Paratales efectos, es de aplicación el artículo 19º de la Ley Nº26790 y las demás normas legales sobre la materia. Artículo 29º.- Relaciones de Trabajo y Derecho de Huelga De acuerdo a lo establecido en el artículo 19º de la Ley, las relaciones individuales y colectivas en materialaboral se regulan de conformidad con las normas labo-rales vigentes. El derecho de huelga se ejerce conforme a Ley. El conflicto laboral entre los trabajadores y un empleador no deberá afectar la actividad de los demás empleado-res portuarios, ni las actividades portuarias que se rea-lizan en el recinto portuario. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y EL REGLAMENTO Artículo 30º.- Infracciones de tercer grado Se consideran infracciones de tercer grado, en concordancia con lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 910, las siguientes conductas: a) No pagar beneficios de carácter irrenunciable a los trabajadores: pago de las remuneraciones, sobre-tiempos, gratificaciones legales, compensación portiempo de servicios, vacaciones o asignación familiar. b) No registrar al trabajador portuario en planillas. c) Nombrar al trabajador en documento ajeno al formato único de nombrada o hacerlo trabajar sin nom-bramiento vigente de acuerdo al turno de trabajo. d) Emplear o nombrar a trabajadores no registra- dos en el registro de trabajadores portuarios. e) Emplear a trabajadores menores de edad. f) Contratar a un trabajador portuario por más de dos jornadas consecutivas o contratar a un trabaja-dor portuario por más de veintiséis jornadas mensua-les. g) Cierre intempestivo del centro de trabajo. Artículo 31º.- Infracciones de segundo grado. Se consideran infracciones de segundo grado, en concordancia con lo establecido en el artículo 16º delDecreto Legislativo Nº 910, las siguientes conductas: a) No contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de los trabajadores portuarios queemplea. b) Actos de obstrucción, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas. c) Incumplir las obligaciones convencionales o con- tractuales. d) Nombrar a los trabajadores portuarios en un lugar distinto del habilitado por la Entidad Administradora dePuertos o el designado en forma común por los emplea-